DERECHOS HUMANOS.- «La libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros
de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.» Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
El término «derechos humanos» se menciona siete
veces en la Carta fundacional de la ONU,
por lo que su promoción y protección son objetivos fundamentales y
principios rectores de la Organización. En 1948, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos los situó en el terreno
del derecho internacional. Desde entonces, la Organización ha protegido
diligentemente los derechos humanos mediante instrumentos legales y actividades
en el terreno. La Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948) fue el primer
documento legal de protección de estos derechos. Junto con el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los
tres instrumentos forman la llamada Carta Internacional de los Derechos
Humanos. Una serie de tratados internacionales y otros instrumentos adoptados
desde 1945 han aumentado la legislación
internacional de derechos humanos.
¿Cómo promueve y protege la ONU los derechos humanos?
Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
La Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH)
es el organismo encargado directamente de su promoción y protección. Apoya a
los departamentos de derechos humanos que forman parte de las misiones de
mantenimiento de la paz en varios países, y cuenta con un gran número de
centros y de oficinas regionales y nacionales. El Alto Comisionado a menudo hace
declaraciones acerca de la situación de estas garantías básicas en el mundo y
tiene autoridad para investigar situaciones irregulares y elaborar informes
sobre ellas.
Consejo de Derechos Humanos
El Consejo de Derechos Humanos, establecido
en 2006, sustituyó a la Comisión de
Derechos Humanos, con 60 años de trabajo a sus espaldas, como el órgano
intergubernamental clave responsable de esta cuestión.
Órganos de tratados de derechos humanos.
Los órganos de tratados de derechos humanos están constituidos por comités de
expertos independientes encargados de supervisar la aplicación de los
principales tratados internacionales sobre este asunto.
Procedimientos especiales.
Los procedimientos especiales del Consejo son llevados a cabo por expertos
independientes y prominentes que trabajan de manera voluntaria, examinan,
supervisan, informan públicamente y asesoran desde una perspectiva temática y
por países.
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Derechos Humanos. Derecho a la Educación. Niños de un Colegio del sistema mundo, exigen el Derecho a la Educación Gratuita y de Calidad.
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ESTADOS
Y REGULACIÓN A LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES.
DERECHOS HUMANOS.
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Rolf
Zünnemann.
ALAI.
Sábado 31 de diciembre del 2016.
La forma en que operan actualmente las redes
y estructuras complejas de las corporaciones transnacionales requieren que se
imponga un nuevo tipo de obligaciones a los Estados, para que estos –individual
o conjuntamente– regulen a dichas empresas de una manera más efectiva.
Los Estados tienen obligaciones más allá de
sus fronteras –llamadas obligaciones extraterritoriales – de carácter
bilateral, multilateral y global. Los Principios de Maastricht sobre las
Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Área de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales presentan una visión sistemática de esas
obligaciones, derivada del derecho internacional.[1]
Las obligaciones extraterritoriales incluyen
obligaciones de los Estados de proteger –individual y conjuntamente– a la gente
de los daños causados por las empresas transnacionales y de proveer recursos
efectivos para los crímenes cometidos por las corporaciones. Es urgente
que las obligaciones extraterritoriales se aclaren, se tornen operacionales y
se hagan efectivas. El tratado de derechos humanos sobre empresas
transnacionales y otras empresas que está siendo preparado por el Consejo de
Derechos Humanos de Naciones Unidas, además de especificar los crímenes contra
los derechos humanos que deben ser regulados, deberá estipular obligaciones
claras para que todos los Estados involucrados cooperen en la regulación,
protección, reparación y sanción de crímenes contra los derechos humanos
cometidos por las empresas transnacionales.
El futuro instrumento debería ir más allá del
entendimiento estricto de los “Estados de origen” de las empresas
transnacionales. En línea con los Principios de Maastricht, debería
definir el estado de origen de una empresa transnacional como aquel en el cual
“la empresa, la compañía matriz o la sociedad que ejerce el control, tiene su
centro de actividad, está registrada o domiciliada, o tiene su sede principal
de negocios o desarrolla actividades comerciales sustanciales.”[2] Bajo este entendimiento, las
empresas transnacionales pueden tener varios Estados de origen, todos ellos
bajo la obligación de regular y cooperar en la regulación de las empresas
transnacionales.
Los Estados deben respetar el disfrute de los
derechos humanos extraterritorialmente.[3] Esta obligación requiere, por
ejemplo, que los Estados se abstengan de adoptar leyes y políticas favorables a
inversiones por parte de empresas bajo su jurisdicción o en el extranjero, que
menoscaben los derechos humanos, actuando de esa manera en complicidad con las
empresas transnacionales involucradas.[4]
La conducta de los Estados en el seno de las
organizaciones internacionales debe ser coherente con sus obligaciones
extraterritoriales. Además, los Estados deben elaborar, interpretar y
aplicar los acuerdos internacionales coherentemente con sus obligaciones de
derechos humanos, por ejemplo en las áreas del comercio, inversión, finanzas,
impuestos, desarrollo, seguridad y el respecto a la Madre Tierra.
Cuando sea posible, los Estados deben adoptar
medidas por separado y conjuntamente, en cooperación entre sí, para regular a
las empresas transnacionales, asegurándose de que no impidan el disfrute de los
derechos humanos. Aún en situaciones donde los Estados no estén en
condiciones de regular a una empresa transnacional, deben ejercer influencia
sobre su conducta, por ejemplo a través de su sistema de contratación pública o
de la diplomacia internacional.[5]
La regulación requiere la adopción y la
ejecución de medidas legales. Se considera a un Estado bajo la obligación de
regular si:
a) el daño o la amenaza de daño se origina u
ocurre en su territorio;
b) el actor no estatal tiene la nacionalidad
del Estado en cuestión;
c) en lo referente a empresas comerciales,
cuando la empresa, la compañía matriz o la sociedad que ejerce el control,
tiene su centro de actividad, está registrada o domiciliada, o tiene su sede
principal de negocios o desarrolla actividades comerciales sustanciales en el
Estado en cuestión;
d) cuando hay un vínculo razonable entre el
Estado en cuestión y la conducta que pretende regular, incluyendo cuando
aspectos relevantes de las actividades del actor no estatal son llevadas a cabo
en el territorio de ese Estado. Ejemplos de un vínculo razonable pueden ser
cuando:
§ La empresa tiene a sus
activos en ese país que pueden ser incautados para ejecutar una sentencia
judicial.
§ Hay prueba o testigos en
el país.
§ Los funcionarios de la
empresa acusados se encuentran en el país.
§ La empresa llevó a cabo
parte de las operaciones incriminadas en ese país.
e) cuando cualquier conducta que menoscabe
los derechos económicos, sociales y culturales constituya una violación de una
norma imperativa del derecho internacional. Cuando tal violación también
constituya un crimen en el derecho internacional, los Estados deben ejercer
jurisdicción universal sobre los responsables o transferirlos legalmente a una
jurisdicción adecuada.
Es importante aclarar y especificar aún más
estas obligaciones extraterritoriales. Es inminente introducir estándares y
mecanismos adecuados de implementación y monitorear su implementación.
Nos encontramos en un momento clave, en el
cual es necesario pasar de principios generales a regulaciones jurídicas más
específicas que pueden ser ejecutadas en contra de las empresas transnacionales
que menoscaben el goce de los derechos humanos en donde quiera que estas operen
y desarrollen sus operaciones.
Un futuro tratado de derechos humanos sobre
empresas transnacionales y otras empresas es un instrumento urgente para
finalmente llenar los vacíos regulatorios más allá de las fronteras, que
permiten que se perpetúe la impunidad de aquellas corporaciones
transnacionales que
obtienen el lucro con actividades que menoscaban el disfrute de los derechos
humanos y afectan la dignidad humana.
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Rolf Zünnemann es integrante de
FIAN Internacional.
[2] Principios de
Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Área
de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Principio 25 (c)
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