“Desde
el año 2011, cuando el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) asumió competencias de fiscalización ambiental en
el subsector hidrocarburos se registraron 20 emergencias ambientales
significativas. Asimismo, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería (OSINERGMIN) reportó un total de 67 derrames de hidrocarburos,
desde 1977 hasta 2016. Estos acontecimientos aumentaron su
frecuencia entre los años 2011 y 2016 (26 eventos producidos en total). En 2017, se reportaron nuevos derrames
de hidrocarburos y la reciente emergencia ambiental (febrero de 2018) es
el derrame de gas natural producido en el Bajo Urubamba, zona de
influencia del proyecto Camisea, en el distrito de Megantoni de la provincia de la
Convención en el Cusco (ducto que forma parte del sistema de transporte de Gas
de Camisea, administrado por la empresa Transportadora de Gas del Perú –
TGP). Como consecuencia, se emitieron declaratorias de
emergencia que incorporaban planes de acción de inmediato y de corto
plazo, y la activación del rol fiscalizador del OEFA. Ello se verifica
con las acciones de supervisión sobre el derrame de líquidos de gas natural
producido en el Bajo Urubamba para esclarecer las causas que lo
originaron, el
impacto generado y la determinación de responsabilidad”.
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PERÚ: GARANTÍA DEL DERECHO A
UN MEDIO AMBIENTE SANO Y EQUILIBRADO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
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Doménica Villena Delgado.
ALAI viernes 23 de febrero del 2018.
El pasado 7 de febrero se publicó la Opinión Consultiva
OC/023-17 de la Corte IDH. Dicho documento se enmarca en los problemas
ambientales transfronterizos y el comportamiento de los Estados, al respecto.
No obstante, genera una serie de obligaciones con relevancia jurídica para los
Estados en materia de protección, preservación y recuperación del ambiente, y
su interrelación con el goce pleno y efectivo de los derechos humanos y el
impulso del desarrollo sostenible. Asimismo, indica que las condiciones de
progreso para evaluar el estado del medio ambiente se rigen en función a las
condiciones de la calidad ambiental, lo que implica el resguardo de los
derechos particularmente vulnerables con la degradación del medio ambiente,
como son la vida, la salud, la integridad personal, el agua, la seguridad
alimentaria, la autodeterminación, propiedad y territorio, cultura y soberanía.
Para
contextualizar, la relevancia de la opinión consultiva en nuestro país, nos
centraremos en las normas y políticas implementadas en el marco de los derrames
de hidrocarburos producidos en nuestra Amazonía, los que afectaron y afectan la
vida, la salud y la integridad física de las poblaciones indígenas, además del
impacto en la biodiversidad.
Desde el año 2011, cuando el Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) asumió competencias de
fiscalización ambiental en el subsector hidrocarburos se registraron 20
emergencias ambientales significativas. Asimismo, el Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)
reportó un total de 67 derrames de hidrocarburos, desde 1977 hasta 2016.
Estos acontecimientos aumentaron su frecuencia entre los años 2011 y 2016
(26 eventos producidos en total). En 2017, se reportaron nuevos derrames de
hidrocarburos y la reciente emergencia ambiental (febrero de 2018) es el
derrame de gas natural producido en el Bajo Urubamba, zona de influencia del proyecto Camisea, en el distrito de Megantoni de la provincia de la
Convención en el Cusco (ducto que forma parte del sistema de transporte de Gas de Camisea, administrado por la empresa Transportadora de Gas del Perú –
TGP). Como consecuencia, se emitieron declaratorias de emergencia que
incorporaban planes de acción de inmediato y de corto plazo, y la
activación del rol fiscalizador del OEFA.
Ello se verifica con las acciones de supervisión sobre el derrame de líquidos
de gas natural producido en el Bajo
Urubamba para esclarecer las causas que lo originaron, el impacto generado
y la determinación de responsabilidad.
Consejo Machiguenga del Río Urubamba (COMARU)
A ello, se
suman las acciones autónomas por parte de organizaciones indígenas como el Consejo Machiguenga del Río Urubamba
(COMARU) que emitió el Primer Reporte de Monitoreo por el derrame de
líquido de gas natural en la quebrada de Kemariato, el cual advierte la
afectación a la biodiversidad y la salud de la población mayoritariamente
indígena.
Hasta este
punto, concluiríamos que el Estado respondería, de manera oportuna, a las
emergencias ambientales y las afectaciones en la salud de las poblaciones
impactadas, que son mayoritariamente indígenas. Sin embargo, desde una
mirada global se advierte que el Gobierno emite leyes y propuestas normativas
que resultan contradictorias a la efectiva protección del medio ambiente y
consecuente garantía de los derechos humanos, por ejemplo:
Eliminación de la Dirección de Pueblos Indígenas como unidad orgánica de la
Dirección de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, que garantiza el
derecho colectivo a la salud intercultural, a través del DS N°008-2017-SA
(aprobación del Reglamento de Organización y Funciones)[9]. Esto representó un retroceso en los
esfuerzos por crear una institucionalidad estatal, con capacidad de respuesta a
la agenda histórica de los pueblos indígenas.
Sin embargo,
debido a la presión ejercida por organismos gubernamentales, como la Defensoría
del Pueblo, actores de sociedad civil y organizaciones indígenas
representativas, se reincorporó esta Dirección (DS N° 011-2017-SA).
Desde el
Gobierno central y/o el Congreso de la República, han surgido iniciativas
legislativas para reducir las exigencias ambientales, como el Proyecto de
Ley N°2145/2017-PE, presentado por el ejecutivo en noviembre de 2017, que
pretende modificar la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N°26221. Para DAR, el
artículo 87° de la propuesta normativa señala que “los contratos de exploración
y explotación de hidrocarburos, así como de concesión, pueden contener una
cláusula de terminación en función al cumplimiento de la normatividad aplicable
en materia ambiental por parte del Contratista o Concesionario respectivo. El
Ministerio de Energía y Minas dicta el reglamento en materia ambiental para las
Actividades de Hidrocarburos, previa opinión favorable del Ministerio del
Ambiente”. Al respecto, se recomienda no solo incorporar la
posibilidad de la existencia de una cláusula ambiental, sino que sea explícita
su obligatoriedad, debido a que el Estado es responsable de la
protección de los derechos de los pueblos indígenas. Sobre todo si se tienen
como antecedentes, los derrames de hidrocarburos, que han afectado la vida, la
salud y la integridad física de dichos pueblos.
En
consideración a lo indicado, el pronunciamiento de la Corte IDH desarrolla en
extenso el rol de la debida diligencia
que debe ser asumida por los Estados, concepto que reposa en la mayoría de las
obligaciones en materia ambiental como eje central para el bienestar humano.
Una acción diligente implica el deber de
regulación, es decir, adecuar la legislación interna a las disposiciones
convencionales sobre la protección de los derechos humanos y medio ambiente,
sin limitarse al texto constitucional o legislativo, sino que deben irradiar a
todas las disposiciones jurídicas de carácter reglamentario.
Ello implica
que los intentos por desaparecer instituciones vinculadas con la protección a
la salud, (salud indígena) o reducir estándares normativos ambientales, causan
la vulneración flagrante a los derechos humanos de la población, en especial, a
los pueblos indígenas. Ello en la medida de que no permite responder las
emergencias ambientales, que conllevan riesgos ambientales significativos y
vulneración sobre la salud de la población directamente impactada.
Doménica
Villena Delgado.- Pertenece
al Programa Derechos y Amazonía Derecho, Ambiente y Recursos Naturales
(DAR).
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