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PERÚ. EXPERTOS ADVIERTEN
PELIGROS JURISPRUDENCIALES DEL FALLO CASATORIO SOBRE PROTESTAS EVALUACIÓN. El relator especial de la ONU
que observa las protestas en el país señala que conclusiones de
la Corte Suprema sobre
el recurso casatorio “son un mensaje confuso y deben aclararse”. Dijo, además,
que excesivo uso de la fuerza generó más de 60 muertes. El fallo del
recurso de casación 1464-2021/Apurímac dictado por la Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema ha causado controversia debido a la
desnaturalización jurídica que supondría el tratamiento legal de ciertos actos
realizados en el marco de una protesta, y de cómo se
clasifica la violencia en esos contextos.
Esto ha generado que el Poder Judicial emita ayer un
pronunciamiento aclarando que sí garantiza el derecho a la libertad de la protesta, “pero sin
violencia”. En el comunicado señala que “el Poder Judicial es
respetuoso del derecho implícito a la legítima protesta
pacífica; por lo tanto, no podría sancionar una conducta de esta
naturaleza”. Sin embargo, las conclusiones de la sentencia en cuestión se
contradicen con lo publicado por el órgano judicial.
Al respecto, La República y Perú Legal han obtenido la opinión de expertos para ampliar la discusión sobre qué implica esta sentencia casatoria para el ordenamiento jurídico peruano.
Sin sentido jurídico
La abogada y coordinadora académica del Instituto
de Derechos Humanos de la PUCP,
Valeria Reyes,
advierte que “la sentencia es bastante peligrosa” ya
que “atenta contra el desarrollo del tratamiento
jurídico del derecho a la protesta”. Y es que el texto incluye ciertas imprecisiones
que tergiversarían el modo en
el cual se juzga a la protesta. Sobre esto
último, es fundamental aclarar que el recurso de
casación ha dado una opinión sobre hechos ocurridos en el 2016 que determinaron una sentencia condenatoria
contra Alejandro Huillca Pilares, Julián Ochoa Aysa,
Alejandro Ochoa Puma y Rodmy Alfonso Cabrera Espina “por haber vulnerado
derechos de terceros que no participaron en la protesta y que se vieron seriamente afectados”, dice el PJ.
“Ha salido un pronunciamiento del PJ indicando que la
sentencia no dice sobre lo que sí dice. Ahí ya hay un retroceso del PJ que considero plausible; que se reconozca la
gravedad de lo que se ha dicho al menos de manera
indirecta, pero no es lo mismo aclararlo por medio
de un documento de prensa que no tiene ningún peso para el ordenamiento jurídico que por una sentencia”, sostiene
la especialista en derechos humanos. En ese sentido, es preciso señalar que un
fallo casatorio no implica un precedente vinculante, pero sí genera doctrina
jurisprudencial y les puede dar autoridad a otros
juzgados y operadores de justicia para que sigan el mismo camino. En un
contexto en el que las manifestaciones en el Perú se
han constituido como el único canal para transmitir ideas, proteger derechos o manifestar oposición a decisiones
en distintos niveles de Gobierno,
la imprecisión en una sentencia, así sea solo casatoria,
genera riesgos. “Esto genera un efecto disuasorio muy peligroso, si se considera
principalmente que, del otro lado, no se busca disuadir un delito, sino disuadir
el ejercicio de un derecho fundamental, de un derecho humano”, advierte Reyes.
Desnaturalización jurídica
El fallo es criticado porque afirma que el derecho a la protesta no es un derecho fundamental y
que “no ha sido reconocido taxativamente” en la Constitución. Sobre este punto, la abogada opina que “los jueces omiten un deber internacional que se llama control de
convencionalidad, que señala que no todos los derechos fundamentales están reconocidos de manera explícita en nuestra Constitución”. Al respecto, de acuerdo con convenciones internacionales sobre el derecho a la
protesta, se sostiene que este
se encuentra contenido dentro de otros derechos,
particularmente en el derecho de libertad de
reunión pacífica y el de libertad de expresión. El artículo 3 de
la Constitución es claro en señalar que no solo son derechos fundamentales los que están
explícitamente en el texto constitucional, sino que protege a aquellos que
puedan aparecer en el futuro, por ejemplo, a
través de la jurisprudencia. En ese sentido, la
sentencia del TC 0009-2018-PI/TC reconoció el derecho
a la protesta como derecho fundamental, lo que la sentencia casatoria niega “por no haber alcanzado los votos necesarios para dar por sentada esta
posición doctrinal”.
Mensaje confuso
El relator especial de la ONU, Clément Nyaletsossi Voule, abordó este caso en la conferencia de prensa que brindó. “En mi opinión van a enviar un mensaje muy
confuso de que la reunión pacífica ya no es un derecho, que la protesta
pacífica tampoco”, señaló. Enfatizó que “es importante que las personas
continúen ejerciendo su derecho a la libertad y reunión pacífica, y que el Perú
debe proteger estos derechos. Es parte de una libertad fundamental y protegerla es una obligación
para el Perú”. Y remarcó que para él “está claro que hubo un uso excesivo de la
fuerza que produjo la muerte de más de 60 personas”.
No implica fomentar la
violencia
Según el abogado constitucionalista Adrián Bazo, la naturaleza jurídica de la protesta es disruptiva. “Hasta las
protestas de Gandhi eran disruptivas porque generaban bloqueos en vías
públicas”, recuerda. Es fundamental aclarar que las protestas
violentas no gozan de protección jurídica. “No vamos a
encontrar un marco jurídico que incite la violencia”, señala
la abogada del IDEHPUCP Valeria Reyes. Por lo tanto, la protección de este derecho fundamental no implica el incentivo a la violencia, sino que los actos
violentos sean individualizados del ejercicio del derecho a la protesta. En el caso de la casación criticada, “ni siquiera se hace la distinción”, dice.
Fuente. La República /18/05/2023. Alejandro Céspedes G.
Periodista-
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PERÚ:
LA CORTE SUPREMA PROHÍBE EL DERECHO A LA PROTESTA.
Un
paso más en la ofensiva autoritaria.
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Bendita y sagrada Democracia en tu santo nombre cuantos crímenes se habrán cometido y cuantos más de cometerán.
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La decisión judicial de criminalizar un derecho fundamental en democracia se da en el contexto de una grave crisis política y social que atraviesa el país.
Por Carlos Noriega.
Fuente Página/12
jueves 18 de mayo del 2023.
Desde
Lima
Un paso
más en la ofensiva autoritaria. Esta vez el ataque
antiderechos que dispara contra la democracia
ha venido desde la Corte Suprema. En un fallo propio de jueces al servicio
de una dictadura, los cinco magistrados de la Sala
Penal de la Corte Suprema han prohibido el derecho a
la protesta. Se califica como delito
incluso la protesta pacífica.
Esta decisión judicial que criminaliza un derecho fundamental en la democracia se da en el contexto de una grave crisis política y social, con más de 60 muertos - 49 de ellos por disparos de las fuerzas de seguridad- en las protestas que exigen la renuncia de la presidenta Dina Boluarte y el adelanto de las elecciones generales. El gobierno que ha reprimido brutalmente las protestas sociales ahora encuentra una forma de escudarse en una cobertura legal para justificar y continuar esa represión.
Ejercer el poder por coacción.
Con esta decisión, la Corte
Suprema se suma abiertamente a la coalición autoritaria de derecha que gobierna, que
incluye al Ejecutivo, la mayoría del Congreso, la Fiscalía
de la Nación y los medios hegemónicos. Una
coalición que se sostiene en el poder con la represión.
La Corte Suprema ha dictaminado que movilizarse
en contra del gobierno, una empresa privada, o en defensa de algún derecho, representa un “antivalor”
y constituye un delito. Y señala que si
una protesta, incluso pacífica, afecta el
sistema económico, se convierte en “un delito
con agravantes”. El autoritarismo judicial para
blindar el modelo económico neoliberal. Interrumpir la circulación del transporte por una movilización pacífica es otro
agravante del nuevo delito de protesta. Con esta
nueva legislación, quienes participan en cualquier protesta
pacífica son amenazados con una sentencia de cárcel.
El argumento -o excusa- de los supremos para criminalizar el fundamental derecho
a la protesta es que una movilización social,
aunque sea pacífica, “afecta los derechos de otros”, entre
ellos, indica el fallo judicial, el de poder desplazarse por las calles que son escenario de alguna movilización. Los jueces supremos llegan al extremo de establecer
que no se requiere una afectación efectiva de algún derecho
de otros, sino que es suficiente “la amenaza” de
eventualmente poder “afectar otros derechos”
para que se configure un delito. Para los magistrados la única opción que tienen los ciudadanos para protestar,
o expresarse en defensa de algún derecho, es recurrir a la huelga de hambre, de la que se dice “no afecta a otros”, o una huelga laboral pero que no incluya una movilización para expresar las demandas
exigidas.
La eliminación del derecho a la protesta se ha dado en la sentencia a un recurso de casación presentado por cuatro dirigentes campesinos contra una condena en su contra por protestar contra una empresa minera. Los cuatro campesinos fueron detenidos en mayo de 2016 durante las protestas contra la mina de cobre Las Bambas, explotada por una empresa china en la región andina de Apurímac. Los campesinos se expresaban en rechazo a la afectación producida por la actividad minera a las comunidades campesinas y el medioambiente. La mina Las Bambas ha sido objeto de diversas protestas en los últimos años. Los dirigentes campesinos fueron sentenciados a dos años de prisión suspendida y a pagar una multa por participar en una movilización que bloqueó una vía y repartir volantes contra la minera. Una condena enmarcada en la política represiva contra las protestas campesinas contra proyectos extractivos que afectan sus tierras.
Estos conflictos son fuente de importantes protestas
en diversas regiones del país. La decisión de la Corte Suprema, motivada en un caso que busca acallar
las protestas campesinas contra las mineras y otros proyectos extractivos en sus territorios, se extiende a todo tipo de protestas, que
han pasado a ser un delito.
En la actual crisis y en
medio del anuncio de organizaciones sociales de reanudar
las protestas contra el gobierno de Boluarte,
esta decisión judicial abre las puertas a una
pretendida legalización de la criminalización de los manifestantes antigubernamentales.
La represión gubernamental, que ha dejado 49 personas muertas, la mayoría pobladores andinos, por disparos de fusiles de guerra en la mayor parte de los casos y en
otros por disparos con escopetas de perdigones metálicos, ha sido condenada por
organismos nacionales e internacionales de derechos
humanos, entre ellos la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y las Naciones Unidas. Esa
represión se mantiene en la impunidad. El gobierno ha criminalizado
las protestas y respaldado a las fuerzas de seguridad acusadas de
disparar contra la población. Ahora cuenta con el fallo de la Corte Suprema para
fortalecer su política represiva.
Esta decisión judicial que prohíbe
protestar va en contra de las normas internacionales en democracia, que reconocen y protegen el derecho a la protesta, y también contra decisiones
anteriores de la propia Corte Suprema y del Tribunal Constitucional que habían reconocido el
derecho a la protesta pacífica, ahora eliminado. El
máximo tribunal ha establecido una nueva legislación represiva en los tiempos
autoritarios que vive el país.
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