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El presente artículo ha sido publicado a nivel Internacional
por los señores Abogados del ex presidente Castillo, Drs.
Zaffaroni y Croxatto, donde manifiestan una serie de argumentos jurídicos
y políticos sobre la invalidez de llamado “Golpe de
estado” que “se dio el propio Castillo” con un discurso desde Palacio
presidencial-Invitados a la lectura, y ustedes mismos saquen sus propias
conclusiones.
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LAS RAZONES DETRÁS DE LA DETENCIÓN DE PEDRO CASTILLO.
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Por Eugenio Raúl
Zaffaroni y
Guido Leonardo
Croxatto.
Fuente. Página /12
miércoles 23 de agosto del 2023.
Tenemos en
nuestra América a un presidente
preso, porque no estaba dispuesto a poner su firma en la renovación de concesiones
que entregaban las riquezas de su país a los desaforados intereses transnacionales.
Esa es la verdadera razón por la que lo tienen preso
a Pedro Castillo, lo
demás es “forma”, aunque “forma deformada”, porque
carecen de argumentos jurídicos. El
“fondo” son las concesiones de Fujimori, que
vencen este año y el que viene.
La “forma deformada” es el conjunto de argumentos pseudojurídicos retorcidos de quienes por lo bajo los sintetizaban en un susurro del que te quieren hacer cómplice con el más crudo racismo: “este cholo no puede ser presidente”. Lo sintetizaban así porque Castillo era el primer presidente campesino llegado de la sierra, del Perú profundo y relegado, sobre el que tantas veces llamaron la atención a lo largo de su historia Gonzáles Prada, Mariátegui y Haya de la Torre. Por eso tampoco titubearon en matar a setenta “cholos” que protestaban contra el atropello a su presidente.
Como si eso no fuese
suficientemente aberrante, a esos muertos también los estigmatizan
como “terrucos”, expresión peyorativa de “terroristas”, aunque nunca tuvieron explosivos ni
armas de fuego y entre las víctimas hay mujeres y
niños. Esas muertes hasta ahora son impunes, pero un día
alguien las deberá pagar, comenzando por la compañera de fórmula de Castillo que, después de traicionarlo,
usurpa la presidencia, no se sabe si sostenida o rehén de un Congreso dominado por el “fujimorismo” y
con el 6% de imagen positiva. La “forma deformada” pretende adquirir contornos
jurídicos que no logran disimular la abierta violación del
derecho constitucional e internacional.
En primer
lugar,
debe aclararse que el Perú tiene una Constitución que hizo una ensalada entre el presidencialismo y el parlamentarismo
que parece destinada a producir el caos, lo que explica la sucesión cinematográfica de presidentes. No obstante, como el
presidente puede disolver al Congreso y el Congreso puede destituir al presidente,
tiene un procedimiento de destitución del presidente cuando este quiera
disolver al Congreso fuera de la hipótesis
constitucional. Este procedimiento no fue el que siguió el Congreso, sino que
lo destituyó por “incapacidad moral”, para lo
cual debía contar con un número de votos que no tuvo, porque necesitaba 26 votos y solo obtuvo 21, pero
igual se pasó por alto esta “formalidad” y se lo
tuvo por destituido.
Más allá de que
violó con esto la Constitución (arts. 99, 100 y
117), nunca escuchó a Castillo, o sea, que le negó el derecho de
defensa, que es una elementalísima exigencia requerida como mínimo por todas las jurisdicciones internacionales en estos casos de los
llamados “juicios políticos”.
Es interesante señalar que la máxima instancia judicial, al confirmar la prisión preventiva de Castillo, en un párrafo confuso, parece decir que la negación del derecho “formal” de defensa no tiene importancia en su caso, porque carecía de defensa “material”, o sea, porque los jueces dan por cierto que Castillo no tenía argumento defensivo. Es más que obvio que esto es un disparate de alto calibre.
Pero hay otro sensible disparate en cuanto al hecho mismo por el que
se lo procesa: se le acusa de “rebelión”, que es
un delito que consiste en “alzarse en armas”. Los
hechos reales fueron los siguientes: la mañana en
que el Congreso se disponía a destituir a Castillo, éste convocó a sus colaboradores y pronunció un discurso en
que anunciaba que disolvería el Congreso y convocaría a una constituyente.
Ese discurso no puede tener otro objetivo que una proclama
de despedida para señalar un camino futuro,
pero Castillo sabía que no contaba
con el apoyo de ningún militar ni policía,
al punto que de inmediato sale rumbo a la embajada de México
y su propia custodia lo pone preso.
No solo no hubo “alzamiento en armas”, sino que desde antes cualquiera
–y no sólo Castillo- sabía que no podía haberlo,
pues nadie habría de sacar un arma de la
cartuchera o del bolsillo en defensa de Castillo o para disolver el Congreso.
A la hora los jefes de todos los uniformados sin
disidencia alguna, como era de esperar, aclararon que ninguno de ellos se
movía. ¿Quién podía esperar lo contrario, si los
militares abucheaban a Castillo en los actos oficiales?
Pero hay más: fue un discurso, no un decreto, nada con la firma de sus
ministros, nada “formal”,
una manifestación de voluntad y nada más,
ni siquiera se concretó en la forma en que se hubiese debido instrumentar
legalmente.
Pues bien, pese a
todo eso Castillo está
preso por “alzarse en armas” cuando nadie alzó un arma y
todos sabían que nadie la alzaría. Eso es lo que se llama “tentativa inidónea” o “delito
imposible”, es decir cuando visto desde antes de la conducta, es claro
para cualquiera que el medio jamás puede
producir el resultado. Es el caso del que quiere matar con
rezos, con alfileres en un muñeco o con perejil. A diferencia de nuestro código, el peruano dice expresamente que la tentativa inidónea no es punible.
¿Cómo salvan los jueces máximos del Perú este inconveniente que algunos consideran “formal”? De una manera muy curiosa: afirman que “en otras circunstancias de tiempo, lugar y modo” el discurso de Castillo hubiese sido muy peligroso. Sin duda que esto es cierto: en el caso de Fujimori en 1992, la pequeña “circunstancia” diferencial era que contaba con el apoyo total de las fuerzas armadas y policiales.
Los
señores magistrados parecen ignorar que no hay
conducta que no sea peligrosa o lesiva en
alguna circunstancia. Hasta la más común o intrascendente puede serlo: quien ve
que su tío rico se está ahogando y, en lugar de asistirlo, se pone a hacer gimnasia,
es incuestionable que incurre, por lo menos, en un delito de abandono de
persona con resultado de muerte; si el médico
del hospital come pizza en lugar de asistir al
infartado que llega, es obvio que incurre en una omisión
de auxilio. También hacer la gimnasia y
comer pizza, “en otras circunstancias”, son
conductas peligrosas o lesivas.
Lo
verdaderamente peligroso es el propio argumento,
pues con el criterio de estos jueces, cualquier
conducta podría ser considerada lesiva o
peligrosa, dado que no hay ninguna conducta humana que no pueda serlo en
circunstancias diferentes a las del caso que se deba juzgar. Mal puede ocultar este disparate
jurídico que, en la peor hipótesis para Castillo,
su discurso o proclama de despedida encuadraría en la figura del delito imposible.
Por supuesto que los
medios monopólicos de Perú –como los de toda nuestra América- ahora quieren confundir todo con que
Castillo es “corrupto”, cuando lo pueden dar
vuelta y no se le cae una moneda. De todos modos, cualquier caso de corrupción
no vuelve legitima una destitución y una prisión por otra cosa y
escandalosamente ilegales. El “fondo” es el mismo: las
concesiones de Fujimori y las riquezas naturales. No debe perderse el norte de
la brújula.
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