&&&&&
“Podemos indicar complementariamente, según el principio marco número 14 y 15, que sobre todo en contextos adversos, los Estados deben adoptar medidas adicionales para proteger a los que son más vulnerables al daño ambiental o se encuentran en situación especial de riesgo frente a él. En este sentido, es importante que se creen programas de protección y alerta temprana; para que el sistema de justicia no termine criminalizando su accionar. Asimismo, es clave, formar a los operadores de justicia a todo nivel para que puedan entender el contexto, valor y situación que enfrentan los defensores de derechos humanos ligados a temas ambientales.
“Sobre esto último, también resulta clave, fortalecer los mecanismos de control interno del sector justicia, para que se identifique a aquellos malos elementos dentro del sistema de justicia que pudieran estar coludidos con redes delincuenciales relacionados a delitos ambientales. Esto, además de generar mecanismos más eficaces de protección a los mismos operadores de justicia que abordan los temas ambientales. En la misma perspectiva de protección, las Naciones Unidas han planteado que cada Estado debe analizar proyectos y políticas que puedan propiciar impactos ambientales que, al mismo tiempo, colisionen con el derecho a la salud, vida, alimentación, vivienda y cultura. Para esto, todo proyecto o política debe considerar la ley nacional e internacional de protección de estos derechos”.
/////
DEFENDER LA HUMANIDAD Y LA NATURALEZA.
*****
Jorge Arboccó Gallardo
América latina en Movimiento.
ALAI |17/10/2020| Opinión.
Desde la época en que se concibió la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” y se dieron los hechos que la fundaron, muchos procesos sociales han ido pasando y tan importante instrumento, ha venido propiciando nuevas discusiones y consensos transcendentales para la humanidad y ahora también, para la naturaleza.
Naturaleza y Humanidad son una unidad, por lo menos desde la visión de la Humanidad. Es muy probable que nuestro planeta podría subsistir sin seres humanos, pero, es imposible lo contrario. Defender la naturaleza es esencial para la subsistencia de la especie humana, siendo la naturaleza una gran diversidad de seres que no tuvo reconocimiento explícito de derecho en la mirada occidental del mismo, es necesario hoy por hoy, avanzar en la protección firme de su existencia.
Las diversas fuentes del derecho ya han tenido mención a la naturaleza, o parte de ella, como ente esencial para la protección de la vida. A pesar de esto, hay voces que se levantan en oposición, bajo diversos sofismas de todo calibre y con intereses muy específicos. Sin embargo, hemos ido avanzando como humanidad y somos conscientes que hay derechos fundamentales, y que, si los quebrantamos, generamos un efecto devastador que no solamente recae sobre los más vulnerables, sino, finalmente, genera una reacción que produce situaciones que terminan por afectar a la humanidad y naturaleza enteras.
En el año 2018, las Naciones Unidas, aprobaron los “Principios Marco sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente”. Son 16 principios generales que complementan normas internacionales que acentúan la importancia de cuidar la vida y otros derechos. Para marcar parte de su importancia para nuestro tiempo, enunciaré algunos de sus puntos resaltantes en relación a los/las defensores de derechos humanos y ambientales.
El promotor principal de estos principios, Jhon Knox, que fuera Relator Especial en Derechos Humanos y Medio Ambiente de las Naciones Unidas, recalca que estos principios resultan en un instrumento que capitaliza lo avanzado en materia del derecho en los países que forman parte de la ONU.
En Perú, como América Latina y el mundo entero, la discriminación directa o indirecta sigue siendo un problema estructural. Principalmente esa discriminación indirecta, asolapada bajo prácticas de indiferencia, invisibilización, amañado de subjetividades y de la normalización de prejuicios, es un hecho y genera de manera cómplice, la muerte y pobreza de millones de personas por medio de la destrucción de sus medios de vida.
El principio número tres indica que: “los Estados deben prohibir la discriminación y garantizar una protección igual y efectiva contra ella en relación con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible”.
Un defensor del medio ambiente que no es atendido por un sistema de justicia por el hecho que no tener acceso a defensa o a la información debida para lograr la misma, puede ser alguien en situación de discriminación. Lo que se complejiza en un contexto y situación de vida con amenazas diversas que es normalizada, donde se refieren argumentos tales como: el/ella “se las busca”, lo cual, lo/la convierte en objeto de maltrato, intimidación u otro, por ejemplo, por defender los bosques y tierra donde nació. Esto está enlazado al principio marco número cuatro, que indica: “los Estados deben establecer un entorno seguro y propicio en el que las personas, los grupos de personas y los órganos de la sociedad que se ocupan de los DDHH o las cuestiones ambientales puedan actuar sin amenazas, hostigamiento, intimidación ni violencia”
Podemos indicar complementariamente, según el principio marco número 14 y 15, que sobre todo en contextos adversos, los Estados deben adoptar medidas adicionales para proteger a los que son más vulnerables al daño ambiental o se encuentran en situación especial de riesgo frente a él. En este sentido, es importante que se creen programas de protección y alerta temprana; para que el sistema de justicia no termine criminalizando su accionar. Asimismo, es clave, formar a los operadores de justicia a todo nivel para que puedan entender el contexto, valor y situación que enfrentan los defensores de derechos humanos ligados a temas ambientales.
Sobre esto último, también resulta clave, fortalecer los mecanismos de control interno del sector justicia, para que se identifique a aquellos malos elementos dentro del sistema de justicia que pudieran estar coludidos con redes delincuenciales relacionados a delitos ambientales. Esto, además de generar mecanismos más eficaces de protección a los mismos operadores de justicia que abordan los temas ambientales.
En la misma perspectiva de protección, las Naciones Unidas han planteado que cada Estado debe analizar proyectos y políticas que puedan propiciar impactos ambientales que, al mismo tiempo, colisionen con el derecho a la salud, vida, alimentación, vivienda y cultura. Para esto, todo proyecto o política debe considerar la ley nacional e internacional de protección de estos derechos.
Para la transparencia de toda política y programa ambiental, en el marco del principio número 9, se debe asegurar la participación plena de la ciudadanía, lo que se complementa con el principio número 7 que indica que toda la información ambiental debe estar a disposición de quién así la requiera. Es decir, la ciudadanía no puede proteger o siquiera opinar sobre lo que es desconocido y/o inaccesible, el Estado debe facilitar información “amigable” que sirva al ciudadano y al propio Estado para poder tomar decisiones.
Para que este proceso de participación y acceso a información llegue a todos y todas por igual, la información debería estar en el idioma y en los medios de comunicación en los que la población puede acceder apropiadamente. Distancias y acceso económico a esta información y participación, también deben ser tenidos en cuenta por el Estado para que las oportunidades sean equitativas entre los actores.
La Naturaleza no tiene voz propia, tiene la voz de quienes la defienden porque la estiman y dependen de ella. Su afectación es denunciada comúnmente por aquellos que están más cerca a los principales recursos naturales de nuestro planeta, silenciarlos es silenciar los derechos de todos y todas a un mundo sostenible.
- Jorge Arboccó Gallardo es Antropólogo Peruano.
*****
No hay comentarios:
Publicar un comentario