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“Entonces, habiendo sido el
sistema de justicia nacional muy
respetuoso con los derechos fundamentales de los ahora militares condenados, el
objetivo de la norma aparece más claramente definido por un ánimo de impunidad
para violadores de derechos humanos. Por ello, es que no solo la Comisión y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos han sido categóricas en señalar que la
promulgación de esta norma rompe con los más elementales obligaciones
internacionales del Estado peruano en materia de respeto al derecho al acceso a
la justicia de las víctimas, pero también la Fiscalía de la Nación ha expresado
una posición meridianamente clara al señalar que esta ley es una muy grave
injerencia y atropello a las funciones jurisdiccionales, ya que rompe el
principio de independencia y autonomía de las instituciones del sistema de
justicia, porque ahora son los congresistas los que buscan liberar de las
condenas a sus clientes políticos, como en este caso son los militares
condenados por violaciones a los derechos humanos. Esto, más allá de que
resulte inaceptable en un Estado de derecho, es un dato singular en una
democracia que ha sido degradada como la peruana. Ahora ya sabemos que varios
militares se han apurado en presentar pedidos de archivamiento de sus procesos
judiciales en mérito a la norma promulgada. Frente a ello serán nuevamente los
jueces de la república los que tienen el deber de responder -con el derecho en
la mano- ante esta norma que busca impunidad.
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LA
NUEVA LEY DE IMPUNIDAD PARA CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD.
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Por: Carlos
Rivera Paz
Fuente.
Otra Mirada. Lima martes 20 de agosto del 2024.
Finalmente,
el congreso promulgó la ley 32107, también
llamada ley de impunidad. El único objetivo de la ley es liberar a un grupo
reducido de militares condenados por casos de
graves violaciones a los derechos humanos que
los tribunales han calificado como crímenes de lesa humanidad.
Desde la creación del sub sistema penal de derechos humanos por recomendación de la CV -allá por setiembre de 2004- se han emitido 108 sentencias en casos de violaciones a los DDHH perpetradas durante el conflicto armado interno, de las cuales aproximadamente un 60% han sido condenatorias y dentro de éstas últimas en 25 casos los jueces peruanos han calificado los hechos como crímenes de lesa humanidad, de acuerdo al derecho internacional.
Los jueces, ante la
evidencia de que se trataban de crímenes horrendos, como la masacre de Accomarca, El Frontón, Cayara,
Barrios Altos, el asesinato de Hugo
Bustíos o las violaciones sexuales perpetradas en Manta y Vilca o la desaparición forzada de Teófilo Rímac Capcha, han concluido que definitivamente no estamos
ante delitos comunes, sino ante
eventos delictivos que atentan ciertamente contra las víctimas individuales de
aquellos casos, pero también contra la
humanidad entera. Por ello, es que recurren al derecho internacional para señalar que las naciones civilizadas desde
más de cien años a este tipo de actos inhumanos perpetrados contra la población
civil los denominan crímenes de lesa
humanidad y, además, la comunidad internacional ha determinado que es una
norma de ius cogens, es decir, el derecho
imperativo que todas están obligadas a cumplir, el perseguir y sancionar
ese tipo de crímenes.
Los que han
alentado la promulgación de la ley
sostienen que fiscales y jueces al haber calificado los hechos como crímenes de lesa humanidad han violado el
principio de legalidad, al haber procesado
y condenado militares por delitos que no estaban vigentes al momento de
haber cometido los hechos por los que han sido juzgados. Esto es falso. Lo
cierto es que todas las investigaciones y todos los procesos penales han sido abiertos por delitos que están
tipificados en la ley penal nacional.
Me refiero tanto al código penal de 1924 como al código penal de 1991. Por ello, los
delitos que se les ha imputado a los militares que defienden son los de homicidio calificado, lesiones graves, secuestro,
desaparición forzada y violación sexual. Todos ellos son delitos que
estaban tipificados y sancionados en la ley
penal nacional y, consecuentemente, es evidente que los jueces han
respetado escrupulosamente el principio
de legalidad, sostén fundamental del derecho
penal moderno.
También los que alientan
este nuevo mecanismo de impunidad
han dicho que los procesos penales se han abierto sobre las normas del Estatuto de Roma, vigente en nuestro
sistema legal desde el año 2002,
pero eso también es falso. No existe
ninguna investigación o proceso penal que haya sido abierto contra algún
militar sobre esa disposición internacional. Menos existe alguien que haya sido condenado en base al estatuto de la Corte Penal Internacional.
El hecho es que los jueces
peruanos en esos casos han incorporado una calificación complementaria -que proviene del derecho internacional- y han determinado que, por la naturaleza y
circunstancias de los hechos, no cabe ninguna duda que nos encontramos ante crímenes que son repudiados por el derecho
internacional, esto es, crímenes de
lesa humanidad. Esta calificación
no tiene un carácter incriminatorio,
pero sirve para determinar que los jueces
han identificado un elemento de gravedad
extrema que merece esa calificación, la cual se incorpora en mérito al derecho internacional consuetudinario.
Ciertamente -si bien no se
trata de una incriminación, la cual se sostiene en la ley penal nacional- esa calificación
complementaria si tiene consecuencias jurídicas
y la primera es que los crímenes de
lesa humanidad son crímenes imprescriptibles porque así lo determina la costumbre internacional y la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad
de 1969, en cuyo artículo 1 se establece que tales delitos tendrán esa
condición no importando la fecha de su
comisión.
Si bien se pretende
señalar que cuando esta Convención fue
ratificada por el Perú el año 2003 el congreso estableció una reserva para
señalar que los efectos de dicha norma
regían en el Perú desde el momento
de la ratificación, pero lo cierto es que ya el 2010 durante el gobierno de Alan García se promulgó el decreto legislativo 1097, que decía lo
mismo que el proyecto de Rospigliosi,
es decir, que la mencionada Convención
solo rige desde el 2003 para
adelante, pero en marzo del año 2011 el
Tribunal Constitucional emitió
una sentencia que declaró
inconstitucional la resolución del
congreso, estableciendo -además- que según la Convención de Viena ningún estado puede hacer reservas al objeto mismo del tratado.
Entonces, habiendo sido el
sistema de justicia nacional muy respetuoso con los derechos fundamentales de los ahora militares condenados, el objetivo de la
norma aparece más claramente definido
por un ánimo de impunidad para
violadores de derechos humanos.
Por ello, es que no solo la Comisión y
la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sido categóricas en señalar
que la promulgación de esta norma rompe
con los más elementales obligaciones internacionales del Estado peruano en
materia de respeto al derecho al acceso
a la justicia de las víctimas, pero también la Fiscalía de la Nación ha expresado una posición meridianamente
clara al señalar que esta ley es una
muy grave injerencia y atropello a las
funciones jurisdiccionales, ya que rompe el principio de independencia y autonomía de las instituciones del sistema de justicia, porque ahora son los congresistas los que buscan liberar de las condenas a sus clientes políticos, como en este caso son los militares condenados por violaciones a los derechos humanos.
Esto, más allá de que resulte inaceptable
en un Estado de derecho, es un dato singular en una democracia que ha sido degradada como la peruana.
Ahora ya sabemos que varios
militares se han apurado en presentar
pedidos de archivamiento de sus procesos
judiciales en mérito a la norma
promulgada. Frente a ello serán
nuevamente los jueces de la
república los que tienen el deber de
responder -con el derecho en la mano-
ante esta norma
que busca impunidad.
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