“Se abrió
la puerta al desarrollo de un nuevo Derecho internacional privado, erigido a
propósito para el poder corporativo. Un nuevo sistema legal que plantea un desafío al
carácter democrático y popular del sistema
de Derecho internacional: un derecho que prevalece sobre el Derecho
internacional de los derechos humanos, sobre el Derecho internacional laboral y
sobre las normas medioambientales. En este sentido, tiene que quedar claro la
instrumentalización del Derecho por las
élites político-económicas, con el fin de crear un escudo de protección
jurídico (coercitivo y vinculante) para sus intereses”. El jurista Alejandro Teitelbaum lo explica de la siguiente manera:
“Lo jurídico, o el derecho, no es una referencia
trascendente para un ser humano abstracto, sino el sistema regulador de las
relaciones sociales en una sociedad determinada en un momento dado de su
historia, resultante de la relación de fuerzas entre las clases o grupos en ese
momento.
Esto confiere al derecho un buen grado de relativismo
y, según el lugar y el momento, se llama derecho tanto al vigente en una
sociedad democrática fundada en los principios de la soberanía popular y de la
soberanía nacional, como al que rige un sistema autocrático, neocolonial o
dictatorial.
Entonces, para definir qué es el derecho, es
inevitable hacerlo desde una postura política y ideológica. Si reconocemos como
paradigma del derecho el que rige, o debería regir, en una sociedad democrática
ideal y desde ese punto de vista constatamos que el creciente papel y peso de las
empresas transnacionales sobre la sociedad en general está generando un derecho
corporativo o neofeudal, se impone concluir que dicho paradigma está en crisis
y, si somos coherentes, trataremos de que ese nuevo poder económico se adapte al paradigma de
una sociedad democrática y no a la inversa”
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EL ESCUDO DE LAS EMPRESAS
TRANSNACIONALES:
EL RÉGIMEN DE
COMERCIO E INVERSIÓN.
*****
Raffaele Morgantini.
ALAINET.
Rebelión martes 10 de enero del 2017.
Uno de los
aspectos más preocupantes de la dinámica que caracteriza la actual
globalización neoliberal es, sin duda, el desmantelamiento de los derechos
laborales, medioambientales, sociales y humanos tanto en el Sur como en el
Norte global. Es una dinámica que cuestiona el derecho de los Pueblos a decidir
libremente sobre su futuro y de la soberanía de los Estados. Esta situación es
el resultado de la concepción de un nuevo sistema económico y de una nueva
lógica corporativa por las elites político-económicas de los países
occidentales y las instituciones económicas y financieras internacionales, con
la complicidad de las oligarquías de los países del Sur. En paralelo, se
consolidaron los derechos comerciales de los principales agentes del actual
sistema capitalista predador: las empresas transnacionales. ¿Cómo
llegamos a esta situación? ¿A través de qué instrumentos estas entidades
concibieron esa nueva arquitectura jurídico-económica? Y sobre todo, ¿cómo
pueden los pueblos, las organizaciones y los movimientos que luchan para la
justicia social contrarrestar esta dinámica sistémica reaccionaria y
anti-popular?
Contexto económico: neoliberalismo y la Lex Mercatoria.
A partir de los años 1970, en el marco de la
metamorfosis del sistema capitalista keynesiano hacia el neoliberalismo, las
empresas transnacionales alcanzaron el rango de “motores del desarrollo”.
Especialmente a partir de la imposición de los Programas de Ajuste Estructural
(PAE) a los países del Sur Global, en el marco de la crisis de la deuda. Así
comenzó el periodo de privatizaciones de grandes empresas públicas, la
desregulación sistemática de los aparatos económico-industriales nacionales y
los derechos sociales y ambientales. Las empresas transnacionales se impusieron
así en los sectores estratégicos de la economía de los países endeudados y
“enfermos".
Frente a la “enfermedad” de la deuda, se necesitaban
“doctores” para encontrar las medicinas adecuadas. Es aquí donde entraron en
juego las instituciones económicas y financieras internacionales, como el FMI,
el Banco Mundial y la OMC, entre otros. Los pretendidos “doctores”, en
realidad, se encontraban en el origen de la enfermedad. Hoy en día, estos mismos,
contribuyen al mantenimiento de los países del Sur en un estado de enfermedad
crónica.
Las condiciones exigidas por estas entidades a los
países del Sur (y en el marco de la actual crisis económica a algunos países
del Norte) obligaron las economías a abrirse a las empresas transnacionales. La
medicina estaba servida. La tarea era simple: abrir, liberalizar el comercio y
aceptar la posición dominante de las grandes empresas transnacionales. Desde el
principio, la actividad de estas empresas estuvo asociada a ingentes
violaciones de los derechos y normas internas de los países.
La Lex Mercatoria.
En este marco, con el fin de asegurar la sobrevivencia
del nuevo cuadro neoliberal, era necesario desarrollar un marco
jurídico-normativo que protegiera cuidadosamente a las empresas
transnacionales. Este marco es conocido hoy en día bajo el nombre de Lex
Mercatoria, a través de la cual se formalizó la nueva estructura económica
internacional, con al centro el poder corporativo transnacional.
Se abrió la puerta al desarrollo de un nuevo Derecho
internacional privado, erigido a propósito para el poder corporativo. Un nuevo
sistema legal que plantea un desafío al carácter democrático y popular del
sistema de Derecho internacional: un derecho que prevalece sobre el Derecho
internacional de los derechos humanos, sobre el Derecho internacional laboral y
sobre las normas medioambientales. En este sentido, tiene que quedar claro la
instrumentalización del Derecho por las élites político-económicas, con el fin
de crear un escudo de protección jurídico (coercitivo y vinculante) para sus
intereses. El jurista Alejandro
Teitelbaum lo explica de la siguiente manera:
“Lo jurídico, o
el derecho, no es una referencia trascendente para un ser humano abstracto,
sino el sistema regulador de las relaciones sociales en una sociedad
determinada en un momento dado de su historia, resultante de la relación de
fuerzas entre las clases o grupos en ese momento.
Esto confiere
al derecho un buen grado de relativismo y, según el lugar y el momento, se
llama derecho tanto al vigente en una sociedad democrática fundada en los
principios de la soberanía popular y de la soberanía nacional, como al que rige
un sistema autocrático, neocolonial o dictatorial.
Entonces, para
definir qué es el derecho, es inevitable hacerlo desde una postura política y
ideológica. Si reconocemos como paradigma del derecho el que rige, o debería
regir, en una sociedad democrática ideal y desde ese punto de vista constatamos
que el creciente papel y peso de las empresas transnacionales sobre la sociedad
en general está generando un derecho corporativo o neofeudal, se impone
concluir que dicho paradigma está en crisis y, si somos coherentes, trataremos
de que ese nuevo poder económico se adapte al paradigma de una sociedad
democrática y no a la inversa” .
Puntualizamos lo siguiente: la columna vertebral del
sistema capitalista actual es el poder corporativo. Este poder no es homogéneo,
es necesario verlo de manera dialéctica, como un conjunto de actores; los del
poder político (los representantes de los Estados) y los del poder económico
(las empresas, los bancos, las lobbies etc.). Estos dos poderes se han fundido
de tal forma que hay un espacio en donde Estados, empresas, instituciones,
lobbies, trabajan de manera conjunta para favorecer los intereses de las élites
capitalistas globales. Hoy en día este poder se materializa, sobre todo, a
través del poder de las empresas transnacionales.
Este poder corporativo es multidimensional. Es ante
todo económico porque las transnacionales tienen un poder monopólico a
nivel económico, financiero y comercial sobre gran parte de la cadena de valor,
producción y comercialización internacional; es también político, porque
“para las transnacionales son moneda de uso corriente las estrechas
relaciones entre gobernantes y empresarios, no hay más que ver las “puertas giratorias” que
interconectan el mundo empresarial con el de la política"; es también cultural
puesto que pueden modelar nuestras sociedades, nuestras ideas y valores a
través de técnicas de publicidad y de comunicación para consolidar su poder de
persuasión en el consumismo y en los valores neoliberales ; y como lo vimos
antes, este poder es también jurídico.
El poder corporativo se materializa a nivel
internacional gracias a la existencia de un régimen económico-comercial bien
preciso.
El régimen de comercio e inversión.
El retroceso de las conquistas sociales de los pueblos
se hizo, y se continua haciendo, en el marco de la extensión del sistema
neoliberal al mundo entero a través de un nuevo régimen de comercio y inversión
controlado por el poder corporativo. Como hemos apuntado, a este nuevo marco se
acompañó el desarrollo de un marco jurídico capaz de cristalizar las raíces de
este nuevo sistema.
Plantamos ahora la pregunta central de este artículo:
¿Qué es este régimen de comercio y inversión? ¿Cómo combatirlo y qué
alternativas proponer?
Una multitud de acuerdos de libre comercio y de
inversión (bilaterales, regionales o multilaterales) forman parte de este
régimen. Estos acuerdos han desmantelado progresivamente, vaciado de su
substancia y primacía a las normas internacionales y nacionales, en favor de
las transnacionales y del capital inter y transnacional. El hecho de haber
ganado la batalla de la primacía legal, permite a este sistema desmantelar la
soberanía de los Estados, atacarlos cuando éstos deciden adoptar políticas
económicas y/o sociales en contra de los intereses comerciales corporativos. De
esta manera las transnacionales continúan actuando en total impunidad, sin
rendir cuentas por sus crímenes y violaciones.
En otras palabras, esta red de acuerdos funciona como
un sistema de “vasos comunicantes” que permiten a las políticas neoliberales de
circular y sobretodo penetrar y imponerse en las economías nacionales. Es
“gracias” a las cláusulas de estos acuerdos que los países del Sur entraron en
el juego de la mundialización neoliberal.
El elemento fundamental de os acuerdos de libre
comercio y inversión es el carácter vinculante y coercitivo, necesario para
garantir su plena aplicación. Como se decía, las legislaciones internacionales,
como también las Constituciones nacionales, se subordinan a los acuerdos. Y en
caso de no cumplimiento, dispositivos de coerción política entran en juego:
presiones, sanciones económicas, diplomáticas y, si necesario, hasta golpes de
estado o intervenciones militares (“humanitarias”).
Además, en el marco de estos acuerdos, las
transnacionales se benefician de disposiciones que declaran la posibilidad de
recurrir a mecanismos de arbitraje para las diferencias inversor-estados. En
dichos mecanismos, las empresas pueden perseguir los Estados ante tribunales de
arbitraje (como el Centro Internacional de reglo de diferencias relativas a
inversiones del Banco Mundial) para defender y hacer primar sus intereses y
derechos comerciales. Sin embargo, lo contrario no es posible. Los Estados no
pueden perseguir a las empresas en caso de violaciones de la legislación
nacional e internacional, en caso de crímenes o violaciones de los derechos
fundamentales de sus pueblos.
Asistimos a casos de Estados perseguidos y obligados a
pagar multas hasta billonarias por haber decidido adoptar mesuras para mejorar
las infraestructuras, las condiciones laborales, las medidas de protección
medioambiental etc. En otras palabras, se priva a los Estados de su propia
soberanía y en cambio se habilita a las empresas de interferir.
¿Qué hacer?
Se trata de la pregunta predominante y omnipresente
ante la situación actual. La Campaña mundial para desmantelar el poder
corporativo y poner fin a la impunidad (una coalición de más de 200
organizaciones, movimientos sociales, sindicatos, organizaciones campesinas etc.)
hizo propuestas concretas en este sentido. Estas fueron emitidas en el marco de
las negociaciones en la ONU sobre la adopción de un instrumento jurídico
vinculante sobre empresas transnacionales y derechos humanos.
La Campaña
mundial emitió las siguientes proposiciones:
- … el reconocimiento necesario de la soberanía del Estado, y su derecho para regular en el contexto de su obligación para proteger los derechos humanos de sus ciudadanos y el compromiso de desarrollar un modelo alternativo de economía que ponga a las necesidades básicas de las personas antes que los lucros de las empresas.
- …garantizar la primacía y superioridad del marco
general de los derechos humanos en relación a las políticas de comercio e
inversiones, acuerdos y contratos; marco que asegura los derechos de todas
las mujeres y hombres –campesinos, pescadores y pueblos indígenas– a sus
medios de vida; de los trabajadores al trabajo decente, condiciones
seguras de trabajo y un salario digno; de los derechos de la naturaleza y
la protección de los servicios públicos y el interés público.
- … revertir los actuales mecanismos de
reglamentación de las diferencias y la privatización de la justicia que
promueve el sistema abusivo actual, tal como se lo practica hoy en el
CIADI y en otros mecanismos de arbitraje. Y establecer un sistema de
regulación de la inversión que incluya la resolución de las disputas pero
que garantice a los Estados su soberanía y resuelva los conflictos de
forma tal que no comprometa el interés de los ciudadanos.
- Prohibir la actual industria de arbitraje secreta
e extremamente cara, que beneficia a un pequeño grupo de grandes empresas
(principalmente de Europa y Estados Unidos).
- … regular las transacciones financieras y la
especulación, prohibir prácticas de evasión fiscal y “transferencia de
precios”.
- Proveer mecanismos razonables y accesibles para
facilitar el acceso a la justicia a comunidades afectadas, destruidas por
políticas de comercio e inversiones orientadas a la explotación y el
extractivismo depredador.
El proceso de negociación en la ONU (liderado por
Ecuador, con el firme apoyo de Bolivia, Cuba, Venezuela y África del Sur) abrió
un espacio político muy importante para luchar contra este régimen que permite
la impunidad del poder corporativo. Se trata de un proceso que podríamos
definir de revolucionario porque abrió también un nuevo espacio jurídico, en
donde se aspira a desarrollar una nueva rama del Derecho internacional y un
tratado de carácter vinculante.
La Campaña, como plataforma representativa de los
pueblos afectados por el poder corporativo, está participando con propuesta
concretas, como las de aquí arriban, para acabar con este régimen de comercio y
inversión generador de injusticias y crimines. Gracias a los esfuerzos, se está
consiguiendo incluir la narrativa propuesta por la Campaña en la mesa de
negociación. Muchos países interiorizaron esta narrativa y la hicieron propia.
Es necesario continuar presionando para crear la correlación de fuerza
necesaria para que este proceso triunfe, contribuyendo a los intereses
populares de los países y los pueblos del mundo.
Es un proceso histórico, con un desafío enorme. De hecho, no solo
los derechos fundamentales de los Pueblos y de la naturaleza están en peligro,
es la democracia en su conjunto.
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