DERECHO AL AMBIENTE SANO.- "Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen
el deber de preservarlo (…)". Pero… ¿Qué significa gozar de un ambiente sano? ¿Cómo enfrentar los
problemas ambientales considerando los derechos humanos? Los invitamos a
reflexionar sobre el reconocimiento de los problemas ambientales.
“Reflexiones sobre el reconocimiento de los problemas ambientales.- En las
últimas décadas se han manifestado en los ecosistemas
grandes impactos entre los que se puede mencionar la degradación de los suelos, el agua y la disminución de la
biodiversidad. Desde inicio de los años ‘70 la percepción de estos efectos negativos por parte de las
sociedades ha instalado en numerosos organismos oficiales y no oficiales, un
debate en torno a las problemáticas ambientales y la necesidad de generar
nuevas estructuras organizacionales así como también alternativas de
desarrollo.
Para
numerosos autores la noción de crisis ambiental que dio origen al concepto de Desarrollo Sustentable
debería ser considerada como una crisis civilizatoria, en
la cual la identificación de las diferentes perspectivas filosóficas que
interpretan la relación hombre-naturaleza, las relaciones
sociales, las escalas de tiempo y espacio, se convierten en
factores claves para el análisis de las problemáticas y el planteo de
soluciones. Fairweather (1993) se
interroga respecto a cuáles son los valores sociales sobre
los que se reconocen los problemas ambientales y en consecuencia las formas en
que son definidos. Esto supone analizar las relaciones que se establece entre
los seres humanos y la naturaleza, ya que los significados simbólicos que las
sociedades le otorgan a los diferentes elementos del ambiente, surgen de la interacción entre lo bio-físico
y lo cultural.
El ser humano puede establecerse como un agente externo de la
naturaleza, interpretando
al ambiente como un recurso, cuya apreciación se basa en razones utilitarias, por ejemplo conservar los recursos para
utilizarlos en una mejor oportunidad, para investigar, para recrearse, para
disfrutar. La sociedad valora la
naturaleza por lo que ésta le puede proveer para su propio beneficio. Los valores sociales que resignifican
los recursos naturales son simplificados a valores
económicos, instrumental, basados en una relación de costo- beneficio. En
otros casos las sociedades valoran
los elementos naturales por sus características intrínsecas ya que existen
independientemente de lo humano y sus posibles usos. Valorizar los elementos naturales en función de sus características
intrínsecas establece escalas de tiempo y espacio diferentes respecto a las que
surgen de valorizarlos en función de un sentido utilitario para la sociedad.
Manifiesta la necesidad de un mayor conocimiento sobre las características y
funciones que el elemento cumple en su ecosistema.
Reconocer las diversas formas en que se expresan las relaciones del
ser humano con la naturaleza define las formas
y la magnitud en que son reconocidos y definidos los problemas ambientales en tiempo y espacio. Estas variables que
manifiestan diferentes normas, valores,
intereses y acciones socioculturales, definen indirectamente no sólo como
son identificados y caracterizados los problemas ambientales sino también,
consecuentemente como son formuladas e implementadas las posibles soluciones. La ciencia podrá ofrecer diferentes tipos
de soluciones probablemente desde una dimensión técnica, pero las
mismas sólo son parte de una solución que requiere un abordaje capaz de
interpretar la complejidad presente. El
sistema de valores de una sociedad definirá la forma en que son implementadas
las soluciones técnicas por lo que no serán efectivas
sino son consideradas en instancias de decisión política”.
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Los Estados deben realizar estudios
de impacto ambiental, planes de contingencia y mitigar daños ocurridos.
Imagen: Adrián Pérez.
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EL AMBIENTE SANO ES UN
DERECHO.
Un Fallo Inédito de la Corte
Internacional de Derechos Humanos.
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Darío Aranda.
Página/12 martes 6 de marzo del 2018.
Por primera vez la
Corte Interamericana vinculó el cuidado del Medio Ambiente con los Derechos
Humanos. El máximo Tribunal Americano sostuvo que los Estados están obligados a
respetar y garantizar estos Derechos.
Agua
sin cianuro de minería, aire sin agrotóxicos, lagos sin hidrocarburos, ríos sin
contaminación de pasteras: un ambiente sano, entendido como
parte de los derechos humanos. Así lo exigen desde hace décadas asambleas
socioambientales, campesinos e indígenas. En una medida inédita, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH) acaba de expedirse en línea similar: afirmó que existe una
“relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de
otros derechos humanos”. El máximo tribunal destacó que los Estados deben
respetar y garantizar estos derechos humanos y que tiene la obligación de
evitar los daños transfronterizos.
“Por primera vez la Corte
Interamericana desarrolló el contenido del derecho al medio ambiente sano”,
destacó el comunicado oficial.
La Corte determinó que los
Estados deben “prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de
su territorio, lo cual implica que deban regular, supervisar y fiscalizar las
actividades bajo su jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental,
establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos”.
En
un aspecto contemplado por la Ley General del Ambiente de Argentina (25.675),
abordó el principio precautorio (ante la posibilidad de perjuicio ambiental es
necesario tomar medidas protectoras).
La Corte Interamericana instó a los
estados a “actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños
graves o irreversibles al medio ambiente, que afecten los derechos a la vida y
a la integridad personal, aún en ausencia de certeza científica”.
También
llamó a garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al
medio ambiente, exigió que se cumpla el derecho a la participación pública de
las personas en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio
ambiente.
Valeria
Berros pertenece al Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad del Litoral y del Conicet. Se
especializa en derecho ambiental.
“La medida de la Corte es muy
importante porque es la primera vez que se dedica a desarrollar el contenido
del derecho a un ambiente sano que forma parte de la Convención Americana de
DDHH”, explicó.
Berros, que también
integra la ONG Capibara, destacó la importancia de las
referencias respecto al acceso a la información, la participación pública en
materia ambiental y la justicia ambiental.
“Es central la referencia al principio
de precaución, de prevención y de cooperación entre los estados para la tutela
del ambiente. Esto último es muy importante por las actividades extractivas,
cuando se trata de ecosistemas compartidos entre países”, afirmó.
Organizaciones sociales,
ONG,
pueblos indígenas y abogados especializados explican desde hace décadas que las
luchas referidas al extractivismo no son sólo ambientales, sino también
acciones por los derechos humanos. Aun así, es muy difícil que los organismos
de derechos humanos de Argentina tomen el tema (a excepción de Serpaj) como
tampoco lo abordan las ONG internacionales de DDHH (salvo acciones puntuales).
Darío Avila, abogado
cordobés que acompaña las luchas de pueblos fumigados con
agrotóxicos, hizo una lectura detallada de las 102 páginas del escrito de la
Corte IDH y destacó
“la asociación directa e ineludible
entre derechos humanos y medio ambiente”. Ejemplificó que, en palabra de la
Corte, “la degradación ambiental afecta otros derechos humanos”. Cuando se
afecta el ambiente se ven “especialmente vulnerados el derecho a la vida, a la
salud, al agua, a la alimentación, a la vivienda y a la cultura”.
El
abogado cordobés destacó que el mismo tribunal aclaró que los alcances de la
decisión judicial van más allá del caso específico
(Colombia), “debe ser aplicado en
todos aquellos conflictos ambientales con obligaciones estatales en materia
ambiental y de derechos humanos fundamentales”. Avila explicó que, en el
escrito de la Corte, se hace especial mención a que la afectación al medio
ambiente genera conflictos violentos que vulneran el derecho a no ser
desplazados e incluso ponen en jaque el derecho a la paz.
La “opinión consultiva”
(nombre técnico de la resolución de la Corte) surgió por una solicitud del
estado colombiano en marzo de 2016 en un caso referido a la región del Gran
Caribe y los estados ribereños.
Otro
punto que destacó la Corte es que los
Estados tienen la obligación de evitar los daños transfronterizos. Las
organizaciones socioambientales hace años que exigen tener presente ese punto:
en Argentina podría aplicar en el
caso de las pasteras con Uruguay, la
minería en la Cordillera, las fumigaciones con agrotóxicos y la contaminación de
ríos compartidos, o las represas junto a Brasil y Paraguay, entre otros.
La
Corte Interamericana recordó que, conforme al derecho internacional, cuando un
Estado es parte de un tratado internacional (como la Convención Americana), la obligación es
para todos los órganos de Estado, incluidos los poderes Judicial y Legislativo.
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