¿Cómo se hacen
cumplir estos tratados? Tras la ratificación, las naciones acuerdan los
métodos de aplicación que son insertados en el documento. En gran parte, las
disposiciones se incorporan a las leyes y a las constituciones de los países
que son parte en las convenciones, y sus tribunales nacionales las tienen en
cuenta a la hora de tomar sus decisiones. A
menudo los gobiernos locales usan los tratados como guías políticas. Existen
organizaciones en cada país (agencias gubernamentales y organizaciones no
gubernamentales) que tienen interés en vigilar el cumplimiento de los derechos
humanos y que usan las convenciones para promover dichos derechos.
Los tratados de
derechos humanos también se hacen cumplir mediante un requisito: que
las naciones presenten un informe cada pocos años al comité pertinente de la ONU. Un motivo importante para el
cumplimiento de dichos tratados es el deseo de ser concebidos como sociedades
más humanas. Además, también pueden ser requeridos inspectores e
investigadores; de ahí que la visita de Alston
fuera parte de los términos convenidos en el tratado.
Si bien los tratados especializados tienen sus propios
comités de revisión, el más general y el que examina a todos los países, es el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Las
revisiones se basan en un informe nacional, en información de personas expertas
en derechos humanos de las Naciones Unidas (incluidos los relatores
especiales), en organizaciones no gubernamentales y en agencias gubernamentales
de derechos humanos. Éstos están dirigidos por el grupo de trabajo del Examen Periódico Universal (EPU), el
cual está formado por los 47 miembros
del Consejo. Sin embargo, cualquier nación miembro de la ONU puede participar en el debate. Es interesante leer, por
ejemplo, lo que dice la delegación albanesa sobre Islandia o los comentarios de
Maldivas sobre Ecuador. Finalmente, la revisión concluye con algunas
recomendaciones de mejora, que serán estudiadas en la próxima revisión.
Generalmente, en cuatro o cinco años.
/////
¿CÓMO DE EFECTIVOS SON LOS
TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS?.
*****
Joan Roelofs.
Counterpunch.
Rebelión miércoles 28 de marzo del
2018.
Estados Unidos
es el único de los países desarrollados que insiste en que si bien los Derechos
Humanos son fundamentales, en éstos no se incluyen Derechos que eviten morir de
hambre, que eviten morir por falta de acceso a servicios de salud asequibles, o
que eviten crecer en un contexto de total privación.
Philip Aiston.
El pasado diciembre, el profesor de derecho Philip
Alston, relator especial de las Naciones Unidas sobre extrema pobreza y
derechos humanos, visitó los Estados Unidos a través de una invitación del
Gobierno Federal para analizar si la persistencia de la pobreza extrema de
Estados Unidos socava el disfrute de los derechos humanos por parte de sus
ciudadanos. Varios artículos de CounterPunch han proporcionado
excelentes resúmenes de los contenidos de este devastador informe: Poverty
American Style, The Professor and the Poverty Tour, y War and Poverty: A
Compromise With Hell. Pero es que el informe en sí mismo debe ser leído por
todas las personas.
¿Cómo ocurrió
esta visita y cómo de efectivo es el proceso de supervisión de los derechos
humanos de la ONU?
La ley internacional integral de derechos humanos
comenzó con la creación de la ONU. "Antes del final de la Segunda Guerra
Mundial, el modo en que trataba un estado a sus propios habitantes no era
asunto de nadie" (Louis Henkin). La protección y el avance de los derechos
humanos fue uno de los objetivos de la ONU, ya que muchos se horrorizaron ante
las atrocidades que llevaron a la Segunda Guerra Mundial y que continuaron
durante la misma. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada
por todos los miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 no
es vinculante. Sin embargo, sí fue un preludio de los tratados jurídicamente
vinculantes (a menudo llamados convenciones o convenios). La Constitución de
los Estados Unidos establece que los tratados se convierten en "la ley de
la nación".
La DUDH se inspiró tanto en la Declaración de
Independencia de los Estados Unidos como en el "Discurso de las cuatro
libertades" del presidente Franklin Roosevelt (el discurso del Estado de
la Unión de 1941). Roosevelt propuso cuatro libertades fundamentales de las que
las personas "en todo el mundo" deberían disfrutar: "libertad de
expresión y expresión, libertad de culto, libertad para vivir sin miseria, y
libertad ante el miedo".
Declaración Universal de los Derechos Humanos: Preámbulo.
Considerando
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables
de todos los miembros de la familia humana;
Considerando
que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha
proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un
mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten
de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a
fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión;
El comité de preparación de la ONU dividió el
contenido de la DUDH en dos tratados, en parte porque Estados Unidos no estuvo
de acuerdo con las disposiciones sociales. Éstas incluían ideas tan
antiestadounidenses como el derecho al trabajo, a una remuneración adecuada, a
afiliarse a sindicatos, al descanso y al ocio, a recibir atención médica o a un
igual salario por el mismo trabajo realizado.
El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue ratificado por los Estados
Unidos. Este pacto proporciona garantías similares a la Carta de Derechos de la
Constitución de los Estados Unidos: libertad de expresión, prensa, etc. y garantías
de justicia en procesos penales. Pero va más allá, haciendo valer derechos de
afiliación y de formación de sindicatos, de igualdad entre hombres y mujeres,
de erradicación de la discriminación, de "votar
y ser elegido en elecciones periódicas auténticas que serán realizadas por
sufragio universal y en secreto, garantizando la libre expresión de la voluntad
de los electores" y de que "no
se imponga la pena de muerte por delitos cometidos a menores de 18 años y a
mujeres embarazadas".
Al igual que con todos los tratados, las naciones
pueden unirse con salvedades. Así, Estados Unidos se opuso al Artículo 20:
"1. Toda propaganda para la
guerra estará prohibida por la ley. 2.
Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a
la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”.
Estados Unidos afirmó que no impondría restricciones a la libertad de
expresión, a diferencia de muchos países, como por ejemplo Dinamarca, Francia,
Alemania, Canadá, México o Sudáfrica, que prohíben el discurso de odio (un
ataque a una persona o a un grupo por motivos de género, origen étnico,
religión, raza, discapacidad u orientación sexual). EE.UU. tampoco estaba de
acuerdo con el protocolo (adición) que requería la abolición de la pena de
muerte, y sostuvo que el tratado no era "autoejecutable". Esto
significa que solo podría aplicarse en los EE.UU. si existiera una ley de los
Estados Unidos que respaldara sus disposiciones.
El Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no fue ratificado
por los Estados Unidos, pese a que 164 países lo ratificaron. Los derechos a
un nivel de vida adecuado, al trabajo, a la seguridad social, al permiso de
maternidad remunerada y a la asistencia sanitaria no forman parte de la
ideología dominante de los EE.UU. Además, el primer artículo es un desafío a
nuestro querido "destino
manifiesto":
1) Todos los
pueblos tienen el derecho a la autodeterminación. En virtud de ese derecho,
determinan libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural.
2) Todos los
pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y
recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la
cooperación económica internacional (basadas en el principio de beneficio
mutuo) y del derecho internacional. En ningún caso se puede privar a un pueblo
de sus propios medios de subsistencia.
3) Los Estados
partes en el presente Pacto, incluidos los que tienen la responsabilidad de la
administración de territorios no autónomos y en fideicomiso, promoverán la
realización del derecho de libre determinación y respetarán ese derecho, de
conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Otras convenciones de derechos humanos incluyen la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial. Los EE.UU.
son parte de la misma y la han firmado con salvedades, sin vetos ni en la
incitación al odio ni en la discriminación positiva.
La Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. A diferencia
de otros 189 países, Estados Unidos no
ha ratificado ésta.
La Convención
de los Derechos del Niño. EE.UU. es el único país que no la firmó. La
ratificación de un Tratado en los Estados Unidos requiere el consentimiento del
Presidente y 2/3 del Senado. La última parte es la más difícil. A menudo, los
tratados ni siquiera son enviados al Senado anticipándose así al rechazo de la
cámara. Una actitud típica entre nuestros líderes es que ningún extranjero
debería decirnos qué hacer. Otra razón ofrecida por nuestros senadores es que
estas disposiciones son materia del Gobierno Estatal de los EE.UU. Otros dicen que los niños no
deberían tener derechos sino que deben obedecer a sus padres. La falta de
fuertes demandas entre la ciudadanía para la ratificación de las convenciones
de derechos humanos también informa a nuestros senadores de que obtendrán poco
rédito de tal acción y en cambio podrían perder el apoyo de los constituyentes
conservadores.
Dicha
convención incluye numerosos derechos para los niños. Como son el
derecho de los niños a la atención
médica, a un nivel de vida decente, a libertad de expresión, de religión y
a la "libertad para buscar, recibir
y difundir información e ideas de todo tipo, independientemente de las
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa, en forma de arte o
mediante cualquier otro medio que el niño elija”. Se requiere además que
las naciones promuevan la lactancia materna.
Es verdad que
Estados Unidos no se ha unido a la convención principal, pero sí ha
ratificado 2 protocolos. Uno afirma que los niños deben ser
excluidos del conflicto armado. En éste, EE.UU. hizo una salvedad, la cual permite que los menores de 18 años se ofrezcan como voluntarios
para el ejército. El otro protocolo que
fue aceptado por EE.UU. protege a los niños de la prostitución y de las peores
formas de trabajo infantil.
La Convención
de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados no ha sido ratificada por los Estados Unidos que, no obstante,
firmó un protocolo de 1967. El
tratado más reciente de derechos humanos
de la ONU es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
a la que aún no se ha unido Estados Unidos.
¿Cómo se hacen
cumplir estos tratados? Tras la ratificación, las naciones acuerdan los
métodos de aplicación que son insertados en el documento. En gran parte, las
disposiciones se incorporan a las leyes y a las constituciones de los países
que son parte en las convenciones, y sus tribunales nacionales las tienen en
cuenta a la hora de tomar sus decisiones. A
menudo los gobiernos locales usan los tratados como guías políticas. Existen
organizaciones en cada país (agencias gubernamentales y organizaciones no
gubernamentales) que tienen interés en vigilar el cumplimiento de los derechos
humanos y que usan las convenciones para promover dichos derechos.
Los tratados de
derechos humanos también se hacen cumplir mediante un requisito: que
las naciones presenten un informe cada pocos años al comité pertinente de la ONU. Un motivo importante para el
cumplimiento de dichos tratados es el deseo de ser concebidos como sociedades
más humanas. Además, también pueden ser requeridos inspectores e
investigadores; de ahí que la visita de Alston
fuera parte de los términos convenidos en el tratado.
Si bien los tratados especializados tienen sus propios
comités de revisión, el más general y el que examina a todos los países, es el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Las
revisiones se basan en un informe nacional, en información de personas expertas
en derechos humanos de las Naciones Unidas (incluidos los relatores
especiales), en organizaciones no gubernamentales y en agencias gubernamentales
de derechos humanos. Éstos están dirigidos por el grupo de trabajo del Examen Periódico Universal (EPU), el
cual está formado por los 47 miembros
del Consejo. Sin embargo, cualquier nación miembro de la ONU puede participar en el debate. Es interesante leer, por
ejemplo, lo que dice la delegación albanesa sobre Islandia o los comentarios de
Maldivas sobre Ecuador. Finalmente, la revisión concluye con algunas
recomendaciones de mejora, que serán estudiadas en la próxima revisión.
Generalmente, en cuatro o cinco años.
Pese a que Estados
Unidos no sea parte en la Convención
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sí ha ratificado la de Derechos Civiles y Políticos. Así, Alston
estaba informando oficialmente sobre cómo la pobreza había afectado a esos
derechos que Estados Unidos sí había jurado lealtad: libertad y justicia para todas las personas.
Además de los
tratados relativos a las políticas nacionales, existen tratados regionales de
derechos humanos. Éstos permiten a las personas afectadas llevar casos
a instituciones judiciales internacionales si sus tribunales nacionales no
resuelven las violaciones de los derechos humanos. Dos de los principales
tribunales internacionales son el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
¿De qué sirven
los tratados e informes de derechos humanos de la ONU? Tal y como
informa la jurista Gráinne de Búrca,
existen casos en los que ha habido mejoras significativas en el logro de los
derechos, especialmente donde las organizaciones no gubernamentales y agencias
gubernamentales han participado. Además, la mera existencia de los tratados
cumple una función educativa y éstos son importantes en los planes de estudios
para los niños y las niñas de muchos países.
Varios
estudiosos, como Stephen Hopgood en su libro The Endtimes of Human Rights, consideran
inútil o peor aún todo el proceso. Aquellas personas que somos conscientes de
lo que está sucediendo tanto en los países en vías de desarrollo como en los
países desarrollados, incluso en el "más grande" de todos (incluidos
sus puestos avanzados en Cuba y los
centros de detención clandestina de la CIA),
no podemos ser muy optimistas. El Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra'ad Al
Hussein, presentó un informe sombrío el 11 de septiembre de 2017. Un informe
que, además, solo analizaba 40 países.
Pero, ¿por qué el rendimiento de este noble proyecto
ha sido tan escaso? He aquí una posibilidad. Parte del ímpetu para la
realización de los tratados de derechos
humanos fue la Guerra Fría (la cual podría decirse que comenzó en 1848).
Los reformistas liberales de muchos países reconocieron la validez de la
crítica socialista del capitalismo, pero sostuvieron que no era necesario un
cambio revolucionario; no hacía falta “recurrir
a la rebelión contra la tiranía y la opresión” aunque tal rebelión está
justificada en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Las
reformas podrían curar los males. Los remedios garantizaban los derechos a un nivel de vida decente, al
trabajo, a la atención de la salud, al descanso y al ocio, etc. De ahí la
defensa de Roosevelt de "libertad
para vivir sin miseria”. Por otro lado, se argumentó que los países
socialistas privaban al espíritu humano de aspectos esenciales de la propia
humanidad como son la libertad de expresión y la libertad de culto.
Uno de los resultados de la "diplomacia blanda" de la Guerra Fría fue el Acuerdo de
Helsinki de 1975. La URSS solicitó
un acuerdo europeo de seguridad y las naciones de Europa Occidental llegaron a
un acuerdo, con la condición de que Canadá
y Estados Unidos fueran parte de él y de que se incorporaran estándares
económicos y de derechos humanos. El énfasis de este acuerdo en las libertades
civiles dio lugar a la creación de Helsinki
Watch, una ONG internacional creada por distintas fundaciones para vigilar
los acuerdos. Esta organización se convirtió en Human Rights Watch, con el apoyo crucial de las fundaciones Rockefeller, Ford y Soros.
Otras organizaciones de derechos humanos, como “Campaign for Peace and Democracy/East and West”, operaron en toda
Europa del Este.
La intervención occidental en la URSS y las sociedades de Europa del Este en apoyo a los disidentes
ganaron legitimidad a diferencia de algunos de los intentos anteriores, como la
Asamblea de Naciones Cautivas Europeas
que contaba con una destacada presencia nazi. Otro de los esfuerzos de esta "diplomacia blanda" fue la guerra
fría cultural. Mientras se elogiaban las libertades liberales, las fundaciones
privadas que trabajaban con el gobierno de Estados Unidos promovieron la
religión, el nacionalismo y la "política de identidad" para
contrarrestar a los comunistas impíos y su internacionalismo (trabajadores del
mundo unidos).
Actualmente,
organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional y Human Rights
Watch desempeñan un papel importante en la supervisión internacional de los
derechos humanos. Éstas y otras dependen de los fondos de las mismas
fundaciones que figuraban entre los importantes combatientes de la guerra fría. Como resultado, y tal y
como lo indica un estudio reciente de Cliquennois
y Cahmpetier, hay mucha menos publicidad y denuncias con respecto a los
fallos de los "vencedores".
La Guerra Fría en sí misma no
es amiga de los derechos humanos. La
vigilancia y las purgas, las elecciones manipuladas y los gobiernos títeres (en
ambos lados) no mejoran la democracia. Las
invasiones y les guerras de la Contra, las revoluciones y las
contrarrevoluciones, lo empeoran. Además, si se hubieran consumido los
recursos de otro modo, podrían haber proporcionado un nivel de vida adecuado
para todas las personas. Durante mucho tiempo, el mundo ha estado bajo el
régimen de la guerra global contra el terrorismo o, dicho de otra manera, bajo
una guerra sin fin que incluye la destrucción
"humanitaria" de Yugoslavia.
No podemos saber cómo sería el mundo si las
intervenciones duras y blandas de las potencias
imperialistas capitalistas no hubieran atacado a los socialistas o,
incluso, no hubieran atacado a los reformadores moderados. Sin embargo, es
difícil pensar que hubiera sido peor. Killing Hope, libro ampliamente
documentado y escrito por Bill Blum,
nos ha demostrado que el resultado han sido repúblicas bananeras fascistas,
mafiosas y corruptas. Nuestra particular "cortina de uranio". Hoy
podemos razonar que el ascenso de Stalin
y las atrocidades del estalinismo fueron habilitadas a raíz de la invasión
aliada de la Unión Soviética y los
continuos intentos de destruirla. El
derrocamiento de Mossadegh en Irán, Arbenz en Guatemala, Allende en Chile y
Sukarno en Indonesia (entre muchos otros) han tenido en sus regiones
consecuencias para los "derechos humanos" que se
aprecian hoy en día. Por otro lado, el costo de mantener imperios desafiados
por los "rebeldes contra la tiranía y la opresión" ha intensificado el "miedo" y la
"miseria" en los países de origen.
*****
JOAN ROELOFS es catedrática emérita de Ciencia
Política en Keene State College, New Hampshire.
Fuente:https://www.counterpunch.org/2018/03/09/how-effective-are-international-human-rights-treaties/
Traducción:
Julen Bollain.
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