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“Empresas mineras y autoridades políticas: una extraña sensación. Con esta sentencia, se pone fin a más de un mes de protestas y de manifestaciones de diversos sectores de la sociedad panameña, que salieron de sus casas a las calles a protestar por la
forma tan peculiar con la que se tramitó esta polémica ley: se trata de una aprobación «express» acaecida el 20 de octubre del 2023 y cuyos autores posiblemente pretendían que pasara casi
desapercibida (véase nota del Semanario
Universidad del mismo 20 de octubre, precisando que la votación fue de 44 a favor, 5 en contra y 2 abstenciones).
“Al trámite expedito antes
mencionado, hay que añadir la profunda indignación de la población panameña ante la actitud (no menos
peculiar) de las máximas autoridades panameñas al defender contra viento y
marea este proyecto minero: una extraña sensación de unísono empresa-autoridades que nos permitimos
calificar de «desvergonzada simbiosis» con relación a un cuestionado proyecto minero de una empresa minera canadiense en Costa Rica (Nota 3).
En el texto de la antes mencionada sentencia de la Corte Suprema de Justicia de
Panamá, se evidencia la profunda molestia de sus magistrados con la manera con la cual se negoció este contrato minero, al leerse en particular
que (p. 171): «Constituye una afrenta a la separación de poderes que, ante una
declaratoria de inconstitucionalidad de esta Máxima Corporación de Justicia, se haya negociado un contrato de concesión
incurriendo en los mismos yerros; y llama la atención el hecho que en el nuevo
contrato convertido en Ley No 406 de 20 de octubre de 2023, incluso se mencione el contrato
anterior, como si la Sentencia de Inconstitucionalidad no hubiese sido dictada.
Y es que la tramitación «express» de una ley observada en Panamá recuerda otra tramitación «accelerada» en
los años 2007-2008 del proyecto minero ubicado en Las
Crucitas, en la Zona
Norte de Costa Rica: como se recordará, este proyecto minero fue
declarado «de conveniencia nacional» de manera inconsulta y
sorpresiva por parte del Poder Ejecutivo costarricense en octubre del 2008 y … fue declarado
totalmente ilegal por parte de la justicia costarricense en
noviembre del 2010. Remitimos a nuestros estimables lectores a la sentencia completa del Tribunal
Contencioso Administrativo del 24 de noviembre del 2010, en la que se lee (punto
XL) que: «En relación con este punto, es necesario indicar que en el
presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades
declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación
del proyecto minero
Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto
ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual
concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero«.
Esta primera decisión fue ratificada en todos
sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 30 de noviembre del 2011, al rechazarse la
batería de argumentos presentados por la empresa minera canadiense
(véase texto completo de la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera, cuya lectura resulta de gran interés). Es de
notar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente
en su apelación y
rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la
Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que
se extendió a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos
analizaron en el 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular una magistrada hasta el 2021.
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«Protestas masivas en Panamá en rechazo a una concesión para explotar la mayor mina de cobre de Centroamérica», edición del 26/10/2023
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CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMÁ DECLARA INCONSTITUCIONAL LA LEY-CONTRATO MINERO.
*****
Por Nicolas Boeglin | 30/11/2023 | América Latina y Caribe
Fuente. Revista
Rebelión jueves 30 de noviembre del 2023.
Fuentes: Rebelión
El
pasado 27 de noviembre,
la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional
la ley adoptada por el Poder Legislativo de Panamá
que aprobaba un contrato otorgando a una empresa minera
canadiense derechos de exploración
y de explotación del cobre en el territorio panameño (véase nota de
la BBC y nota de El País, España).
El caso remonta a una concesión minera previa otorgada en 1997, y ya declarada inconstitucional por la misma justicia panameña en una sentencia del 21 de diciembre del 2017: véase el texto de opinión de la Procuraduría de la Administración de Panamá de mayo del 2021, y el texto del decreto del 19 de diciembre del 2022 adoptado por las autoridades ambientales panameñas.
Desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 1).
La sentencia del 27 de noviembre del 2023 en (muy) breve.
En una larga sentencia (véase texto completo), es por unanimidad que los nueve integrantes
de la Corte
Suprema de Justicia declararon inconstitucional la ley aprobada en octubre del 2023.
Se indica por parte de los
magistrados que el
Estado panameño tiene que establecer prioridades, que al parecer sus autoridades ignoran, al señalar de manera
enfática (p. 111):
«Por lo que, en esa línea de pensamiento, mal podría el Estado
sobreponer los intereses económicos frente a la protección de derechos humanos. En ese tenor, si bien la República de Panamá, se ha constituido en parte del Tratado de Libre Comercio y del Tratado Bilateral de Inversión con el Estado Canadiense, al generarse la colisión de
derechos económicos frente a derechos que se vinculan a la protección del derecho a la salud y a la vida, el Estado necesariamente deberá priorizar
éstos últimos “
En esta misma
sentencia, además de los dos instrumentos internacionales económicos referidos por los magistrados en la cita anterior, se incluyen
también otros tratados internacionales a los que Panamá es Estado Parte en materia ambiental, en particular uno de ellos: el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica en marzo del 2018 y que a la fecha
cuenta con 15 Estados
Partes, entre los cuales no figura Costa Rica (Nota
2).
Más precisamente se lee que
(p. 180):
«Lo anterior, debe verse en concordancia con lo dispuesto por el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú),
aprobado por la República de Panamá, mediante Ley No 125 de 4 de febrero de 2020, y que dispone en su artículo
séptimo la garantía de propiciar la participación ciudadana en asuntos ambientales de entidad, como lo es por ejemplo, el
proyecto de minería que en esta ocasión fue elevado
a Contrato Ley. Por ser signatarios del referido acuerdo, y en acatamiento del
artículo 4, concordante con el artículo 17, ambos de la Constitución Política, el Estado adquirió obligaciones
internacionales, de índole
social y ambiental, con la finalidad de asegurar a la ciudadanía, la efectividad del derecho al acceso de la información, sobre
aquellos asuntos que puedan afectar el libre disfrute de su derecho a un medio ambiente sano, como derechos fundamentales, y
dada su incidencia en la dignidad de las personas«.
También indican los
magistrados panameños (pp. 181-182) que:
«Es decir que, al tiempo en que se dieron las discusiones legislativas,
que concluyeron con la aprobación del Contrato Ley No406 de 20 de octubre de 2023, existían pautas normativas,
dentro de la legislación panameña, que contemplaban mecanismos efectivos
para poner en conocimiento de los habitantes de las comunidades aledañas; y de la población en general,
toda la información relacionada con las consecuencias y efectos de la actividad minera que se realizó, que se
encontraban realizando, y que se iba a realizar, en virtud del Contrato Ley. No obstante, lo verificable
es que la concesión minera fue aprobada sobre la base de un informe de impacto ambiental; el cual, además de no ser
reciente, y por ende, no contener información actualizada sobre la situación ecológica vigente al momento de su
celebración, omite cumplir la normativa reglamentaria emitida por el Estado, con el objetivo de brindar
efectividad al derecho de acceso a la información, en materia de asuntos
ambientales, suscrito a través del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos
Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)«.
Como se puede observar la celeridad con la que se tramitó la
aprobación de esta ley ignoró por completo uno de los principios más básicos del derecho ambiental contemporáneo recogido en
la misma legislación
ambiental panameña: el principio de participación ciudadana en materia
ambiental.
Presidente derrotado. Dice garantizar el cierre ordenado y seguro de la mina.
***
Empresas mineras y autoridades políticas: una extraña sensación
de déjà vu
Con esta sentencia, se pone fin a más de un mes de protestas y de manifestaciones de diversos sectores de
la sociedad
panameña, que salieron de sus casas a las calles a protestar por la
forma tan peculiar con la que se tramitó esta polémica ley: se trata de una aprobación «express» acaecida el 20 de octubre del 2023 y cuyos autores posiblemente pretendían que pasara casi
desapercibida (véase nota del Semanario
Universidad del mismo 20 de octubre, precisando que la votación fue de 44 a favor, 5 en contra y 2 abstenciones).
Al trámite expedito antes
mencionado, hay que añadir la profunda indignación de la población panameña ante la actitud (no menos
peculiar) de las máximas autoridades panameñas al defender contra viento y
marea este proyecto minero: una extraña sensación de unísono empresa-autoridades que nos permitimos
calificar de «desvergonzada simbiosis» con relación a un cuestionado proyecto minero de una empresa minera canadiense en Costa Rica (Nota 3).
En el texto de la antes
mencionada sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, se evidencia la profunda molestia de sus magistrados con la manera con la cual se negoció este contrato minero, al leerse en particular
que (p. 171):
«Constituye una afrenta a la separación de poderes que, ante una
declaratoria de inconstitucionalidad de esta Máxima Corporación de Justicia, se haya negociado un contrato de concesión
incurriendo en los mismos yerros; y llama la atención el hecho que en el nuevo
contrato convertido en Ley No 406 de 20 de octubre de 2023, incluso se mencione el contrato
anterior, como si la Sentencia de Inconstitucionalidad no hubiese sido dictada
Y es que la tramitación «express» de una ley observada en Panamá recuerda otra tramitación «accelerada» en
los años 2007-2008 del proyecto minero ubicado en Las
Crucitas, en la Zona
Norte de Costa Rica: como se recordará, este proyecto minero fue
declarado «de conveniencia nacional» de manera inconsulta y
sorpresiva por parte del Poder Ejecutivo costarricense en octubre del 2008 y … fue declarado
totalmente ilegal por parte de la justicia costarricense en
noviembre del 2010. Remitimos a nuestros estimables lectores a la sentencia completa del Tribunal
Contencioso Administrativo del 24 de noviembre del 2010, en la que se lee (punto
XL) que:
«En relación con este punto, es necesario indicar que en el
presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades
declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación
del proyecto minero
Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto
ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual
concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero«.
Esta primera decisión fue ratificada en todos
sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 30 de noviembre del 2011, al rechazarse la
batería de argumentos presentados por la empresa minera canadiense
(véase texto completo de la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera, cuya lectura resulta de gran interés). Es de
notar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente
en su apelación y
rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la
Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que
se extendió a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos
analizaron en el 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular una
magistrada hasta el 2021.
A modo de conclusión
Con esta decisión de sus magistrados, Panamá ofrece a América Latina y al mundo en general,
una nueva y
ejemplar lucha, emprendida por diversos sectores sociales, indignados por el trato tan peculiar
otorgado por sus máximas autoridades a una empresa extranjera.
Y de paso, confirma la independencia del Poder
Judicial panameño, que, en otras latitudes del continente, suele verse seriamente puesto en tela de duda cuando se trata de megaproyectos de cierta envergadura que
involucran a inversionistas extranjeros.
En el caso específico de Centroamérica, esta actitud de las autoridades panameñas recuerda lo observado en muchos escándalos ambientales originados en contratos con empresas mineras canadienses.
Como parte de la estrategia de la empresa
canadiense (que recuerda la de otra empresa canadiense en el año 2010 en Costa Rica), esta anunció, unos días antes
de darse a conocer la decisión de la justicia panameña, su intención de demandar a Panamá ante el Centro Internacional de Arreglos de Disputas entre
Inversionista Extranjero y Estado (más conocido como CIADI en español, ICSID en inglés): véase al
respecto texto de comunicado oficial de
las autoridades
de comercio de Panamá con fecha del 26 de noviembre.
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Notas
Nota 1: Véase al respecto el informe titulado» El impacto de la minería canadiense en América Latina y la
responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América
Latina, 2014. Texto completo disponible aquí.
Nota 2: El estado de firmas y ratificaciones del Acuerdo de Escazú se encuentra disponible en
este enlace oficial de Naciones Unidas.
Con relación a la persistente ausencia de Costa Rica, véase BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia «, Revista de Ciencias
Ambientales, Universidad Nacional (UNA), Vol. 58 (2024). Texto disponible aquí.
Nota 3: Véase BOEGLIN N.,
«Infinito Gold contra Costa Rica:
el reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas», Portal de la
Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 15/06/2021. Texto disponible aquí.
NICOLAS BOEGLIN, Profesor de Derecho Internacional Público,
Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
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