&&&&&
“El
núcleo de la inconstitucionalidad. Lorenzino sostiene que la Constitución
de la PBA lo ha "envestido de la calidad
suficiente para abogar por la defensa de los derechos y
garantías de todos los ciudadanos que habitan el
territorio provincial, defendiendo y haciendo respetar el sistema
representativo, republicano y democrático de
gobierno. El fin último de esta
petición es la defensa de la Constitución Nacional”.
“El decreto 70/23 es
manifiestamente inconstitucional –se afirma en la página 14-- porque el Poder
Ejecutivo usurpó atribuciones por fuera de las causas expresa y
restrictivamente enumeradas por la Constitución: ‘podrá
dictar decretos por razones de necesidad y urgencia solamente cuando
circunstancias excepciones hicieran imposible seguir los trámites ordinarios
previstos por esta Constitución para la sanción
de las leyes y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos’.
El DNU viola de modo flagrante los presupuestos y las
condiciones constitucionales de emisión. La inconstitucionalidad
resulta patente, evidente o manifiesta, por cuanto no exige medidas de
prueba para comprobar la falta de adecuación del mismo con las reglas y
principios fijados expresamente por la Constitución”.
/////
Javier Milei rodeado por su gabinete. La Casta argentina. La ultra derecha ultraconservadora.
*****
ARGENTINA. PODEROSO PLANTEO DE
INCONSTITUCIONALIDAD Y CAUTELAR.
La Provincia de Buenos Aires
va a la Justicia para pedir la suspensión del megaDNU de Milei.
*****
El Defensor del Pueblo Bonaerense, Guido Lorenzino, impugnó judicialmente el decreto 70/2023 ante los
tribunales federales platenses. el planteo recayó en el juzgado de Alberto Recondo.
Por Raúl
Kollmann.
Fuente.
Página /12 miércoles
La
Provincia de Buenos Aires (PBA) presentó su
propio pedido para que se declare la inconstitucionalidad
del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, su consiguiente nulidad
absoluta y, al mismo tiempo, que se ordene una protección cautelar, suspendiendo
de inmediato los efectos del mega decreto de Javier Milei. El
planteo recayó en el juez federal de La
Plata Alberto Recondo, quien tendrá que decidir, tal vez antes del
viernes, cuando el DNU entre en vigencia.
El texto de 44 páginas está
firmado por Guido
Lorenzino, defensor del Pueblo de la
Provincia de Buenos Aires, facultado por la constitución bonaerense a ejercer la representación de los habitantes de esa
provincia.
“La decisión del Presidente de la Nación de modificar aproximadamente 300 leyes de contenido múltiple y heterogéneo, algo expresamente prohibido por el artículo 99 de la Constitución Nacional, nos pone ante una situación institucional grave, inédita, excepcionalísima para uno de los pilares de nuestra Constitución: la forma republicana de gobierno”
Una
presentación decisiva
El escrito bonaerense tiene un peso enorme, en primer lugar,
porque representa al distrito de mayor
envergadura de la Argentina y al 40 por ciento de la población nacional. Es por eso,
que al principio mismo del escrito se pide explícitamente ser excluido de
cualquier otro proceso,
porque en forma tácita se sostiene
que el pueblo de la Provincia de Buenos Aires no
puede estar representado, por ejemplo, por una ONG de
CABA. La referencia es a la Asociación
Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, que presentó el primer amparo y que recayó en el juez Esteban Furnari.
Es evidente que Lorenzino respeta a esa ONG, pero afirma que el pueblo
bonaerense, por dimensiones y entidad propia, no es abarcado por ninguna
otra presentación.
En base a ese planteo, el pedido de inconstitucionalidad recayó en uno de los tres jueces federales de La Plata, Recondo, y será tratado por ese magistrado. Como se sabe, la falta de fecha del DNU motivó que la mayoría de los constitucionalistas dictaminaran que entra en vigencia el 29 de diciembre, ocho días después de la publicación. Habrá que ver si Recondo dicta una cautelar antes de esa fecha, es decir antes del viernes. Una medida de esa naturaleza dejaría suspendidos los efectos del DNU en todo el país, al menos hasta que el Congreso se pronuncie.
El
núcleo de la inconstitucionalidad
Lorenzino sostiene que la Constitución
de la PBA lo ha
"envestido de la calidad suficiente para
abogar por la defensa de los derechos y
garantías de todos los ciudadanos que habitan el
territorio provincial, defendiendo y haciendo respetar el sistema
representativo, republicano y democrático de
gobierno. El fin último de esta
petición es la defensa de la Constitución Nacional”.
| “El decreto 70/23 es
manifiestamente inconstitucional --se afirma en la página 14-- porque el Poder
Ejecutivo usurpó atribuciones por fuera de las causas expresa y
restrictivamente enumeradas por la Constitución: ‘podrá
dictar decretos por razones de necesidad y urgencia solamente cuando
circunstancias excepciones hicieran imposible seguir los trámites ordinarios
previstos por esta Constitución para la sanción
de las leyes y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos’.
El DNU viola de modo flagrante los presupuestos y las
condiciones constitucionales de emisión. La inconstitucionalidad
resulta patente, evidente o manifiesta, por cuanto no exige medidas de
prueba para comprobar la falta de adecuación del mismo con las reglas y
principios fijados expresamente por la Constitución”.
Los
puntos clave
Señala el defensor del Pueblo de la
Provincia de Buenos Aires:
El DNU es inconstitucional porque se dictó por meras razones de
conveniencia y con el objetivo de eludir la participación
del Congreso;
Es inconstitucional por cuanto se dictó para atender cuestiones
permanentes y no meramente coyunturales o transitorias;
Viola la separación de poderes, así como el orden democrático en tanto suprime la
función del Congreso nacional;
Es irrazonable y arbitrario por cuanto, en un solo decreto legislativo, ha
derogado y modificado leyes que corresponden a las más variadas materias;
El decreto no demuestra ni acredita que las Cámaras del
Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor;
No se justifica en cada una de las múltiples materias reguladas que
exista urgencia objetiva que deba ser solucionada inmediatamente;
La prueba inequívoca de que el Congreso está en condiciones de reunirse
es que el 21 de diciembre se convocó a sesiones extraordinarias;
Los
considerandos del DNU sólo
contienen un diagnóstico de la situación del país y
un pronóstico de las calamidades
que habría que esperar, pero nada dice de las exigencias
de la Constitución para dictar un DNU, la imposibilidad de acudir al Congreso y la justificación de la necesidad y la
urgencia;
El Poder Ejecutivo así, por mandato celestial o divino, se constituye en una super-legislatura unipersonal.
El
pedido de cautelar.
Sobre la base de todos esos fundamentos, que Lorenzino extiende
a lo largo de más de 30 páginas, se le pide al juez
“la
suspensión de los efectos del decreto de necesidad y urgencia
número 70/23” o
al menos
“la suspensión de sus efectos hasta tanto las Cámaras del Congreso se
expidan por la aceptación o rechazo del decreto”.
Este último pedido tiene
que ver, justamente, porque la ley vigente
entiende que un DNU
pierde vigencia o
si explícitamente las dos Cámaras lo rechazan; si el Congreso
opta por el silencio o si una única Cámara lo
avala, el decreto es válido.
El escrito menciona el peligro de demora, por cuanto
los efectos son irreparables.
“Sin demasiado esfuerzo se advierte que la derogación de la ley de abastecimiento, de góndolas,
de alquileres, la liberalización
de los servicios de salud, nuevas causales de injuria laboral, habrán de producir efectos inmediatos
irreversibles”.
Si el juez Recondo admite la cautelar y suspende los efectos del DNU será un golpe demoledor a una norma que todos los juristas y académicos han considerado inconstitucional. En
el mundo entero causó estupor, porque no se registran antecedentes de un gobernante, salvo en dictaduras, avance de esa manera sobre los demás poderes democráticos.
Es casi seguro que, si Recondo suspende el DNU, la Casa Rosada apelará la decisión del juez, con lo que los planteos llegarán a la Cámara
Federal de La Plata. Y, de una manera u otra, la
batalla final se dará en la Corte Suprema. Pero
es decisivo que al máximo tribunal se llegue con
los efectos del DNU
suspendidos y no produciendo el perjuicio que ya está produciendo en la
mayoría de los argentinos.
*****
No hay comentarios:
Publicar un comentario