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“El Perú y la estabilidad
tributaria. En el Perú,
la estabilidad tributaria y jurídica
está registrada en el artículo 62 de la
Constitución de 1993. Establece que estos contratos, llamados “contrato-ley”, no pueden ser modificados por el Congreso.
Solo pueden ser modificados por acuerdo
entre las dos partes involucradas: el
Estado y los inversionistas. Esto produce un blindaje
que no existe en ningún otro país de América Latina. Las
inversiones en minería e
hidrocarburos tienen leyes
particulares, con las mismas garantías constitucionales. En el caso de la minería, los contratos legales tienen una duración de
15 años y se aplican solo a inversiones previamente determinadas. En
la actualidad, solo hay dos contratos
vigentes, ya que los contratos con las otras
empresas han expirado. Como resultado, en la actualidad, el 74% de las exportaciones mineras ya no goza de estabilidad tributaria.
Todos los nuevos contratos de inversión minera podrán acogerse a los contratos de estabilidad tributaria. En
el caso de los hidrocarburos, la
legislación vigente otorga estabilidad
fiscal y jurídica durante toda la vigencia del contrato: 30 años para los contratos de hidrocarburos y 40 años para los
contratos de gas natural. Todos los nuevos proyectos de inversión en hidrocarburos y minería
pueden seguir beneficiándose de contratos de estabilidad tributaria y jurídica.
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CONTRATOS DE ESTABILIDAD
TRIBUTARIA E INDUSTRIAS EXTRACTIVAS.
Por Humberto Campodónico.
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“Estos contratos garantizan la invariabilidad
de los diferentes impuestos a ser pagados por las empresas
inversoras (...). En el Perú se les llama
contratos-ley”
Por Humberto Campodónico.
Fuente.
Diario La república viernes 29 e3 marzo del 2024.
La necesidad
de aumentar los ingresos tributarios y no
tributarios en muchos países de la
región no
se deriva únicamente de problemas
económicos. La inserción
internacional exige que se cumplan los compromisos
por el cambio climático de la COP 15, así como el
logro de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible. Todo ello forma parte
del marco de la Financiación para el
Desarrollo, propuesta por la UNCTAD, desde el Consenso de Monterrey de 2002.
Uno de los
principales temas en la
realización de reformas tributarias
es la existencia de contratos de
estabilidad jurídica y tributaria entre los Gobiernos de los países en desarrollo y las empresas extranjeras. Los contratos
de estabilidad son compromisos específicos del Estado anfitrión de no alterar
los términos de su legislación fiscal, sin el consentimiento de otras partes
contratantes.
Hay tres modalidades generales que se han utilizado con las empresas
internacionales (incluidas las petroleras
y mineras). Se trata de instrumentos
contractuales, legislativos y los
basados en tratados.
Las dos primeras tienen su origen en las relaciones
de los Estados con empresas
internacionales. En cuanto a los instrumentos basados en tratados, estos son firmados por los Estados que los aceptan. Tienen cláusulas que mencionan
explícitamente el respeto a los contratos de
estabilidad tributaria. También se dice que, si hay diferencias entre los inversionistas y
el Gobierno del país anfitrión,
estas diferencias pueden resolverse en tribunales
de arbitraje internacionales, como el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) del Banco
Mundial y la Corte Internacional de
Arbitraje (CCI)
de París.
Los instrumentos más importantes basados en tratados son: los Acuerdos Bilaterales de Inversión
(ABI);
Acuerdos de Complementación Económica (ACE);
Tratados de Libre Comercio (TLC) y Tratados de Doble Tributación. Chile,
Colombia y Perú han firmado ABI y TLC con sus socios comerciales y de inversión más importantes.
Estos contratos garantizan la invariabilidad de los diferentes impuestos a ser pagados por las empresas inversoras. El país pionero en la firma de estos contratos fue Chile, con el Decreto Legislativo 600 de 1974. Le siguió Perú en 1993, cuando se incorporaron los contratos-ley a la Constitución, siendo nuestro territorio el único país que otorga este escudo. En Colombia, la Ley 1963 de 2005 introdujo esta modalidad.
Colombia y los contratos de
estabilidad tributaria
Actualmente, la legislación colombiana en materia de contratos de estabilidad tributaria es la Ley 2010 de 2019, del Gobierno de Iván
Duque, a través del nuevo régimen de
Mega Inversiones, la cual fue actualizada por el Decreto 1157 de agosto del 2020. En 2023, fue actualizada por el Decreto 1103, tras la promulgación por el Congreso de la Ley 2277 de 2022, que consagra la Reforma
Tributaria llevada a cabo por el
Gobierno de Gustavo
Petro y el ministro de Economía, José Antonio Ocampo.
El Decreto 1157 de agosto del 2020 dice explícitamente que
“los
proyectos relacionados con la evaluación, exploración y explotación de recursos
naturales no renovables, tales como la exploración, desarrollo y construcción
de minas y yacimientos petrolíferos, no podrán solicitar la calificación al
régimen tributario en el impuesto a la renta para mega inversiones”.
Por lo tanto, no existe estabilidad tributaria en Colombia para los proyectos mencionados. En Colombia han existido leyes previas en materia de estabilidad tributaria, como la Ley 963 de 2005. Con esta ley (derogada en 2012), tampoco se firmaron contratos de exploración y explotación de recursos naturales en Colombia.
Chile y los contratos de
estabilidad tributaria
La Ley N° 20780 del 2014, más conocida como Reforma Tributaria, incluyó dentro de su articulado la derogación del DL 600 de 1974. La exposición de
motivos señala que el DL 600 fue
concebido en otros momentos de la historia y que Chile goza ahora de un estatus de confianza por parte de
los inversionistas a nivel internacional y que no necesitaba de estas
excepcionalidades: Chile es miembro de la OCDE desde el 2010.
Se debe resaltar que todos los
contratos firmados antes del 1 de enero de 2016 conservaron todos
sus derechos y obligaciones hasta el final del tiempo de estabilización acordado en el DL 600. También se estableció que los inversionistas extranjeros
podrán solicitar, por un periodo de cuatro años contados a partir del 1 de enero de 2016, autorización para
suscribir contratos de invariabilidad
tributaria, de acuerdo con el DL 600,
con una tasa impositiva total del 44,5%.
Este plazo se extendió por
tres años hasta el 1 de enero de 2020.
Ya no se firmarán contratos de estabilidad jurídica,
según la Ley 20848 de 2015. Más adelante, este plazo se
extendió por tres años más, hasta 2023,
cuando se dio por culminada la invariabilidad
tributaria.
El Perú y la estabilidad
tributaria
En el Perú,
la estabilidad tributaria y jurídica
está registrada en el artículo 62 de la
Constitución de 1993. Establece que estos contratos, llamados “contrato-ley”, no pueden ser
modificados por el Congreso. Solo pueden ser modificados por acuerdo entre las
dos partes involucradas: el Estado y los
inversionistas. Esto produce un blindaje que no existe en
ningún otro país de América Latina.
Las inversiones en minería e hidrocarburos
tienen leyes particulares, con las mismas garantías constitucionales. En el caso de la minería, los contratos
legales tienen una duración de 15 años y se aplican solo a inversiones
previamente determinadas. En la actualidad, solo hay dos contratos vigentes, ya que
los contratos con las otras empresas han
expirado. Como resultado, en la actualidad, el 74% de las exportaciones
mineras ya no goza de estabilidad tributaria. Todos los nuevos contratos de
inversión minera podrán acogerse a los contratos de estabilidad tributaria.
En el caso de los hidrocarburos, la legislación vigente otorga
estabilidad fiscal y jurídica
durante toda la vigencia del contrato: 30 años para los
contratos de hidrocarburos y 40 años para los contratos de gas natural.
Todos los
nuevos proyectos de inversión en hidrocarburos y minería pueden seguir beneficiándose de contratos de
estabilidad tributaria y jurídica.
Para finalizar, queda claro que el tema de las
reformas tributarias está íntimamente ligado a los “contratos-ley”. En el 2022, en Colombia se promulgó una reforma tributaria, Ley 2277. En Chile, en el 2023, hubo una nueva ley de
regalía minería que aumentó la recaudación
en 0,5% del PBI. En Perú, en los últimos años, no ha habido reforma tributaria en el sector de industrias extractivas, por oposición del Congreso en diciembre del 2021.
*Artículo escrito en colaboración con Armando
Mendoza.
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