“Los motivos por reconocer los derechos de los ríos son variados;
entre ellos destacan las prácticas ancestrales asociadas a
estos cuerpos de agua y su importancia espiritual. Este año han surgido una
serie de leyes que proponen cuidar un río como si fuera una persona….. Sin
embargo, ante esta serie de reconocimientos nos preguntamos ¿Qué significa para un río tener los
derechos de una persona? Si el derecho
humano más fundamental es el derecho a la vida y la libertad,
¿significa que el río debería ser capaz de fluir libremente, libre de
obstrucciones como las represas? ¿Se extiende el derecho del río a todas las
criaturas del sistema fluvial? ¿Cómo puede un río, sin voz propia, asegurarse
de que se respeten estos derechos o pedir compensación si son violados? ¿Quién recibiría
alguna compensación? ¿Y esos derechos pueden deshacer los errores del pasado?”
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LOS DERECHOS DE LOS RÍOS.
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Jens
Benóhr y Tomás González Astorga.
Rebelión
viernes 30 de junio del 2017.
Cuatro límites
planetarios ya han sido transgredidos (Rockström & Steffen, 2015): el calentamiento
global, la extinción de especies, el ciclo del nitrógeno y el cambio de uso de
suelo de bosques a pastizales. Otros tres están cerca de superarse: el uso del
agua dulce, la acidificación de los océanos y el ciclo del fósforo. Actualmente
gran parte de las iniciativas políticas “verdes”,
en vez de revertir estos procesos de degradación del planeta, han sido
cómplices de empeorarlo y de generar pobreza y guerras. Modelos de gestión
centralizados, que en definitiva no son democráticos, generan desconfianza
entre las poblaciones locales, acostumbradas a luchar contra alianzas entre
Estado y empresas bien dispuestas a la extracción, pero sin interés en la protección
de los bienes comunes.
De esta manera, podemos
señalar una profunda contradicción en nuestro sistema jurídico, el cual trata a
los seres vivos como objetos o propiedades mientras que las corporaciones (que
son una forma de propiedad), son tratadas como sujetos de la ley con
personalidad jurídica y derechos. Esto alimenta un paradigma económico basado
en el crecimiento ilimitado a costa de la naturaleza, modelo que en última
instancia no beneficia a nadie. Dentro de este panorama, en los últimos años
han surgido una serie de propuestas legislativas, fundamentadas en
cosmovisiones indígenas y filosofías ambientales, las cuales proponen el
reconocimiento de los derechos de la naturaleza, y entre ellos, los derechos de
los ríos.
Derechos de la naturaleza.
La idea de los
derechos fundamentales de la naturaleza proviene de la comprensión de
nuestra especie como una más entre muchísimas otras que habitan el planeta,
donde cada ser tiene derecho a vivir y ser respetado. Estos seres no son sólo
aquellos que tradicionalmente hemos definido como “vivos”; también se incluyen montañas,
glaciares, ríos, lagos y bosques, elementos del paisaje y el territorio que
son considerados seres sintientes y sagrados por diversas culturas. Esta idea
no es nueva, pues hace siglos que gran cantidad de pueblos originarios de todo
el mundo han pedido un reconocimiento distinto de la naturaleza, desde que los
reinos europeos comenzaron a entrar en contacto con ellos y a explotar las
riquezas naturales de sus territorios. Sin embargo, hace apenas unos 10 años
que esta idea ha cobrado fuerza y voz en los sistemas de legislación
occidental. Al respecto, en Sudamérica desde hace algunos años puede
identificarse la proliferación de declaraciones y normas jurídicas que
claramente se posicionan afirmando los derechos de la naturaleza.
En este
contexto, destaca la Constitución de Ecuador de 2008, en la que en
el capítulo séptimo, en el artículo 71, se expone que “la naturaleza o Pacha
Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. De esta forma, Ecuador
se ha instaurado como el primer el país en el mundo en reconocer formalmente
los derechos de la naturaleza y establecer una Constitución biocéntrica.
Otros ejemplos que le siguen son: la
Ley de Derechos de la Madre Tierra de Bolivia anunciada el 2010; la Declaración Universal de los Derechos de
la Madre Tierra, en el marco de la Conferencia
Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre
Tierra, celebrada el 2010 en Bolivia; y la Declaración del Foro Alternativo
Mundial del Agua, desarrollado en 2012 en Marsella, Francia, en el que se afirmó “el reconocimiento de los derechos de los ecosistemas y especies, para
su existencia, su desarrollo, su reproducción y perpetuación. Se apela a la
elaboración y el reconocimiento de los derechos de la naturaleza para
garantizar a la biosfera, y a sus habitantes, la protección necesaria de su
equilibrio y perennidad”. (Berros,
2013).
Un caso en el que esta visión de la naturaleza
propició resultados concretos es el de Colombia. El domingo 26 de marzo de 2017
y bajo el lema el “agua vale más que el
oro” los habitantes del municipio de
Cajamarca votaron en plebiscito en contra de la explotación de oro en su
territorio. De esta manera, se opusieron al proyecto minero La Colosa, de la
multinacional Anglo Gold Ashanti, que ponía en riesgo a 161 ríos que surten a
27 municipios del Tolima.
Derechos de los ríos.
Los ríos son una parte clave del gran sistema
terrestre llamado biósfera. Son el soporte de diversos ecosistemas, repercuten
en la regulación del clima, en el aprovisionamiento de agua y renuevan los
suelos. Además, la relación entre los ríos y el bienestar humano se refleja
directamente en nuestra supervivencia a través de la disponibilidad de agua
potable y de riego. En su nacimiento en las montañas, los ríos obtienen
sedimentos y minerales esenciales para la vida que redistribuyen aguas abajo,
en los valles y desembocaduras.
Podemos repetir con certeza algo mil veces dicho: los
ríos son las arterias de la tierra, y al igual que en el sistema circulatorio
del cuerpo humano, que transporta nutrientes hacia órganos y tejidos, el
mantener un río libre le permite transportar nutrientes hacia los territorios y
el mar. Cuando alguien dice “el agua del
río se pierde en el mar”, está ignorando las intrincadas relaciones y
procesos entre el río y su cuenca, los bosques, la lluvia, el mar y toda la
biodiversidad asociada a estos ecosistemas (existen estudios que señalan a
represas y embalses en ríos como agentes significativos que contribuyen a las
emisiones de gases de efecto invernadero que no están siendo contabilizadas).
Un ejemplo de esta interdependencia son las diatomeas, pequeños microorganismos
que son transportadas en el agua de los ríos hacia los océanos y las cuales
están asociadas a la alta biodiversidad de los mares cercanos a desembocaduras
(Pfister et al, 2009). Podríamos decir, por ejemplo, que la condición de Chile
de país largo y estrecho repleto de ríos que desembocan con nutrientes en el
océano Pacífico, sumado a la corriente de Humboldt, aporta a la riqueza
específica del mar, es decir, la salud de nuestros ríos está directamente
ligada a la salud marina.
Los motivos por reconocer los derechos de los ríos son
variados; entre ellos destacan las prácticas ancestrales asociadas a estos
cuerpos de agua y su importancia espiritual. Este año han surgido una serie de
leyes que proponen cuidar un río como si fuera una persona. En Nueva Zelanda,
en marzo de 2017, se ha otorgado el estatus de persona jurídica al río
Whanganui, venerado por los maoríes. El parlamento neozelandés ha aprobado una
ley que combina los precedentes legales occidentales con la cosmovisión maorí.
La iniciativa es pionera en el mundo. Los maoríes, pueblo originario de Nueva
Zelanda, llevaban 160 años pidiendo el reconocimiento del río como una entidad
viva. El parlamento firmó un acuerdo para que el río Whanganui tenga los mismos
derechos que una persona y ha asignado a la comunidad whanganui su
administradora legal. Curiosamente, cinco días más tarde, el 20 de marzo, el
Alto Tribunal de Uttarakhand declaró los ríos Ganges y Yamuna (el afluente más
grande del Ganges) entidades vivas con derechos legales. Otro caso en India es
el río Narmada, reconocido como una entidad viva hace algunas semanas.
Sin embargo, ante esta serie de reconocimientos nos preguntamos ¿Qué significa para un río tener los derechos de una persona? Si el derecho humano más fundamental es el derecho a la vida y la libertad, ¿significa que el río debería ser capaz de fluir libremente, libre de obstrucciones como las represas? ¿Se extiende el derecho del río a todas las criaturas del sistema fluvial? ¿Cómo puede un río, sin voz propia, asegurarse de que se respeten estos derechos o pedir compensación si son violados? ¿Quién recibiría alguna compensación? ¿Y esos derechos pueden deshacer los errores del pasado?
Sin embargo, ante esta serie de reconocimientos nos preguntamos ¿Qué significa para un río tener los derechos de una persona? Si el derecho humano más fundamental es el derecho a la vida y la libertad, ¿significa que el río debería ser capaz de fluir libremente, libre de obstrucciones como las represas? ¿Se extiende el derecho del río a todas las criaturas del sistema fluvial? ¿Cómo puede un río, sin voz propia, asegurarse de que se respeten estos derechos o pedir compensación si son violados? ¿Quién recibiría alguna compensación? ¿Y esos derechos pueden deshacer los errores del pasado?
Un alentador ejemplo en Latinoamérica es el río Atrato en Colombia. La Corte Constitucional colombiana
reconoció al río Atrato como sujeto de derechos. La decisión fue tomada en
noviembre del año pasado; establece que el río Atrato es un “sujeto de derechos
que implican su protección, conservación, mantenimiento y en el caso concreto,
restauración”. Así, el alto tribunal le ordenó al gobierno de Colombia que cree
una “comisión de guardianes del río Atrato” que proteja este afluente.
En Chile aún tenemos
mucho que aprender de estas experiencias; podríamos partir conversando con las
culturas que habitan nuestro territorio. Para el pueblo mapuche los ríos, y
cuerpos de agua en general, son sagrados pues poseen ngenko, espíritu de la naturaleza que habita y protege los espacios de
agua (Grebe, 1993). Además, distinguen entre trayenko, lil y menoko, los
que podría considerarse como esteros, vertientes y pantanos (o humedales).
Estos lugares son habitados por una gran diversidad de plantas y animales, y
deben ser respetados, incluso hay que pedir permiso para entrar en ellos para
buscar medicina, alimento o agua para beber (Neira et al., 2012).
A la luz de la actual degradación de los ecosistemas
del planeta, producto de la contaminación del aire y el agua, la deforestación
de bosques milenarios para el monocultivo o la construcción de enormes diques
de hormigón para embalsar ríos; los derechos de la naturaleza, y dentro de
ellos los derechos de los ríos, son cambios que sólo serán posibles si la voz
de los pueblos originarios, y de los grupos de ciudadanos conscientes, es
reconocida en las esferas públicas, como en Nueva Zelanda o Colombia. La
abogada ambientalista Gloria Amparo Rodríguez cuenta que alguna vez le preguntó
a un mamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, en Colombia, cuáles eran sus
derechos. Su respuesta la dejó sorprendida: “No, no tengo derechos, pero tienen derecho el río, el
viento, la montaña. Nosotros solo tenemos los deberes de protegerlos a ellos”.
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