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“Cambio
en la Constitución pueden
impulsarse democráticamente, siempre que se actúe
dentro del marco constitucional. Se pueden introducir enmiendas
constitucionales (CRE art. 441) y también reformas constitucionales
parciales (CRE art. 442), lo que de hecho ya ha sucedido. Hay incluso
la posibilidad de una nueva Constitución a través de una Asamblea
Constituyente, que incluye tanto un referéndum para su convocatoria y
otro para la aprobación del nuevo texto constitucional; si no se cumple este
mandato, y se pretende un proceso expres, como plantea el presidente
Noboa, se abriría la puerta para una intolerable aventura
dictatorial. No
se puede negar que, como toda obra humana, la Constitución puede mejorar.
Nadie puede defender el funcionamiento del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social. También puede ser discutible considerar
que el Consejo Nacional Electoral – CNE y el Tribunal
Contencioso Electoral son un poder del Estado. Estos cambios, como ya lo ha
afirmado la Corte Constitucional, se pueden hacer mediante
enmiendas y reformas parciales constitucionales.
“Finalmente,
enfatizar que los derechos
reconocidos constitucionalmente no pueden ser desconocidos, eliminados
o limitados por el principio de progresividad y prohibición de regresividad,
que está consagrado tanto en la Constitución del Ecuador como en el
Sistema Interamericano sobre Derechos Humanos. Estamos convencidos
que lo que le hace falta al Ecuador es cumplir la Constitución y garantizar los
derechos de las personas, pueblos, nacionalidades y la Naturaleza. No
restringirlos, menos
aún desconocerlos o irrespetarlos de forma casi permanente. Por esos derechos y
por los titulares de esos derechos estaremos
alertas y dispuestos a defenderlos. Evidentemente que este empeño demanda un
gran esfuerzo en el actual escenario político, en medio de la grave crisis socioeconómica y de seguridad que atraviesa el Ecuador; especialmente en un escenario en que las
fuerzas de la derecha autoritaria, con rasgos
fascistas, comienzan dominar el escenario nacional e internacional. Estamos, pues, conminados a proteger los
avances conquistados en la Constitución del 2008, procurando ampliar
siempre los derechos
y las garantías, redoblando la lucha.
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ECUADOR
¿DEMOCRACIA
O DICTADURA?
Asamblea Constituyente.
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Por Alberto
Acosta, Ramiro Ávila Santamaría. /24/05/2025/. Ecuador.
Fuentes: Rebelión.
Fuentes Revista Rebelión jueves 24 de abril del
2025
“La
libertad no se implora de rodillas, se conquista en los campos de batalla «.
Eloy Alfaro
Los grupos de poder, de forma directa o a través de
sus intermediarios, siempre orquestados por los grandes medios de comunicación
mercantiles, han intentado, una y otra vez, desmontar aquellos elementos
transformadores de la Constitución de Montecristi o inclusive cambiarla
totalmente. Han vendido la narrativa de que los problemas del país están
incubados en ese texto constitucional. Saben perfectamente que, si aplica lo
que la carta magna dispone, sus privilegios están en peligro.
Convocar a una Asamblea Constituyente, para cambiar
la Constitución, aprobada mayoritariamente en las urnas por el pueblo
ecuatoriano en septiembre del 2008, fue propuesta de campaña de las dos
candidaturas finalistas. Y ahora, cuando ha concluido el proceso electoral, se
consolidan los reclamos para impulsar de forma urgente una Constituyente.
Aquí cabe preguntarse qué es lo que quieren cambiar
e incluso si la Constituyente es el camino más adecuado para introducir
cambios. Además, no podemos obviar que un proceso de cambios constitucionales
enmarcados en una Asamblea demanda tiempo, dinero y que abre la puerta a un
período de indudable intensidad política. Para comprender lo que está en juego,
en este texto destacamos algunos de los puntos / artículos más relevantes de la
Constitución, no todos, dejando constancia de la integralidad con que tienen
que se abordadas todas las cuestiones aquí analizadas. Es más, debemos aceptar
que esta Constitución, que no fue nunca un traje a la medida de caudillo alguno
y que fue el resultado de una gran minga democrática, tiene muchos elementos cuya
potencialidad transformadora no ha sido suficientemente conocida y menos aún
desarrollada.
Si bien no han sido bastantemente explícitos en los
cambios que se quieren introducir, hay algunos elementos que asoman a primera
vista y otros que están en la sombra. De hecho, les incomoda una Constitución
que represente un proyecto de vida en común, posible si se impulsan ajustes
estructurales inspirados en la justicia social y la justicia ecológica, es
decir en los Derechos Humanos y los Derechos de la Naturaleza, con un proceso
de permanente radicalización de la democracia. La Constitución de Montecristi
(CRE) supera las visiones tradicionales, de aquellas constituciones que lo que
buscan es normar el status quo, procurando acomodar el marco
jurídico para impulsar cambios con el fin de que no cambie nada para así
mantener los privilegios de las élites y la misma modalidad de acumulación. Y
todo cobijado con el mantra del progreso y el desarrollo, dos entelequias muy
poderosas, que han llevado al colapso climático al planeta Tierra, exacerbando
inclusive los problemas sociales.
En concreto, los grupos oligárquicos,
neoliberalmente influenciados, ahora liderados por Daniel Noboa, ganador de las
elecciones del 2025, quieren volver a esas escuálidas constituciones, no solo
en el número de sus artículos y derechos, sino, sobre todo, en su capacidad
para que la Constitución sea una herramienta de transformaciones sociales. Y
quieren hacerlo de forma rápida, es decir sin una adecuada y masiva
participación ciudadana, característica fundamental del proceso de Montecristi.
Si sintetizamos los mensajes que circulan, su idea es construir una suerte de país empresarial: económicamente liberalizado y aperturista a ultranza; privatizando todo lo posible, inclusive la seguridad ciudadana; con una justicia que asegure el funcionamiento de esa economía y que permita mantener un Estado subsidiario, que tenga solo capacidad para reprimir a quien disiente o se opone (así entienden ellos la paz social).
Para lograrlo, por ejemplo, intentarán reintroducir
el arbitraje internacional (CRE art. 422) vetado en la Constitución de
Montecristi, insistirán en el trabajo por horas; prohibiciones ratificadas en
la consulta popular del 4 de abril del 2024. Igualmente querrán echar por
tierra los sectores estratégicos de la economía (CRE art. 313-316), como ya lo
lograron en la Constitución de 1998. Y en esa línea pretenderán derribar todas
aquellas “barreras constitucionales” -sustentadas en derechos y garantías-, que
les impiden firmar -cual cheques- tantos tratados de libre comercio como les
sea posible, al tiempo que se desmontan los limites ambientales incluyendo
otras regulaciones laborales, que, según los cruzados restauradores, impiden la
inversión privada, sobre todo extranjera. Amenazas se ciernen también sobre las
soberanías alimentaria (CRE art. 281) y energética (CRE art. 15), la economía
popular y solidaria (CRE art. 283).
En riesgo estarían otros tantos derechos
fundamentales, como son los colectivos y quién sabe si también los Derechos de
la Naturaleza (CRE. Art. 10, 71-74); uno de los aspectos con mayor capacidad de
transformación civilizatoria que tiene el texto de Montecristi y que, de
diversas maneras, ya ha sido replicado en casi 40 países en el mundo, como
consecuencia del histórico paso dado por el pueblo ecuatoriano.
En ese empeño, coincidiendo con las tesis
extractivistas, sobre todo mineras y petroleras, tratarán de anular o al menos
morigerar las consultas populares (CRE art. 104), así como impulsarán el
debilitamiento de las consultas ambientales (CRE art. 398), incluyendo las
consultas previas, libres e informadas para pueblos y nacionalidades (CRE art.
57,7) y la consulta pre-legislativa obligatoria cuando se pueda afectar los
derechos colectivos de pueblos y nacionalidades (CRE art. 57,17). También
estará en riesgo la inalienabilidad, inembargabilidad e indivisibilidad de los
territorios indígenas, la administración y conservación de los recursos
naturales, el ejercicio de la autoridad y sobretodo la autodeterminación (CRE
art. 57; este artículo es crucial para los pueblos y nacionalidades, incluyendo
los pueblos indígenas en aislamiento, en cuyo territorio está prohibida toda
actividad extractiva).
El manejo del agua y de la tierra, establecido en
Montecristi, que no fue cumplido por ninguno de los gobiernos, también puede
ser serruchado en este afán restaurador. Recordemos que el Estado tiene la
obligación de normar el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función
social y ambiental, y que se prohíbe el latifundio y la concentración de la
tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes (CRE
art. 282). Por igual hay disposiciones muy claras que prohíben la privatización
del agua y establecen prelaciones en su uso, entre otras cuestiones fundamentales
(CRE art. 318).
No hay duda que pretenderán desmontar el derecho a
la resistencia (CRE art. 98).
Inclusive, entre otras tantas ambiciones de estos
cruzados neoconservadores, puede estar dar de baja el Estado Plurinacional e
Intercultural, que, si bien no fue asumido en su totalidad en el texto
constitucional, constituye un avance muy importante para construir
democráticamente una sociedad sustentada en la diversidad, la equidad y la
libertad. En este campo podrían desmontar el derecho a la comunicación
comunitaria (CRE art.16 y 17), la democracia comunitaria (CER art. 95) e
inclusive las funciones jurisdiccionales indígenas, que demandan mecanismos de
coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción
ordinaria (CRE art. 171).
Por igual primarán las visiones conservadoras, en
lo que se refiere a los derechos de las mujeres y de las diversidades sexuales;
punto en el coincidieron las dos candidaturas finalistas. Las dos aceptaron,
públicamente, que no impondrían la “ideología de género” desde el Estado, como
lo comunicó el Frente Integral para la Regeneración Metapolítica del Estado y
la Sociedad en sus redes sociales, donde publicaron los compromisos firmados
por ambos aspirantes a la Presidencia de Ecuador para “proteger la familia”.
Un tema vital radica en el intento por desmontar algunos elementos de la Constitución de Montecristi, caracterizada por impulsar “la cultura de la Paz”. En concreto, para empezar, desde ya se pretende derribar, vía reforma constitucional, el artículo 5 de la carta magna, que establece que
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el
establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras
con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas
armadas o de seguridad extranjeras.”
No cabe duda que en la Constitución de Montecristi
se optó por visualizar un mundo que condene las pretensiones imperiales de
cualquiera de las grandes potencias y que impulse la integración y la
convivencia pacífica entre los pueblos.
A pretexto de la lucha contra la delincuencia
organizada y de un supuesto hipergarantismo, eliminarían los límites actuales
que tiene el Estado para el uso del poder punitivo y la fuerza pública.
Establecerán como regla, por ejemplo, la prisión preventiva, eliminarán la
caducidad de la prisión preventiva, ampliarán el plazo para la detención
provisional. No hay que olvidar que las garantías penales son un mecanismo de
protección para las personas inocentes y que evitan que sean privados de la
libertad arbitrariamente. Todo régimen totalitario, en el que incluso hubo
genocidios, comenzó con la eliminación de las garantías penales.
Cambio en la Constitución pueden impulsarse
democráticamente, siempre que se actúe dentro del marco constitucional. Se
pueden introducir enmiendas constitucionales (CRE art. 441) y también reformas
constitucionales parciales (CRE art. 442), lo que de hecho ya ha sucedido. Hay
incluso la posibilidad de una nueva Constitución a través de una Asamblea
Constituyente, que incluye tanto un referéndum para su convocatoria y otro para
la aprobación del nuevo texto constitucional; si no se cumple este mandato, y
se pretende un proceso expres, como plantea el presidente Noboa, se
abriría la puerta para una intolerable aventura dictatorial.
No se puede negar que, como toda obra humana, la Constitución puede mejorar. Nadie puede defender el funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. También puede ser discutible considerar que el Consejo Nacional Electoral – CNE y el Tribunal Contencioso Electoral son un poder del Estado. Estos cambios, como ya lo ha afirmado la Corte Constitucional, se pueden hacer mediante enmiendas y reformas parciales constitucionales.
Finalmente, enfatizar que los derechos reconocidos
constitucionalmente no pueden ser desconocidos, eliminados o limitados por el
principio de progresividad y prohibición de regresividad, que está consagrado
tanto en la Constitución del Ecuador como en el Sistema Interamericano sobre
Derechos Humanos.
Estamos convencidos que lo que le hace falta al
Ecuador es cumplir la Constitución y garantizar los derechos de las personas,
pueblos, nacionalidades y la Naturaleza. No restringirlos, menos aún
desconocerlos o irrespetarlos de forma casi permanente. Por esos derechos y por
los titulares de esos derechos estaremos alertas y dispuestos a defenderlos.
Evidentemente que este empeño demanda un gran esfuerzo en el actual escenario
político, en medio de la grave crisis socioeconómica y de seguridad que atraviesa
el Ecuador; especialmente en un escenario en que las fuerzas de la derecha
autoritaria, con rasgos fascistas, comienzan dominar el escenario nacional e
internacional. Estamos, pues, conminados a proteger los avances conquistados en la Constitución del 2008,
procurando ampliar siempre los derechos y las garantías, redoblando la lucha.
Alberto Acosta: Economista ecuatoriano. Compañero de lucha de
los movimientos sociales. Presidente de la Asamblea Constituyente del Ecuador
(2007-2008). Candidato a la Presidencia de la República por la Unidad
Plurinacional de las Izquierdas (2012-2013).
Ramiro Avila Santamaría: Abogado
ecuatoriano. Docente de la Universidad Andina Simón Bolívar-Ecuador. Ex juex de
la Corte Constitucional.
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