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La dictadura es, en su sentido
más general, un mecanismo jurídico del que se dota un orden político determinado para
suspender temporalmente el orden vigente, que es considerado un obstáculo para
la consecución de un fin determinado. En
este sentido general significa lo mismo que la expresión “estado de excepción”
tal y como Schmitt la usa en su Teología Política : “cuando hablamos aquí
del 'estado de excepción', se entenderá que nos referimos a un concepto general de la teoría del Estado , no a
un decreto de necesidad o al estado de sitio como fenómenos aislados” [Schmitt].
“La dictadura es”, por tanto, “un medio para alcanzar un fin determinado”
[Schmitt], y dependerá de las circunstancias, de quién ejerza el poder soberano efectivo de decidir que la comunidad
política se enfrenta a una situación excepcional, si dicha dictadura es
democrática o no. Es decir que la dictadura “no se puede definir, en general, como la
supresión de la democracia”.
A pesar de la virtud intrínseca
del materialismo histórico, caracterizada por Benjamin de forma especialmente
clara en la Tesis VII como la capacidad de éste para alcanzar una
comprensión crítica de la historia y cuestionar el relato de los vencedores
haciendo aflorar la perspectiva de los vencidos, el materialismo histórico
tiene un defecto . Y es que al
presentarse bajo la forma de un autómata, al pretender que sus éxitos analíticos
son fruto de una operación puramente mecánica, regida por leyes similares a las
de los fenómenos físico-naturales,
oculta que es un jorobado quien realmente gana las partidas de ajedrez. Y, bajo esta forma falsa, cegado por la pretensión
de que los éxitos del materialismo histórico no deben nada a la razón práctica
humana sino sólo a la aprehensión teórica de las leyes objetivas de la
mecánica, el “marxismo vulgar” pierde la
perspectiva crítica al estudiar el significado del progreso,
“reconociéndolo sólo en el dominio de la naturaleza y no en la degradación de
la sociedad” (Tesis XI). Y en la medida en que el marxismo vulgar extiende y reproduce esta
versión adulterada de materialismo histórico, la clase obrera pierde
su defensa más fuerte frente al fascismo. El
estado de excepción permanente no es sólo o no tanto el fascismo como lo
que es en cierto modo común a éste y al “marxismo
vulgar”: la forma en que ambos dan rienda suelta al productivismo, o, lo
que es lo mismo, la forma en que ambos hacen posible bajo una apariencia
socialista (nacional o no) la reproducción del capital como forma abstracta de
dominación social, reproducción que sigue contando con el apoyo fundamental del
Estado como instrumento coactivo. En la situación crítica de la Alemania de
Weimar, la que revela con claridad prístina la contradicción insalvable
entre capitalismo y democracia, el estado de excepción permanente del gobierno nazi se revela simplemente como el
instrumento apropiado para preservar el imperio de otra norma: la ley del valor.
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El termino dictadura de los mercados está adquiriendo últimamente, un gran impulso, desde los pueblos y ciudadanos organizados y movilizados por el sin de su dictadura en la crisis global.
DEMOCRACIA, SOBERANÍA Y
CRISIS ECONÓMICA:
¿”Dictadura de los
mercados”?.
*****
Miguel
León.
Rebelión sábado 16 de febrero del 2013.
Comunicación
presentada en el I Congreso en Gobernanza y Asuntos Públicos, ICCA. (UCM).
Julio de 2012.
Introducción. En el contexto actual de crisis económica
global, determinados gobiernos, especialmente los de los países miembros de la Unión Europea, han puesto en marcha
políticas de ajuste de un marcado carácter neoliberal y cuyo efecto inmediato
está siendo el veloz desmantelamiento de los servicios públicos o de lo que
quedaba ya de ellos. La reacción, también inmediata, ha sido el alzamiento
político masivo de la ciudadanía, que ha señalado en todas partes cómo dichas
reformas suponían el derrumbe de la legitimidad democrática de los gobiernos
que las ponían en práctica, reivindicando al mismo tiempo, como condición de
posibilidad de cualquier solución alternativa a los problemas económicos y
sociales que tenemos que afrontar, la construcción de un sistema realmente democrático.
Se trata de una situación de
intenso conflicto social, de denuncia clara y expresa de la opacidad de las
instituciones europeas, que constituirían una suerte de Leviatán continental a
cuya voluntad se hallarían sometidos, complacientes o a disgusto, los gobiernos
nacionales y, aún más, la población europea en su conjunto e independientemente
de su origen.
Es en este marco en el que en
España se populariza una expresión presente en consignas, manifiestos,
artículos de opinión y discusiones de taberna, que es la que da título a esta
comunicación: la “dictadura de los mercados”.
El término dictadura es aquí empleado como el
antónimo por excelencia de la democracia, como su antítesis en el ámbito de las
formas políticas posibles. El significado “no-democrático” antecede en realidad
al empleo del significante “dictadura”. Se parte de la realidad palpable, de la
emergencia de una situación no democrática evidente puesto que quienes se
manifiestan como pueblo consideran que el poder no sólo no es ejercido por
ellos sino que está siendo empleado contra ellos . “Dictadura” es el
significante vacío [cf. Laclau, 2007] que adquiere en este caso el significado
de no-democrático.
La pregunta que resulta
pertinente formular entonces es: ¿ha sido siempre este el significado atribuido
al significante dictadura? Y, si la respuesta es negativa y el término ha
experimentado ciertas transformaciones, ¿cuáles son y cómo se explican?
Responder a estos tres
interrogantes, recorriendo con ello la historia del concepto de dictadura y
estudiando al mismo tiempo las circunstancias del presente, es el objetivo de
esta comunicación.
Carl Schmitt.
***
1.- La dictadura según Carl Schmitt.
La dictadura es, en su sentido
más general, un mecanismo jurídico del que se dota un orden político determinado
para suspender temporalmente el orden vigente, que es considerado un obstáculo
para la consecución de un fin determinado. En este sentido general significa lo
mismo que la expresión “estado de excepción” tal y como Schmitt la usa en su
Teología Política : “cuando hablamos aquí del 'estado de excepción', se
entenderá que nos referimos a un concepto general de la teoría del Estado , no
a un decreto de necesidad o al estado de sitio como fenómenos aislados”
[Schmitt, 1975: 35] (la cursiva es nuestra).
“La dictadura es”, por tanto,
“un medio para alcanzar un fin determinado” [Schmitt, 1968: 23], y dependerá de
las circunstancias, de quién ejerza el poder soberano efectivo de decidir que
la comunidad política se enfrenta a una situación excepcional, si dicha
dictadura es democrática o no. Es decir que la dictadura “no se puede definir,
en general, como la supresión de la democracia” [ ibid ].
Dada la posibilidad, siempre
presente, de emplear políticamente el término dictadura en tanto que significante
vacío , Schmitt reconoce que es
posible emplear el término en sentidos muy diversos [cf. ibid :], pero en
cualquier caso se esfuerza por evitar reducir o identificar Estado y dictadura o, dicho de otra
manera, estado y excepción. Aunque “el caso excepcional transparenta de la
manera más luminosa la esencia de la autoridad del Estado” [Schmitt, 1975: 43],
para Schmitt la excepción no puede constituir jamás la norma puesto que en ese
caso pierde su carácter distintivo.
“Políticamente”, dice Schmitt,
“puede calificarse de dictadura a todo ejercicio del poder estatal que se
realice de una manera inmediata, es decir, no mediatizado a través de
instancias intermedias independientes, entendiendo por ella el centralismo, por
oposición a la descentralización. […] Puede llamarse dictadura a todo sistema
construido sobre una disciplina rigurosa. […] Pero para una aprehensión
conceptual de la dictadura es preciso tener en cuenta el carácter de acción de
la actividad dictatorial […], forma parte del concepto la idea de una situación
establecida por la actividad del dictador. Su naturaleza jurídica consiste en
que, por causa de un fin a alcanzar las barreras jurídicas y los impedimentos
jurídicos que de acuerdo con la situación de las cosas significan un obstáculo
contrario a dicha situación, decaen in concreto ” [Schmitt, 1968: 179-180].
Esto
es lo que podemos decir en cuanto a la dictadura en general.
En el análisis de la evolución histórica del
instrumento jurídico dictatorial, Schmitt identifica tres formas que se
articulan en una cierta tensión dialéctica:
Existiría, para empezar una
dictadura comisarial , forma clásica de dictadura en la que “suspende la
Constitución in concreto, para proteger la misma Constitución en su existencia
concreta. […] La dictadura protege una determinada Constitución contra un
ataque que amenaza echar abajo esta Constitución” [ ibid].
Frente a ella aparecería, en el
siglo XVIII, la dictadura soberana , que “ve ahora en la ordenación total
existente la situación que quiere eliminar mediante su acción. No suspende una Constitución existente valiéndose de un
derecho fundamentado en ella y, por tanto, constitucional, sino que aspira a
crear una situación que haga posible una Constitución, a la que considera como
la Constitución verdadera. En consecuencia, no apela a una Constitución
existente, sino a una Constitución que va a implantar” [ ibid : 182].
Por último, y frente a la idea revolucionaria de la dictadura
soberana (que toma forma concreta con las revoluciones liberales y, sobre
todo, con la noción de dictadura del proletariado ), aparece la técnica
jurídica del estado de sitio. Se trata de un mecanismo paradójico, “resultado
de la combinación de una dictadura soberana [la que el orden liberal impone al
Antiguo Régimen] con una dictadura comisarial [la que la burguesía impone al
proletariado]” [ ibid : 260], que pretende por todos los medios circunscribir
las condiciones de la excepción, normalizarla a toda costa y a pesar de su
irreductibilidad constitutiva. Es comisarial porque suspende el orden
constitucional para protegerlo, pero se distingue de la dictadura comisarial
clásica en la forma en que queda jurídicamente acotada.
Walter Bejamín.
***
2. La “excepción permanente”; Walter Benjamin y las Tesis de
Filosofía de la Historia.
Es bien conocida la forma en
que ciertas obras de Carl Schmitt ( La Dictadura y l a Teología política
fundamentalmente) establecen un diálogo más implícito que explícito con otras
escritas en paralelo por Walter Benjamin
(especialmente Para una crítica de la violencia y Tesis sobre la Filosofía de
la Historia ). Especialmente reveladora de los acuerdos y desacuerdos entre
ambos autores es la Tesis VIII de este segundo texto: “La tradición de los
oprimidos nos enseña que el 'estado de emergencia' en el que vivimos no es la
excepción sino la regla. […] Por tanto deberemos darnos cuenta con claridad de
que es nuestra tarea instaurar un estado de emergencia real, y esto mejorará
nuestra posición en la lucha frente al fascismo. Una razón por la que el
fascismo tiene una oportunidad es porque en el nombre del progreso sus
oponentes lo tratan como una norma histórica” [Benjamin, 1982).
¿A qué estado de excepción
permanente se refiere Benjamin? La tentación de pensar que esa excepción
permanente es la instaurada por el régimen nazi es fuerte [cf. Agamben, 2005:].
Pero es una solución demasiado fácil al enigma. Solución que además sólo puede
ser alcanzada a costa de una interpretación aislada del aforismo VIII.
El
texto de Benjamin evidentemente bascula entre la filosofía de la
Historia y (por expresarlo de alguna manera) la filosofía del momento
histórico, de manera que la Tesis VIII no puede ser entendida, no
exclusivamente al menos, como una observación coyuntural. Desde este punto de
vista, además, es sencillo saber cuál es el desencuentro entre Benjamin y Schmitt: Benjamin sabe que
el nacionalsocialismo es una amenaza impredecible; Schmitt cree que puede
controlarlo [cf. de Benoist, sin año : 5-8].
Pero de cara a nuestra presente
discusión es mucho más significativa la percepción general. ¿Está Benjamin enfrentándose directamente y
desde el punto de vista teórico a Schmitt
cuando plantea la posibilidad de que el estado de excepción se convierta en la
norma? Esta pregunta es mucho más difícil de responder, y para ello hemos de
interpretar de forma alternativa el contenido de la Tesis VIII y, en general,
del texto de Benjamin en el cual se inserta.
En la Tesis I, Walter Benjamin
describe metafóricamente el materialismo histórico como un autómata capaz de
ganar siempre al ajedrez [cf. 1982: 255]. Como la doctrina objetivamente
infalible que ha desentrañado la ley de la historia y con ello la clave del
progreso humano : la contradicción , clave para el “marxismo tradicional” [cf.
Postone, 1993], entre fuerzas productivas y relaciones de producción [cf. Marx,
2008: 4-5].
A pesar de la virtud intrínseca
del materialismo histórico, caracterizada por Benjamin de forma especialmente clara en la Tesis VII como la
capacidad de éste para alcanzar una comprensión crítica de la historia y
cuestionar el relato de los vencedores haciendo aflorar la perspectiva de los
vencidos [cf. 1982: 258-259], el materialismo histórico tiene un defecto . Y es
que al presentarse bajo la forma de un autómata, al pretender que sus éxitos analíticos
son fruto de una operación puramente mecánica, regida por leyes similares a las
de los fenómenos físico-naturales, oculta que es un jorobado quien realmente
gana las partidas de ajedrez.
Y, bajo esta forma falsa,
cegado por la pretensión de que los éxitos del materialismo histórico no deben
nada a la razón práctica humana sino sólo a la aprehensión teórica de las leyes
objetivas de la mecánica, el “marxismo
vulgar” pierde la perspectiva crítica al estudiar el significado del progreso,
“reconociéndolo sólo en el dominio de la naturaleza y no en la degradación de
la sociedad” (Tesis XI) [ ibid : 261]. Y en la medida en que el marxismo vulgar
extiende y reproduce esta versión adulterada de materialismo histórico, la
clase obrera pierde su defensa más fuerte frente al fascismo.
El estado de excepción
permanente no es sólo o no tanto el fascismo como lo que es en cierto modo
común a éste y al “marxismo vulgar”:
la forma en que ambos dan rienda suelta al productivismo, o, lo que es lo
mismo, la forma en que ambos hacen posible bajo una apariencia socialista
(nacional o no) la reproducción del capital como forma abstracta de dominación
social, reproducción que sigue contando con el apoyo fundamental del Estado
como instrumento coactivo.
En la situación crítica de la Alemania de Weimar, la que revela con
claridad prístina la contradicción insalvable entre capitalismo y democracia
[cf. Roa Llamazares, 2010], el estado de excepción permanente del gobierno nazi
se revela simplemente como el instrumento apropiado para preservar el imperio de
otra norma: la ley del valor.
La
interpretación “coyunturalista” de la Tesis VIII
oscurece totalmente una parte de su contenido. Desde el punto de vista de las
circunstancias de la Alemania nazi, ¿qué sentido tiene la aspiración de Benjamin de declarar un estado de
emergencia real ?, ¿cómo puede ser concebido, desde esta perspectiva
coyuntural, el régimen nazi como un estado de emergencia que es permanente y
asesino pero al mismo tiempo irreal o ficticio ? Creemos que es difícil dar
respuesta a estas preguntas sin recurrir a la interpretación que acabamos de
presentar.
Si el estado de excepción
permanente instaurado por el nazismo solamente encubre la persistencia efectiva
de una forma de dominación social cuya pervivencia estaba de alguna forma
amenazada durante la República de Weimar, entonces cobra sentido la idea de que
dicha excepcionalidad pueda ser considerada irreal o ficticia. También cobra
sentido desde este punto de vista la necesidad de declarar un estado de
emergencia real ; es la ley del valor la que hay que suspender, la noción
asumida de progreso la que hay que poner en entredicho, para fortalecer al
socialismo frente al fascismo y generar una fuerza política capaz de hacerle
frente.
La normalidad económica, en
síntesis, se sostiene en circunstancias críticas sobre la base de la ruptura
ilimitada de la normalidad jurídico-política. Y la única forma de hacer frente
a la arbitrariedad de ese poder basado en la excepción es la de quebrar el
fundamento del orden social que lo sustenta.
A pesar de la evidente
discrepancia política entre Schmitt y
Benjamin, no es fácil encontrar puntos conflictivos cuando se comparan sus
análisis. En obras como Fundamentos histórico-espirituales del Parlamentarismo
actual [cf. 2008], La tiranía de los valores [cf. 2009] e incluso El concepto
de lo político [cf. 1984], Schmitt muestra compartir con el marxismo (al que
por otra parte aborrece) la preocupación por la forma en que la facticidad
económica es capaz de determinar, limitar, acotar, las acciones emprendidas por
las instituciones estatales, convertidas a todos los efectos en un simulacro
que representa públicamente y por eso mismo oculta el proceso real de toma de
decisiones.
Nos consta, además, porque el
propio jurista alemán así lo indica en la “Advertencia preliminar a la tercera
edición” (1963) del texto La Dictadura , que durante su vida reflexionó en
diversas ocasiones acerca de la relación entre estado de excepción y economía,
llegando a la conclusión de que “el estado de sitio clásico -es decir, policial
y militar- del siglo XIX”, se transforma con el paso del tiempo en el “estado
de excepción financiero, económico y social del siglo XX” [Schmitt, 1968:
3. Estado y dictadura: las
aportaciones de Ernst Jünger.
Desde
un punto de vista complementario pero al mismo tiempo distinto, Ernst Jünger
también nos ha legado ciertas reflexiones acerca de la naturaleza de la
dictadura como fenómeno jurídico-político y de las transformaciones que ha
sufrido con el advenimiento de la modernidad.
Para
Jünger, la dictadura es un instrumento jurídico inseparable de su
origen romano. Es la manifestación concreta, en Roma, de que se ha aprendido
una lección general que brinda la experiencia: “que la voluntad de una persona
singular trabaja con más rapidez y seguridad que la voluntad de los grupos,
sobre todo si hay que manejar grandes aparatos. En esas circunstancias se
recurrirá a la persona singular. No puede decirse en tal caso que nos hallemos
ante una tiranía o un despotismo, pues en esa investidura de poder la
restricción de la libertad es limitada en el tiempo y voluntaria. El mandato
finaliza cuando finalizan las circunstancias que lo condicionan” [1996: 72]. Es
la manifestación esencial de un poder que se manifiesta en la combinación
orden-obediencia, forma de ejercicio del poder que es propia del ejército y del
Estado [Jünger, 2003: 21].
En esta definición general no
se distingue apenas la apreciación de Jünger que la que habíamos visto en
Schmitt. Para ambos es en cierto modo aún válida la apreciación clásica
(aristotélica) según la cual los regímenes políticos sustancialmente distintos
entre sí son la monarquía, la aristocracia y la constitución mixta (o sus
versiones degradadas: la tiranía, la oligarquía y la democracia) [cf.
Aristóteles, 2000: 1288b-1296b]. La dictadura aparece frente a ellas como una
técnica jurídica susceptible de ser empleada por las tres, siendo simplemente
diferente en cada caso la entidad política que detenta el poder soberano con el
cual queda vinculado el dictador.
Jünger entiende [cf. 1996:
73-74], igual que Schmitt [1968: 267], que es posible instaurar un gobierno
autocrático bajo la forma jurídica de la dictadura comisarial, pero en la
medida en que lo hacen no son realmente dictaduras. Sila y César son para ambos
autores una muestra ejemplar de esa “perversión” del mecanismo, que se hace
visible especialmente en la ruptura de toda conexión con la legalidad.
Jünger no es ajeno a la
historia del concepto de dictadura así como a las transformaciones de su
práctica. No sólo leyó con toda probabilidad del trabajo de Schmitt, sino que
en los párrafos que estamos citando de su obra él mismo da cuenta del fenómeno
de la dictadura soberana aunque no la nombre así.
Lo que Jünger observa es que,
en ciertas circunstacias cada vez más frecuentes, el mecanismo dictatorial
opera al margen de la legalidad, instaurando con ello un gobierno autocrático
que ya no tiene por objeto “poner fin a una situación concreta” sino “modificar
una situación abstracta de emergencia, es decir, realizar un trabajo
ideológico” [1996: 74]. Pero esto ya no es para Jünger una dictadura sino otra
cosa, porque “el dictador es un cirujano y un ortopédico, pero no un internista
ni un psiquiatra”.
Más adelante añade: “La
aparición cada vez más frecuente y a la postre exclusiva de autócratas que
concentraban en su sola persona todo el poder, autócratas que, por cierto, no
ascendían a ese estado desde la dictadura legal, anuncia el ocaso del Estado
antiguo” [ ibid : 75]. Por tanto, la dictadura para Jünger es comisarial o no
es. Es un instrumento propio de formas políticas pseudo-estatales, pre-modernas,
condenado a desaparecer con ellas; condenado a prevalecer, en todo caso, como
palabra, como procedimiento resignificado, como un cascarón, un significante
vacío , al servicio de una forma radicalmente distinta de ejercicio del poder.
Y aquí es donde la diferencia
entre Schmitt y Jünger, también entre Schmitt y Benjamin, aflora con absoluta
claridad. Es la diferencia que también explica la distinta postura mantenida
por cada uno de ellos frente al nazismo.
Para Jünger y para Benjamin el
estado de excepción en tanto que sinónimo de dictadura comisarial pierde su
sentido con el advenimiento de la modernidad. Resta tan sólo como forma que
encubre una forma nueva, distinta, de ejercicio del poder. Poder que emana de,
que reside en, una estructura de dominación abstracta que es el capital; poder
que se ejerce a través de múltiples instituciones sociales, entre las cuales
destaca el Estado. Y frente a ello la dictadura nada vale.
Schmitt mantuvo, por contra, al
menos durante una parte de su vida y a pesar de que su análisis no distaba
mucho del de los otros dos autores, una cierta confianza en el procedimiento
dictatorial tal y como había sido reapropiado por el Estado. Confiaba en que el
Estado podría afirmarse como poder soberano y restablecer un orden social que
no fuera ni el del liberalismo capitalista ni el del socialismo bolchevique.
Que podría hacerlo empleando ese procedimiento excepcional, la dictadura, que
se ha apropiado y que al mismo tiempo constituye la manifestación primordial
del poder que concentra.
Aunque las obras de Schmitt que
hemos citado, especialmente la Teología política , muestran lo consciente que
era el jurista alemán de los límites prácticos de ese planteamiento, ello no
impidió su apoyo público temporal al III Reich.
Conclusión: Estado, dictadura, democracia y capital.
Sinteticemos, en unos pocos
enunciados y de forma clara, los resultados del análisis realizado:
La dictadura es un mecanismo
jurídico-político temporal empleado con el objetivo de hacer frente a una
situación excepcional que no puede ser correctamente abordada por las
instituciones políticas desde el marco establecido por el orden legal vigente.
Dependiendo de si la suspensión de dicho orden tiene por objetivo la protección
o la superación de éste, podemos distinguir respectivamente (siguiendo a
Schmitt) entre dictadura comisarial y dictadura soberana . El mecanismo
dictatorial, en la medida en que implica la manifestación más pura de un
ejercicio del poder caracterizado por la relación orden-obediencia, es la manifestación
más clara y nítida de la naturaleza del Estado (moderno).
El Estado moderno, cuya
conformación progresiva es paralela a la desarrollo del modo de producción
capitalista , y por tanto de una sociedad jerarquizada, se identifica
esencialmente con la dictadura pero es históricamente posterior a la misma. La
normalidad social capitalista se sirve por tanto de la técnica jurídica del
estado de excepción que está al alcance de la institución estatal para
suspender el orden jurídico vigente si es necesario para proteger el proceso de
reproducción del capital.
Dicho de otra manera, la
dictadura es, en tanto que técnica jurídico-política pre-moderna, un elemento
esencial que hay que tener en cuenta al trazar la genealogía del Estado; pero
ello no significa que la técnica dictatorial misma no sufra profundas
transformaciones una vez que el Estado moderno se apropia de ella.
En cierto modo, y como señala
Jünger en el texto citado, si el Estado es en esencia dictadura, entonces es
incuestionable la existencia de un estado de excepción permanente que se
apropia de, y al mismo tiempo elimina, la dictadura misma como instrumento
jurídico clásico. Un estado de excepción permanente que contribuye a la
reproducción de la normalidad social y que protege dicha reproducción de la
disconformidad potencial de la población dominada a través del trabajo y de su
dependencia de la forma-salario.
Hasta aquí la síntesis de lo
dicho. Pero la situación es, si cabe, más complicada.
En la tensión que existe entre
derecho y economía [cf. Weber, 2002: 269-272], dos órdenes interconectados pero
no idénticos, tenemos dos estratos de normalidad y por tanto dos estratos
distintos en los que puede manifestarse la excepción.
En el ámbito del derecho, e
incluso si el Estado moderno es un derivado de la dictadura clásica, incluso si
el Estado es un estado de excepción permanente , lo cierto es que dicho Estado
instituye una normalidad jurídica y establece también los mecanismos jurídicos
para su suspensión; en la medida en que esto es así, el análisis de Schmitt es
absolutamente válido y extremadamente útil, porque da cuenta de cómo el Estado
moderno es hasta cierto punto fruto de una dictadura soberana que instituye un
nuevo orden jurídico que se dota, a su vez, de un instrumento jurídico extremo,
el estado de emergencia o de sitio, para protegerse.
En el ámbito de la economía,
también hay situaciones de normalidad en las que la acumulación de capital se
produce de forma fluida y situaciones excepcionales en las que el proceso de
acumulación se encuentra con dificultades que pueden dar lugar a una crisis
económica. Curiosamente, el modo de producción capitalista se caracteriza por
la naturaleza recurrente de estos momentos críticos, que se producen debido a
la cantidad innumerable de escollos, de distorsiones, de dificultades, que el
capital adelantado debe superar para retornar a manos del capitalista como
capital valorizado.
Es, por tanto, el estado de
excepción recurrente de la economía el que requiere la creación de una
institución jurídico-política que suponga, frente a los órdenes políticos
pre-modernos, un estado de excepción permanente ; una institución que, una vez
creada, instaura su propia normalidad y sus propios criterios de excepción.
Por lo tanto, la tensión entre
normalidad y excepción es en nuestras sociedades tan fuerte que ambos términos
se difuminan y no resulta tan fácil distinguirlos.
Vivimos inmersos en una
profunda crisis económica que es reflejo y coadyuvante de otras crisis
(ecológica, política, social) que la acompañan. El Estado español, siguiendo
las instrucciones dadas por instituciones supranacionales evidentemente
supeditadas a los intereses del gran capital europeo, lleva varios años
ejerciendo un poder especialmente autoritario que se ha manifestado de múltiples
maneras: en una ocasión se ha servido expresamente del procedimiento jurídico
del estado de excepción (para “resolver”, manu militari , el conflicto con los
controladores aéreos en Diciembre de 2010), con preocupante frecuencia de
procedimientos 'excepcionales' que no han implicado la suspensión de garantías
constitucionales (especialmente el Decreto-Ley, pero también la reforma
'exprés' de la Constitución en verano de 2011), y constantemente en la retórica
política que justifica día tras día las acciones del gobierno.
Como situación excepcional que
es, permite ver con claridad la naturaleza, la esencia del Estado, la forma en
que éste se presenta como un instrumento de control que debería poder gobernar
con el consentimiento del pueblo pero que, de no poder hacerlo (y he aquí la
razón de la excepción) ha de gobernar contra él. Y es en esta coyuntura que la
expresión “dictadura de los mercados” aparece como un instrumento de denuncia.
Pero no es tan fácil dotarla de sentido.
La dificultad reside en el hecho
de que la expresión oscila inevitablemente entre el oxímoron y la tautología.
Ello depende respectivamente de si entendemos la dictadura en su sentido
clásico o como el antónimo de democracia.
Por un lado, “los mercados” no
ejercen un poder dictatorial sino tiránico, un estado de excepción permanente
que se manifiesta en el Estado; si la excepción es la norma, entonces es
imposible aprehenderla con la claridad que el término dictadura requiere.
Por otro, precisamente porque
“los mercados” son tiránicos es evidente que no son democráticos, y lo mismo
daría decir “dictadura de los mercados” que “gobierno de los mercados” o
“tiranía de los mercados”.
Y, sin embargo, la expresión
tiene su sentido político en la medida en que denuncia el carácter excepcional
de la coyuntura actual en el marco de una normalidad social marcada por la
excepción recurrente, recurrencia que normaliza a su vez el recurso a medios
excepcionales. Pero aunque las movilizaciones políticas masivas de las cuales
surge la fórmula que analizamos han estallado en este contexto excepcional,
cabe dudar de si el objeto de su protesta es exclusivamente la reacción
autoritaria coyuntural ante una situación excepcional o si por el contrario se
está poniendo en cuestión la “normalidad social” en que se fundamenta esa
excepción.
La tensión entre estas dos
opciones políticas se manifiesta con especial claridad en otra consigna
frecuente de las manifestaciones que han tenido lugar durante el último año:
“lo llaman democracia y no lo es; es una dictadura y lo sabéis”.
La primera parte de la frase,
que durante mucho tiempo circuló de forma autónoma, implica, en tanto que
cuestionamiento de la representación, una toma radical de distancia frente al
orden vigente. Se pueden deducir de ella tanto el rechazo a la reacción
autoritaria de un gobierno que excepcionalmente actúa de forma explícita contra
el pueblo, como la puesta en cuestión del carácter democrático de la normalidad
que legitima el mecanismo excepcional.
La segunda parte, por contra, y
dada la equivocidad del término dictadura, o es redundante o es un síntoma de
moderación. Es redundante si el término dictadura se emplea, en un sentido
político, como sinónimo de tiranía, ya que poco importa a quienes reclaman
democracia que el sistema de gobierno vigente sea una tiranía, una oligarquía o
una mezcla de ambos. Es un síntoma de moderación si se emplea, en un sentido
jurídico , para nombrar la situación excepcional actual, porque con ello se
restringe el significado de la primera parte de la consigna.
En nada altera la equivocidad
del término el hecho de que sea relativamente evidente que su uso tiene un
sentido político y no jurídico, y en realidad resulta extremadamente
significativo que la consigna adquiera un sentido tautológico porque nos revela
mucho acerca de las potencialidades y deficiencias de estas movilizaciones:
Si el término dictadura es
equívoco es porque, como señalamos al inicio de este texto, se trata de un
significante vacío . Pero “democracia” es, evidentemente, un significante tan
vacío como “dictadura”, y sin embargo, por más difícil que sea construir un
significado , no caben dudas acerca del sentido en que se emplea.
Así, la madurez política de
quienes protestan contra las acciones del Gobierno se manifiesta en el hecho de
que han logrado dotar de sentido al significante vacío “democracia”; el camino
que queda por recorrer se manifiesta, por su parte, en el hecho de que el
significante “dictadura” sigue estando vacío, no tiene un sentido propio.
En la tensión política que se
genera al elegir el objetivo de la “ indignación ”, vinculada a la equivocidad
del término dictadura, se manifiesta en términos prácticos la confrontación
teórica entre la interpretación coyuntural y la general de las Tesis sobre
Filosofía de la Historia de Walter Benjamin. En los tres casos está en juego la
conciencia política de quienes resisten, su capacidad para conformar un sujeto
político inevitablemente revolucionario.
La interpretación coyuntural de
la Tesis VIII, de la cual se desprendería que el objeto correcto de nuestra
acción política es la excepción autoritaria del presente y no la normalidad
parlamentaria que la sustenta, implica que el término dictadura sigue siendo
equívoco. Implica que somos incapaces de encontrar el sentido a la segunda parte
de la Tesis VIII, a la necesidad de establecer un estado de emergencia real .
De la interpretación general de
la Tesis VIII, de la interpretación que hemos defendido en estas páginas, se
desprende que el objeto inevitable de nuestra acción política es la normalidad
social, el estado de excepción permanente que ésta implica (y que ya no es
sinónimo ni privilegio del fascismo). Significa que el término dictadura deja
de ser sinónimo de tiranía para convertirse en instrumento de la democracia,
que la expresión “ estado de emergencia real ” adquiere finalmente un sentido.
Significa que el término dictadura puede ser recuperado políticamente de la
única forma en que es posible hacerlo hoy en día, cuando hay que arrancarlo de
las garras del Estado y sustraerlo de la dominación abstracta del capital:
significa que dictadura es dictadura soberana , dictadura del proletariado ,
poder constituyente , o no es más que tiranía.
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