viernes, 17 de enero de 2020

CHILE. AGUA, ¿ANTICIPO DE NUEVA CONSTITUCIÓN?. CHILE EL DERECHO AL AGUA. OTRA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

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CHILE EL DERECHO AL AGUA. OTRA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Mariana Zegers. Santiago. Viernes 14 de julio del 2017.

Solo dos países realizaron privatizaciones radicales del AGUA potable y Alcantarillado y siguen vigentes. Inglaterra y Chile. Estos procesos fueron implementados a finales de los 80. En ambos casos tuvieron la influencia - imposición - de la Escuela de Economía de Chicago, liderada por el premio nobel de Economía (1976) Milton Friedman, padre del actual neoliberalismo.



El derecho al agua concierne a una serie de derechos que el sistema internacional resguarda y que el Estado de Chile se ha comprometido a cumplir. Cuando se refiere a la libre determinación de los pueblos; al derecho de escoger su sistema económico, político y social. Cuando se reitera el derecho a una vida digna:

“toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” (Declaración Universal de Derechos Humanos).
Sin agua no hay salud, no hay servicios sanitarios; sin agua la agricultura decrece y con ello la alimentación. El agua es condición para la existencia de vida en nuestro planeta.

Los informes del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han sido categóricos al señalar que existe una denegación generalizada del derecho al agua, a nivel mundial. Hay más de mil millones de personas que carecen de un suministro suficiente de agua y miles de millones que no tienen acceso adecuado a servicios de higiene y saneamiento:

“La polución incesante, el continuo deterioro de los recursos hídricos y su distribución desigual están agravando la pobreza ya existente. Los Estados Partes deben adoptar medidas eficaces para hacer efectivo el derecho al agua sin discriminación alguna, como se establece en la presente observación general”.

Nuestra legislación actual establece en su Código de aguas de 1981 que

“las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código”. Este derecho de aprovechamiento, nos dice la ley, “es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas”; uso y goce que implica un derecho perpetuo.

Luego, existen dos tipos de derechos de aprovechamiento: consuntivos, aquellos que facultan a su titular para consumir las aguas totalmente; y no consuntivos, los que permiten emplear el agua sin consumirla y obligan a restituirla, a devolverla a su cauce.

Según investigaciones de CIPER, al 2012, el 90% de los derechos de aprovechamientos de aguas consuntivas, de las que no devuelven el agua utilizada, está en poder de empresas mineras y agroexportadoras, mientras que casi el 100% de los derechos no consuntivos, que sí devuelven el agua a su caudal, pertenece a transnacionales como ENDESA. Esto último, gracias a la privatización de las empresas sanitarias, iniciada por Eduardo Frei Ruiz Tagle.
 
 
Crimen  Social y sigue vigente. Privatización del AGUA, Junto a Inglaterra los dos únicos países del mundo donde se privatizó el AGUA como servicio público.
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Habiendo presentado el desolador panorama de Chile, la paradoja, salta a la vista: ¿puede el agua ser un bien nacional de uso público cuyo dominio pertenece a la nación entera y, al mismo tiempo, patrimonio privado de sus dueños? ¿Un bien nacional de uso público como el agua puede constituir un bien privado a perpetuidad? ¿No es el derecho al agua, como el resto de los derechos humanos, inalienable e imprescriptible? ¿Estamos situando el derecho a la propiedad privada delante de derechos primordiales, como el derecho a la salud, a la vida o a vivir en un ambiente libre de contaminación?

A fines de noviembre de 2016 la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado despachó el proyecto de reforma de ley constitucional sobre derechos de agua, uno de los supuestos cambios estructurales a los que se comprometió este Gobierno. Este proyecto buscaba, en primera instancia, limitar el aprovechamiento del agua en función del interés público, modificando su dominio de propiedad a concesión. Ello significa que se otorgaría un carácter temporal a los derechos cedidos a particulares, por 30 años, prorrogable, salvo que la Dirección General de Aguas confirme el no uso efectivo del recurso.

De igual forma, se buscó limitar su uso en situaciones particulares, como en épocas de sequía; determinar causales de caducidad, fortalecer la intervención del Estado sobre las cuencas y cambiar el sistema de pago de patente por no uso. La reforma al Código de Aguas que fue tramitada en la Cámara Baja pretendió que la definición legal de agua como un bien de interés público y de uso nacional prevaleciera ante su explotación en manos de empresas privadas, priorizando el consumo humano y de las comunidades. Asimismo, se prohibía la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en áreas protegidas declaradas Parques Nacionales y Reservas de Región Virgen.

Pero después de un exitoso lobby, después de un gran despliegue de los gremios empresariales, el poder Ejecutivo introdujo 27 indicaciones a este proyecto, que lo moderan aún más. Una de las que generó mayor rechazo es el reemplazo de la frase “otorgar a los particulares concesiones” –modalidad bajo la que serán entregados los nuevos títulos de agua por un plazo de 30 años– por “constituir derechos de aprovechamiento”. Otra indicación eliminó la modificación que obligaba a las empresas del rubro minero a pedir autorización para el uso de las aguas encontradas en el área de su operación. También se eliminó una de las transformaciones más rechazadas por los gremios agrícola, minero e hidroeléctrico: la de establecer caudales ecológicos mínimos “en áreas en que exista un ecosistema amenazado, degradado o un sitio prioritario en el que la fuente superficial puede sufrir grave deterioro o esté siendo afectada” (Fuente Reportaje CIPER).

No es de extrañar que los privados, principalmente los grandes empresarios del sector agrícola, minero e hidroeléctrico, hayan rechazado de manera enfática estas propuestas, acusando intención de expropiar los derechos ya entregados. Lamentablemente, la reforma al código de agua no es ambiciosa y no transforma el estado actual de la situación de los derechos del agua en nuestro país, pues los derechos ya cedidos permanecerán en poder de sus dueños. El Estado, servil a sus amos, asegura la propiedad privada sobre el agua; por lo que estamos frente a una reforma calificada por empresarios de expropiatoria, sin fundamento alguno.

El agua es un recurso limitado e indispensable. El agua es un bien de primera necesidad y en Chile se encuentra en manos de grandes empresas privadas. Escuchemos lo que la sociedad civil organizada tiene que decir. En este sentido, cabe destacar la labor del Movimiento Social por el Agua y la Vida y el Movimiento de Defensa por el acceso al Agua, la Tierra y la protección del Medio ambiente. Escuchemos también las recomendaciones de los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos. Y no seamos ingenuos, que, amparados en la sagrada garantía constitucional del derecho de propiedad, los dueños del agua de Chile defenderán a toda costa su patrimonio, en especial al ser este un bien más preciado, por imprescindible, que el oro.

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NUEVA CONSTITUCIÓN. Se redactará en una hoja en blanco con tinta invisible.Y muchos esperan que allí se escriban Nuevos Derechos de acceso a la Salud, Educación y protección social.

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CHILE. AGUA, ¿ANTICIPO DE NUEVA CONSTITUCIÓN?
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Felipe Portales.

Rebelión sábado 18 de enero del 2020.


El increíble “rechazo” del proyecto de Reforma Constitucional destinado a convertir el agua en bien nacional de uso público (algo común en los países civilizados) no puede ser más ominoso, teniendo en perspectiva los restrictivos marcos dentro de los cuales podrá aprobarse una nueva constitución. En efecto, el proyecto fue rechazado en el Senado pese a que ¡24 senadores votaron en su favor y 12 en contra! Como el quorum para ser aprobado es el tristemente célebre 2/3 de los senadores en ejercicio, es decir, 29 (aquellos son 43); el trascendental proyecto fue rechazado.

Y nuevamente estaremos frente al restrictivo y antidemocrático quorum de 2/3 en la aprobación de la nueva constitución
, en la futura asamblea constituyente, sea cualquiera el nombre y la forma de integración que finalmente adopte. Antidemocrático, puesto que el elemento esencial de la democracia es que constituye el gobierno de las mayorías; y no impedido por las minorías, como en este caso lo haría el tercio (la derecha, dada su histórica votación) con su poder de veto.

Además, es fundamental tener en cuenta que este quórum de dos tercios no “cayó del cielo”. Fue un producto de la Constitución del 80 que, como todos ya lo reconocen, se impuso antidemocráticamente a través de la dictadura cívico-militar que sufrimos durante casi 17 años. Los dos tercios se idearon para que una vez en “democracia” (ya que el sistema heredado de la dictadura cumplía solo formalmente con los requisitos para cumplir tal denominación) le fuera virtualmente imposible a la inminente mayoría opositora poder reformar la Constitución sin el acuerdo de la derecha minoritaria que en definitiva –a través del poder dictatorial- la había impuesto.

Recordemos que aquello fue ideado por el maquiavélico “cerebro” de la Constitución del 80, el ideólogo Jaime Guzmán, quien en 1979 señaló:

“En vez de gobernar para hacer, en mayor o menor medida, lo que los adversarios quieren, resulta preferible contribuir a crear una realidad que reclame de todo el que gobierne una sujeción a las exigencias propias de ésta. Es decir, que, si llegan a gobernar los adversarios, se vean constreñidos a seguir una acción no tan distinta a la que uno mismo anhelaría, porque el margen de alternativas que la cancha imponga de hecho a quienes juegan en ella, sea lo suficientemente reducido para hacer extremadamente difícil lo contrario” (Jaime Guzmán, El camino político, citado por Edgardo Boeninger, Democracia en Chile. Lecciones para la Gobernabilidad. Edit. Andrés Bello, 1997; p. 274).

Aunque, por cierto, ni siquiera Guzmán imaginó que el liderazgo de la Concertación iba a ir mucho más allá de ello y concordaría con la dictadura en una disminución futura de su propio poder, a través de la Reforma Constitucional de mediados de 1989, por la que le regaló a la futura oposición de derecha la mayoría parlamentaria simple que le aseguraban los Artículos 65 y 68 originales de la Constitución del 80. En efecto, estos –obviamente pensando en que Pinochet ganaría el plebiscito; y teniendo en cuenta la minoría electoral histórica de la derecha- le aseguraban al primer gobierno de la Constitución permanente del 80 la mayoría parlamentaria simple teniendo solamente mayoría absoluta en una cámara y un tercio en la otra. De este modo, Pinochet habría tenido mayoría en el Senado por el efecto de los senadores designados; y habría conseguido de todos modos el tercio de la Cámara de Diputados. Pero como Pinochet perdió el plebiscito del 88, aquel prospecto iba a favorecer ahora al seguro gobierno futuro de la Concertación. Este iba a tener una mayoría segura en diputados y alcanzaría a tener también, con toda seguridad, el tercio del Senado; ya que el Senado original se componía de 35 senadores: 26 electos (dos por cada región de ese entonces) y 9 designados, siendo su tercio 12. Y, al menos, la Concertación, con total seguridad habría elegido uno por región, esto es, 13.
 


Solo dos países realizaron privatizaciones radicales del AGUA potable y Alcantarillado y siguen vigentes. Inglaterra y Chile. Estos procesos fueron implementados a finales de los 80. En ambos casos tuvieron la influencia - imposición - de la Escuela de Economía de Chicago, liderada por el premio nobel de Economía (1976) Milton Friedman, padre del actual neoliberalismo.


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Sin embargo, en la mencionada Reforma concordada a mediados de 1989, ¡la Concertación aceptó la modificación de lo anterior, elevando los quórums de aprobación de leyes en ambas cámaras a mayoría absoluta, sin eliminar los senadores designados! Esto es, la Concertación literalmente regaló a conciencia su segura mayoría parlamentaria futura… Algo probablemente nunca visto en la historia de la humanidad. Y lo de “visto” es un decir, puesto que dicho acuerdo fue completamente desconocido en su momento por el país y, particularmente, por la base concertacionista que votó confiadamente en su favor. Debemos recordar que dicha reforma se incluyó en un “paquete” de 54 reformas, las que fueron votadas sin ninguna información y conocimiento de cada una de ellas, ni menos de sus implicaciones. ¡Y que todavía, hasta el día de hoy, casi nadie las conoce en nuestro país!...

Lo que el lector se preguntará es qué puede explicar aquel acto aparentemente demencial. Y la respuesta la podemos encontrar ocho años después en el libro -ya citado- escrito por el considerado principal “arquitecto” de la transición: el ministro secretario general de la Presidencia de Aylwin y posterior senador designado: Edgardo Boeninger. Esta es, que el liderazgo de la Concertación experimentó un giro copernicano hacia la derecha a fines de la década del 80, giro que la llevó a una “convergencia” con aquella, “convergencia que políticamente el conglomerado opositor no estaba en condiciones de reconocer” (Ibid.; p. 369). Por lo tanto, el regalo de la mayoría parlamentaria le permitiría –como de hecho ocurrió durante todos los 90- a aquel liderazgo en el gobierno responderles plausiblemente a sus bases que los compromisos programáticos de la campaña de Aylwin no podían concretarse debido a que la coalición gubernativa no disponía de las mayorías parlamentarias para tales efectos. Lo que, por cierto, no decía ni revelaba (¡hasta el día de hoy!) dicho liderazgo era que no las tenía porque las había regalado…

Además, el regalo de la mayoría parlamentaria fue complementado en los 90 con otras políticas -también aparentemente demenciales- realizadas esta vez desde el gobierno. Se trató de diversas medidas concretas efectuadas con la finalidad ¡de destruir el conjunto de los medios escritos afines a la Concertación! De este modo, se mantuvo la discriminación del avisaje estatal que naturalmente había empleado Pinochet contra ellos. Además, se agregaron efectivas presiones en contra del gobierno de Holanda para que no siguiese apoyando financieramente dichos medios (lo que Pinochet obviamente no pudo hacer); y se emplearon personeros concertacionistas para comprar algunos de ellos y luego cerrarlos. Con ello, a fines de los 90, se completó el cierre definitivo de todos ellos: La Epoca, Fortín Mapocho, Análisis, Apsi y Hoy, entre otros.

En definitiva, con la destrucción de estos medios –cuyos directores y periodistas no habían experimentado la “convergencia” con la derecha- dicho liderazgo se estaba asegurando de que no iba a sufrir ninguna crítica pública por su derechización neoliberal, ni menos una crítica que vendría de demócratas a toda prueba que habían estado en la primera línea de la lucha contra la dictadura…

Con el nuevo regalo que le ha hecho el liderazgo de la ex Concertación a la derecha del quorum de 2/3 para aprobar una nueva Constitución, aquel está reafirmando en la práctica su voluntad política de mantener los rasgos esenciales del “modelo chileno”, pese a la profunda protesta social que ha generado por sus desigualdades, injusticias y abusos. Y, al mismo tiempo, está prefigurando el escenario para que –al igual que con las reformas de 1989- pueda señalar que el resultado esencialmente conservador que se obtenga con esa “nueva” Constitución no va a ser responsabilidad suya, sino de la derecha que no estuvo dispuesta a avenirse a mayores transformaciones.

Sin embargo, ahora hay grandes diferencias respecto de los 90: El regalo no va a ser solapado, sino que será abierto; la concentración comunicacional de los medios tradicionales será mayor, pero ahora hay una multitud de medios digitales y, sobre todo, redes sociales, que relativizan el poder comunicacional de la TV, radios y diarios; la realidad o el pretexto de las amenazas de los militares ha desaparecido; y, sobre todo, en los 90 el “modelo chileno” experimentó sus mejores años de crecimiento económico, el cual “chorreó” significativamente hacia abajo, mientras que ahora aquel está en franca declinación y quizá herido de muerte en su credibilidad.

Por lo mismo, el revelador apronte del rechazo de la reforma constitucional destinada a convertir el agua en bien nacional de uso público no podrá ser ocultado eficazmente como lo han hecho los principales medios hegemónicos, y particularmente El Mercurio. Este último, de manera increíble para un asunto de tanta trascendencia, lo “informó” en una pequeña nota de su Cuerpo B “Economía y Negocios” del 9 de enero, ¡en la página B7!, sin siquiera anunciarlo en la primera página de dicho Cuerpo, y mucho menos en la portada principal del diario. En las votaciones de la Asamblea Constituyente estarán los ojos y los oídos de todo el país, por lo que dicho ocultamiento ya no será posible…

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