LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES Y LOS DERECHOS HUMANOS.-
No está en cuestión que las leyes se apliquen tanto fuera de línea como online.
Por lo tanto, no debe haber ninguna duda
de que todas las empresas deben respetar los DD.HH., tanto en línea como
fuera de línea. Y esto se aplica también a las empresas transnacionales activas
en las tecnologías de información y
comunicación –TICs– en general, y en Internet en particular. Sin embargo,
muchas empresas transnacionales de Internet parecen actuar como si estuviesen
sujetas únicamente a las leyes del país en el que se han incorporado o, peor
aún, como si las leyes nacionales vigentes no se aplicaran a ellas. Consideremos, por ejemplo, Uber y AirBnB, cuyos
modelos de negocio se basan en la premisa de que, respectivamente, las leyes
laborales y de taxi y las leyes hoteleras, no se aplican a ellas. Al negar la aplicación de las leyes
nacionales, estas empresas intentan evitar el cumplimiento de ciertos
DD.HH., en particular los derechos laborales.
Un
futuro tratado sobre las ETN debe ser claro y plenamente
aplicable a las empresas que operan en el mundo en línea y debe preservar el
derecho democrático de los pueblos a tomar las decisiones de política pública. Dado que las ETN digitales pueden operar
desde cualquier Estado y trasladarse con facilidad de un Estado a otro, un
tratado de este tipo debe reconocer que son entidades globales, que deben estar
sujetas a normas globales, lo que exige contar con un mecanismo para hacer cumplir estas
normas globales.
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La inmensa red de las Empresas Transnacionales ETNs y la violación diaria y permanente de los Derechos Humanos.
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TICs,
Internet, DD.HH. y ETNs.
TICs. Tecnologías de la
Información y Comunicación. Internet. DD.HH. Derechos Humanos. ETNs. Empresas
Transnacionales.
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Richard Hill,
Parminder Jeet
Singh.
ALAI AMLATINA miércoles 14 de diciembre
del 2016.
Artículo publicado en la edición 520
(diciembre 2016) de la revista América Latina en Movimiento de
ALAI, titulada Transnacionales y Derechos Humanos. Una
coedición con el Transnational Institute (TNI).
ALAI
AMLATINA, 14/12/2016.- Hoy que las
sociedades humanas se encuentran cada vez más sometidas al dominio corporativo,
es quizás en el área digital donde encontramos la expresión más clara y
contundente de esta tendencia preocupante. No sólo que las empresas
transnacionales (ETN) del sector digital están presentes en prácticamente todos
los sistemas sociales, incluyendo los que ocupan los escalones más altos del poder,
y en la organización de la vida personal de los individuos, sino que su forma
es a menudo más monopólica y más global que en el caso de otros sectores.
Esto genera una situación peligrosa
donde, a medida que las ETN digitales comienzan a controlar aspectos
importantes de nuestras vidas sociales y económicas, se vuelven cada vez más
difíciles de controlar a través de regímenes políticos basados en Estados
nacionales. Tienen la capacidad de llevar a cabo sus operaciones de forma
remota y desplazar fluidamente sus sedes y sus bases de operaciones, como lo
evidencia el nivel inédito de evasión fiscal por parte de estas empresas.
Por lo tanto, necesitamos, primero, un
nuevo conjunto de principios mundiales de políticas que guíen el trabajo de las
ETN digitales, dentro de los cuales los regímenes nacionales puedan armonizarse
y trabajar eficazmente en cooperación. Y segundo, de forma complementaria,
necesitamos un nuevo instrumento global capaz de restringir los abusos de los
DD.HH., tal como se describe en los principios globales ya planteados, pero
aplicado al contexto de las ETN digitales.
A continuación, describimos brevemente
el contexto digital de los DD.HH. en relación con las ETN digitales,
refiriéndonos a algunos de los puntos
ofrecidos para su consideración por la Campaña Global para reivindicar la
Soberanía de los Pueblos, Desmantelar el Poder de las Transnacionales y Poner
Fin a la Impunidad.
1. Enfoque y alcance del Tratado sobre las ETN y otras empresas en
relación a los DD.HH.
No está en cuestión que las leyes se
apliquen tanto fuera de línea como online. Por lo tanto, no debe haber ninguna
duda de que todas las empresas deben respetar los DD.HH., tanto en línea como
fuera de línea. Y esto se aplica también a las empresas transnacionales activas
en las tecnologías de información y comunicación –TICs– en general, y en
Internet en particular.
Sin embargo, muchas empresas
transnacionales de Internet parecen actuar como si estuviesen sujetas
únicamente a las leyes del país en el que se han incorporado o, peor aún, como
si las leyes nacionales vigentes no se aplicaran a ellas. Consideremos, por
ejemplo, Uber y AirBnB, cuyos modelos de negocio se basan en la premisa de que,
respectivamente, las leyes laborales y de taxi y las leyes hoteleras, no se
aplican a ellas. Al negar la aplicación de las leyes nacionales, estas empresas
intentan evitar el cumplimiento de ciertos DD.HH., en particular los derechos
laborales.
Un futuro tratado sobre las ETN debe
ser claro y plenamente aplicable a las empresas que operan en el mundo en línea
y debe preservar el derecho democrático de los pueblos a tomar las decisiones
de política pública. Dado que las ETN digitales pueden operar desde cualquier
Estado y trasladarse con facilidad de un Estado a otro, un tratado de este tipo
debe reconocer que son entidades globales, que deben estar sujetas a normas
globales, lo que exige contar con un mecanismo para hacer cumplir estas normas
globales.
2. Obligaciones extraterritoriales de los Gobiernos en relación a
las ETN y a los DD.HH.
Muchos de los productos y servicios TIC
más populares son proporcionados por las ETN, particularmente en el caso de
Internet, que está dominado por unas pocas empresas. Los gobiernos deberían
tener la obligación de asegurar que las ETN con sede u operaciones en su
territorio respeten los DD.HH. a nivel mundial.
Dichos derechos incluyen el derecho a
la privacidad. Sin embargo, ese derecho particular se viola regularmente, al
obligar a los usuarios a renunciar a sus derechos mediante la aceptación, con
un simple clic, de contratos de adhesión, si desean utilizar los llamados
servicios ‘gratuitos’ ofrecidos por las empresas dominantes de Internet.
Los servicios en cuestión no son para
nada gratuitos: son pagados con los datos que los usuarios proporcionan. Esos
datos son valiosos y son monetizados por las empresas de Internet,
principalmente en forma de publicidad dirigida.
Si bien los Estados tienen el deber de
proteger los DD.HH., lo que vemos en la práctica con respecto a las
transnacionales digitales es que son capaces de cooptar al Estado donde tienen
su sede (en particular Estados Unidos), a tal punto que el Estado ya no cumple
con su deber. Las negociaciones de TPP, TPIP y TISA son un ejemplo: Estados
Unidos (y otros Estados) impulsan acuerdos comerciales que reducirían la
capacidad de otros Estados para proteger la privacidad y otros derechos
ciudadanos.
3. Un instrumento de cumplimiento en relación con la aplicación del
Tratado
Se ha propuesto la creación de un
Tribunal Internacional sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos, que
funcionaría como complemento a los mecanismos nacionales, regionales y
universales y garantizaría el acceso a un foro judicial independiente para que
las personas y comunidades afectadas obtengan justicia por las violaciones a
sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y
ambientales.
Un tal Tribunal es particularmente
necesario en el campo de las TIC, incluyendo Internet, debido a la naturaleza
global del campo y a las dificultades para obligar a las ETN dominantes a
cumplir las leyes nacionales.
Además, se necesitan tratados
especiales para cuestiones específicas de las TIC e Internet, por ejemplo en lo
que concierne a nombres de dominio y direcciones de Internet, privacidad,
vigilancia, cifrado, uso de datos personales, uso de algoritmos, etc., porque
las leyes nacionales no los tratan adecuadamente. En particular, hay grandes
divergencias entre las jurisdicciones, pero las TIC en general, e Internet en
particular, son fenómenos globales que deben ser gobernados globalmente. La situación
con relación a los nombres de dominio y las direcciones de Internet es
particularmente clara, dado que una entidad estadounidense, la ICANN, sujeta a
la ley estadounidense, ahora tiene un control total sobre ellos, al menos
nominalmente.
En ausencia de tratados específicos y
de un Tribunal Internacional, en la práctica son las empresas privadas
dominantes que crean y hacen cumplir sus propias leyes, mediante contratos de
adhesión impuestos a sus usuarios.
4. Gobernanza democrática.
Como ya se ha señalado, gran parte del
campo de las TIC está dominado por unas pocas ETN. Es importante reclamar el
derecho soberano de los Estados a regular esas empresas, en particular para
proteger los DD.HH. y colocar la democracia por encima del poder corporativo.
Se ha puesto de moda, en particular en
el ámbito de Internet, el elogio a lo que se llama un modelo de gobernanza
"multi-stakeholder" (multisectorial, o de las múltiples partes
interesadas). Si bien hay consenso que es importante consultar a todas las
partes interesadas para tomar decisiones, algunos de los proponentes de ese
modelo afirman que todos los interesados deben tener iguales derechos de toma
de decisiones. Esto implica dar poder de veto a las empresas privadas,
impidiendo que los gobiernos puedan implementar políticas públicas que sean de
interés para toda la ciudadanía.
No se discute que la democracia sea un
derecho humano fundamental. Por lo tanto, el Tratado sobre las ETN debe
garantizar que se utilicen mecanismos.
democráticos para tomar decisiones de política pública en relación con las TIC
en general, e Internet en particular. Todas las personas deben ser capaces de
influir en las decisiones que afectan su uso de las TIC e Internet, y tienen
derecho a un acceso asequible y no discriminatorio, libre de censura y
vigilancia.
En particular, el tratado debe abordar
una cuestión que surge en la práctica: cuando un ciudadano de un país cuestiona
algún aspecto de su relación con una ETN digital, la empresa responde a menudo
que la relación no está sujeta a la ley o jurisdicción del país del ciudadano,
sino más bien a la ley y jurisdicción del país de origen de la ETN, a menudo
EE.UU. Esto hace muy difícil que los ciudadanos puedan proteger sus derechos.
Por ejemplo, ¿qué recurso efectivo
tiene un ciudadano cuando su proveedor de servicios en la nube, basado en
EE.UU, cambia unilateralmente sus términos y condiciones, o cierra su negocio
perdiendo todos los datos del ciudadano?
5. Derechos de las personas afectadas
“Internet se ha convertido en una infraestructura
social de vital importancia que tiene un profundo impacto en nuestras
sociedades. Somos todos ciudadanos y ciudadanas de un mundo mediado por
Internet, ya seamos la minoría que lo utiliza o la mayoría que no lo hace. En
nuestro mundo, Internet debe contribuir al avance de los DD.HH. y la
justicia social. La gobernanza de Internet debe ser verdaderamente democrática.
(…)
“Las
oportunidades para que las mayorías puedan participar en los beneficios reales
de Internet y materializar plenamente su enorme potencial, se frustran debido
al creciente control de Internet por quienes tienen poder: las grandes
corporaciones y algunos gobiernos nacionales. Ellos usan sus posiciones
centrales de influencia para consolidar el poder y establecer un nuevo régimen
global de control y explotación; y bajo el pretexto de favorecer la
liberalización, en realidad refuerzan el dominio y la rentabilidad de las
grandes empresas en detrimento del interés público, e imponen la posición
predominante de ciertos intereses nacionales en detrimento de los intereses y
bienestar globales.
“El
orden existente de gobernanza global de Internet es inadecuado. Carece de
democracia; se caracteriza por la ausencia de legitimidad, de rendición de
cuentas y transparencia; por una excesiva influencia de las corporaciones que
se traduce en subordinar las instancias regulatorias; y da muy pocas
oportunidades para la participación efectiva de las personas, especialmente de
los países en desarrollo. Esta situación sólo puede remediarse a través de
cambios fundamentales en los mecanismos actuales de gobernanza”.
Un tratado sobre las ETN con respecto a los DD.HH. será un paso
importante hacia los cambios fundamentales que requerimos.
*****
(Traducción ALAI).
- Richard Hill
es Presidente de la Association for Proper Internet Governance.
- Parminder Jeet Singh es integrante de IT for Change, India.
- Parminder Jeet Singh es integrante de IT for Change, India.
Ambos
son miembros de la Coalición Just Net.
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