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A mediados de 2005, la directora de la escuela a la que concurría Estela
Tejerina denunció que la niña se hallaba embarazada de su padrastro, llamado José Fabián Ruiz o, según su nombre wichí, Qa’tu. Este, a
su vez, convivía con Teodora Tejerina, madre de Estela, en la comunidad wichí Hoktek T’oi, de Lapacho Mocho, a 18 kilómetros de
Tartagal, provincia de Salta. Qa’tu fue detenido por “violación calificada y abuso con acceso carnal”. Permaneció preso siete años y medio, hasta julio de
2012, cuando fue excarcelado sin perjuicio de la sustanciación del juicio
oral, que sin embargo quedó postergado sin fecha. El caso fue tematizado en el documental
Culturas distantes, de Ulises Rosell, que se emitió como capítulo
del programa Pueblos originarios, en Canal Encuentro. Y, hace unos días, fue motivo de la charla-debate “Figuras
penales y normas indígenas”, que se efectuó en la Universidad de Palermo.
Una de las participantes, la antropóloga
Morita Carrasco –doctora en Filosofía del Derecho y directora del proyecto
Ubacyt “Aboriginalidad, provincias y
nación: reconfiguraciones contemporáneas de las estrategias y demandas
indígenas por la implementación de sus derechos”– sostuvo que “cuando la directora de la escuela se
presentó ante el juez, Teodora, la madre
de Estela, trató de explicar que, en su comunidad, una chica es mujer desde
que tiene su primera menstruación. Roque, el líder de esa comunidad, insistía
en que no se los había consultado. Hubiera sido preferible que el
sistema jurídico se acercara a las autoridades indígenas para ver cómo definían
ellas esta situación. Yo hablé con distintos
líderes comunitarios y fueron categóricos en que no fueron consultados y en
que ellos tienen formas de solución cuando se presentan
conflictos. Claro que en este caso no existió conflicto en la comunidad”.
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Mujeres de la Comunidad Wichi.
ARGENTINA: Comunidad WICHI. La Cultura Impuesta.
Un Wichi detenido por lo que en su comunidad es una norma.
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Lo
acusaban de violar a su hijastra, pero la comunidad lo defiende. Sostienen que
puede tener pareja con la hija y la madre.
Página
/12 Lunes 22 de octubre del 2012.
Un caso judicial suscitado en
una comunidad wichí de la provincia de Salta generó un debate académico,
jurídico y ético. En 2005 un hombre de 28 años, miembro de una población de esa
etnia próxima a Tartagal, fue detenido, acusado de la violación de su hijastra,
una chica de menos de 13 años que estaba embarazada. La comunidad aborigen
salió en su defensa, aduciendo que, de acuerdo con sus pautas culturales, se
admite el matrimonio de un hombre con dos mujeres, y que en esa comunidad se
considera que las chicas, a partir de la menstruación, están en condiciones de
elegir compañero sexual. El acusado estuvo preso durante siete años y medio,
hasta hace unos pocos meses, y el juicio oral no llegó a concretarse. Una
antropóloga de la UBA, dedicada a los derechos indígenas, sostuvo que el
acusado “había tenido una actitud de responsabilidad y protección hacia la
madre y la hija” y que “en esa comunidad, el hecho de que aceptara a las dos
implicaba que tenía capacidad para sostener dos familias nucleares”. Una abogada,
profesora de Derechos de los Pueblos Originarios, sostuvo que en el proceso
judicial “se dieron por supuestas las normas de la cultura occidental
dominante” y que “la noción de un Estado intercultural es desconocida por los
jueces”. En cambio, un juez con experticia en cuestiones de abuso sexual
infantil sostuvo que “wichí o no wichí deben aceptar la Convención de los
Derechos del Niño, por la cual se es niño hasta que se cumplen los 18 años” y
advirtió que “cuando se acepta el abuso por provenir de una determinada
cultura, esto es inmediatamente transferido a la normalización de otras
situaciones de abuso” (ver nota aparte).
A mediados de 2005, la
directora de la escuela a la que concurría Estela Tejerina denunció que la niña
se hallaba embarazada de su padrastro, llamado José Fabián Ruiz o, según su
nombre wichí, Qa’tu. Este, a su vez, convivía con Teodora Tejerina, madre de
Estela, en la comunidad wichí Hoktek T’oi, de Lapacho Mocho, a 18 kilómetros de
Tartagal, provincia de Salta. Qa’tu fue detenido por “violación calificada y
abuso con acceso carnal”. Permaneció preso siete años y medio, hasta julio de
2012, cuando fue excarcelado sin perjuicio de la sustanciación del juicio oral,
que sin embargo quedó postergado sin fecha.
El caso fue tematizado en el
documental Culturas distantes, de Ulises Rosell, que se emitió como capítulo
del programa Pueblos originarios, en Canal Encuentro. Y, hace unos días, fue
motivo de la charla-debate “Figuras penales y normas indígenas”, que se efectuó
en la Universidad de Palermo. Una de las participantes, la antropóloga Morita
Carrasco –doctora en Filosofía del Derecho y directora del proyecto Ubacyt
“Aboriginalidad, provincias y nación: reconfiguraciones contemporáneas de las
estrategias y demandas indígenas por la implementación de sus derechos”–
sostuvo que “cuando la directora de la escuela se presentó ante el juez,
Teodora, la madre de Estela, trató de explicar que, en su comunidad, una chica
es mujer desde que tiene su primera menstruación. Roque, el líder de esa
comunidad, insistía en que no se los había consultado. Hubiera sido preferible
que el sistema jurídico se acercara a las autoridades indígenas para ver cómo
definían ellas esta situación. Yo hablé con distintos líderes comunitarios y
fueron categóricos en que no fueron consultados y en que ellos tienen formas de
solución cuando se presentan conflictos. Claro que en este caso no existió
conflicto en la comunidad”.
En el documental de Rosell,
interviene John Palmer, antropólogo norteamericano que vino a estudiar a los
wichí y terminó integrado a su cultura; vive en esa comunidad, en pareja con
una mujer de la etnia con la que tiene cuatro hijos; el propio Rosell filmó
sobre la vida de Palmer el documental El etnógrafo, recientemente estrenado. En
Culturas distantes, Palmer señala que “entre los wichí, “lo que para nosotros
es un adolescente, para ellos es un adulto”; y “las parejas sexuales se
establecen por iniciativa de la mujer; si un hombre toma la iniciativa, se está
comportando como una mujer y eso no es aceptado”.
“Teodora y su hija Estela
vivían en una comunidad montaraz, en el monte –continuó Carrasco–; habían ido a
Lapacho Mocho en busca de la protección que da la familia. En esa comunidad, el
hecho de que Qa’tu aceptara a las dos implicaba que tenía suficiente capacidad
para sostener dos familias nucleares. Qa’tu era a su vez hijo de un hombre muy
sabio, un chamán que tenía la sabiduría del conocimiento mágico como para guiar
a la comunidad. El padre de Qa’tu murió cuando él estaba en la cárcel.”
Carrasco destacó que “Qa’tu
había tenido una actitud de responsabilidad y de protección hacia la madre y la
hija. El problema se generó cuando se llevaron detenido a Qa’tu. No entendían
por qué. Durante un tiempo iban a visitarlo en la cárcel, hasta que dejaron de
hacerlo: era muy lejos, no tenían dinero y para ellos era un mundo
completamente extraño. En definitiva, consideraron que Qa’tu estaba como muerto
e hicieron lo que hacen cuando alguien muere: quemaron la casa donde vivía.
También de acuerdo con una práctica comunitaria, Florentino, hermano de Qa’tu,
se casó con Estela”.
Silvina Ramírez, quien también
participó en el encuentro de la Universidad de Palermo, es profesora de Derecho
Constitucional y de Derechos de los Pueblos Originarios y Neoconstitucionalismo
en la Facultad de Derecho de la UBA: sostuvo que “en la detención de Qa’tu, no
se respetaron las normas de su cultura y se dieron por supuestas las de la
cultura dominante, la occidental”; afirmó que “ante las comunidades indígenas,
el Estado nacional actúa en forma discriminadora, racista y excluyente”, y
estimó que “la noción de un Estado intercultural es desconocida por los jueces,
pese a que el artículo 75 de la Constitución nacional sostiene la preexistencia
de los pueblos originarios, establecida también en la Convención 169 de la OIT,
que rige en la Argentina, y en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos
de los Pueblos Indígenas, de 2007”.
Ramírez insistió en que “el
principio de igualdad requiere respetar las diferencias y, en el Derecho Penal,
se han generado mecanismos para ello: por ejemplo, pericias antropológicas para
orientar al juez sobre las particularidades de una cultura; también pericias
hechas por las propias autoridades indígenas, miembros de la comunidad de la
que se trata. Y, sin duda, es necesario apelar a intérpretes: muchas veces el
indígena no sabe por qué se lo está juzgando. En el caso de Qa’tu, en la
comunidad había una gran perplejidad: simplemente no entendían por qué estaba
en la cárcel”.
“Wichi o no Wichi, es un abuso”. Para el Juez
Federal Carlos Rozanski, se trata de una menor violada.
*****
Rozanski es autor del proyecto que dio lugar a la ley que trata sobre abuso
sexual infantil. “Hoy todos, wichí o no wichí, deben adherir a la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño”, dijo a Página/12. Agregó que “a los
13 años es una niña”.
”Una criatura de 13 años es una niña, no importa a qué cultura pertenezca,
y no está en condiciones de ‘decidir libremente’ una relación sexual con el
que, sin dudas, es su violador”, afirmó el juez Carlos Rozanski, autor de la
ley de procedimientos para casos de abuso infantil. Además, “si se admite que
el abuso infantil es aceptable en una determinada cultura, se abre la puerta
para admitirlo en otros casos, como ya ha sucedido para cuando se dan
‘condiciones sociales de iniciación sexual temprana’, es decir, para las niñas
pobres”.
“Los argumentos que pretenden
exculpar a un acusado de violar a una niña sobre la base de supuestas
costumbres aborígenes son basura”, afirmó, consultado por este diario, Carlos
Rozanski, presidente del Tribunal Federal Oral Nº 1 de La Plata y autor del
proyecto que dio lugar a la Ley 25.852, que modificó el Código de Procedimiento
para casos de abuso sexual infantil. “No hay duda de que los pueblos
originarios tienen su propia cultura y esto debe ser respetado, pero hay derechos
de integrantes de esas comunidades que no pueden ser dejados de lado en nombre
de esa cultura. En el caso de Lapacho Mocho (ver nota principal), esa criatura
tenía derecho a un despertar sexual normal, acorde con su edad. Es regla que,
en nombre de la defensa de un derecho, no se puede vulnerar otro superior. Por
otra parte, no puede decirse que, hoy en día, esa comunidad permanezca aislada,
como si viviera en una cueva sin contacto con el resto de la sociedad. Hoy
todos, wichí o no wichí, deben adherir a la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño: en la Argentina no se acepta que una niña tenga su despertar
sexual con un individuo de mucho más edad que convive con la madre, un
perverso, en una relación incestuosa, que inequívocamente está abusando de
ella.”
“La Convención de los Derechos
del Niño –continuó Rozanski– considera que se es niño hasta que se cumplen los
18 años. Lo establece así porque, desde que nace, la criatura atraviesa una
serie de etapas evolutivas antes de llegar a la madurez completa. En el caso
que examinamos no hubo posibilidad de consentimiento válido de la niña, ya que
su decisión se basaba en lo que le habían hecho creer que es libre decisión.
Una característica del abuso sexual infantil es la ‘normalización’: el abusador
le dice a su víctima que es normal que tenga relaciones con su padre o con su
tío. Y no son wichí: son abusadores comunes, y un argumento que usan para
convencer a la criatura, sin necesidad de amenazarla, es que es ‘normal’. Y la
noción de que en esa comunidad aborigen la adultez empieza con la primera
menstruación es una basura que inventan para intentar darle una cobertura
teórica: una criatura de 13 o 14 años es una niña, y el derecho internacional
ha ratificado la Convención de los Derechos del Niño.”
“Además –destacó Rozanski–,
cuando se sostiene que el abuso es aceptable por provenir de una determinada
cultura, esto es inmediatamente transferido a la normalización de otras
situaciones de abuso. Hoy es la comunidad wichí, mañana será un grupo familiar
que puede estar integrado del mismo modo: una mujer, su concubino y una
criatura que no es forzada en forma física sino que lo eligió ‘libremente’. Es
un delito gravísimo, por más que se intente encontrarle una justificación
cultural. Y esto da lugar a situaciones todavía más graves: así, los jueces
Horacio Piombo y Ramón Sal Llargués le redujeron la pena a un abusador porque
sus víctimas ‘pertenecían a una condición social en la que la iniciación sexual
es más temprana’, es decir, porque eran pobres. Entonces, aceptar el argumento
exculpatorio en el caso de Lapacho Mocho, aun cuando fuera de buena fe, es
ofrecer un argumento para que, en otros casos, se normalice lo que no es
normal.”
“En cuanto a que el abusador
estuviera brindando protección a madre e hija, sucede que la inmensa mayoría de
los abusos infantiles tienen lugar en el seno del grupo familiar, donde
efectivamente el hombre está proveyendo alimento y recursos a su familia. Entonces, el argumento no es válido, ni
para los no wichí ni para los wichí”, concluyó Rozanski.
Una mirada con la
cultura. “Abuso es el chineo”.
“Entre los wichí, los hijos
son de todos y, en su educación, preservan su autonomía personal”, destacó la
antropóloga Morita Carrasco, que –en el marco de un proyecto Ubacyt– trabaja
con ellos. Desde su perspectiva, las niñas wichí sí que son víctimas de abuso
sexual, pero no por hombres de su propia comunidad sino en el marco del
“chineo”, por el cual jóvenes “de buena familia” se aprovechan de ellas: la
violación múltiple de una chica de 14 años, que habría involucrado a destacadas
familias de Santa Victoria Este –provincia de Salta–, permanece impune.
“En el siglo XVII, en el Chaco
salteño, había muchos pueblos en relación de respeto e intercambio. Desde fines
de ese siglo empieza la evangelización, que de algún modo continúa hasta hoy
–contó Morita Carrasco, directora del proyecto Ubacyt “Aboriginalidad,
provincias y nación”–. Muchas comunidades que hoy habitan en el área periurbana
de Tartagal, a lo largo de la Ruta 86, vinieron desde el interior del monte. Se
asentaron allí desde fines del siglo XIX, por el avance del sistema
capitalista. Más de 300 kilómetros se desplazaban a pie hasta Tartagal, desde
donde el tren los llevaba a los ingenios Ledesma o San Martín del Tabacal.
Cuando los ingenios dejaron de contratarlos, las familias permanecieron en
áreas próximas a la ciudad, pero después esas tierras se vendieron con las comunidades
adentro. En el caso de la comunidad de Lapacho Mocho, hay una ley de
expropiación de 1992, que les reconoce 3000 hectáreas, pero está apelada por el
propietario legal. Hay que decir que los problemas con esta comunidad se
plantearon desde que, por la expansión de los cultivos de soja, sus tierras
tomaron otro valor. Mientras no molestaban, porque no había disputa por los
territorios, no había problemas.”
“En la década de 1980 –agregó
Carrasco–, hubo una invasión del mundo occidental. Las chicas pasaron a ser
buscadas por jóvenes de pueblos cercanos, en lo que se llama el ‘chineo’,
práctica generalizada en áreas rurales de provincias como Salta, Santiago del
Estero, Córdoba, Santa Fe: jóvenes que se aprovechan de las niñas, las
alcoholizan y abusan de ellas. Un caso muy conocido en la zona sucedió hace dos
años en Santa Victoria Este, donde una niña de 14 años fue violada por siete
criollos, uno de los cuales es sobrino del intendente; fue un caso horrible,
que no se investigó.”
“En la comunidad de Lapacho
Mocho no hay tanto chineo como en las que están más próximas a Tartagal. Pero
sí sucede que hay chicas que se van, y vuelven embarazadas; los niños que nacen
de esos embarazos son considerados wichí, y de ellos se hace cargo la unidad
familiar ampliada, que tiene entre 20 y 25 miembros. El mismo Roque, actual
líder de la comunidad, es hijo de un hombre no indígena, con el que por lo
demás tiene buena relación”, contó la antropóloga.
“Esta comunidad no se maneja
con la noción de delito –señaló–. Entre ellos, una falla reprochable es la
falta de generosidad. Tienen un sistema de intercambio de bienes y servicios en
función de la reciprocidad. Un valor importante entre los wichí es el prestigio
personal, que se consigue gracias a la generosidad y a la capacidad de
aconsejar. Cuando hay peleas, se busca consejo en el responsable de mantener
las buenas relaciones en el grupo. Un conflicto frecuente es la pelea entre dos
mujeres por un hombre, ante la cual el responsable se ubica como mediador. Si
el conflicto no se resuelve, puede suceder que una de las mujeres se traslade a
otra vivienda y quizá pida asistencia alimentaria. Los hijos se considera que
son del conjunto, no de la pareja. En la educación de los niños, ponen poco
énfasis en el control de conductas. El eje es el respeto, cualquiera puede
decidir respecto de su vida y los adultos no pueden interferir en esa decisión.
A veces les molestan las decisiones de los jóvenes, pero no creen que deban
intervenir.”
“En la lógica de sociedades de
base cazadora-recolectora, donde las comunidades están siempre en movimiento y
la propiedad es comunal, todos tienen acceso a los recursos y no hay dueño de
los medios de producción. También las personas se comparten –destacó Carrasco–.
Desde la primera menstruación, la mujer es casable y busca esposo; éste será el
reaseguro de su mantenimiento en el grupo. En una cultura cazadora y
recolectora, la mujer necesita un hombre para formar hogar. Se movían en el
territorio y las mujeres buscaban formalizar uniones con los hombres, en
función de proveedores.”
“No es que vivan en otro
tiempo, tienen celulares, computadoras, pero siguen funcionando esos principios
lógicos. Y la comunidad no es el asentamiento, sino la red de relaciones entre
los parientes. Alguien puede estar en el área periurbana de Tartagal pero ser
de la comunidad del Pilcomayo: donde tenga parientes puede reclamar un espacio
territorial.”
“La Justicia no es
receptiva”.
“En la Argentina, el pluralismo normativo no tiene recepción en los
operadores del sistema jurídico –afirmó Silvina Ramírez, profesora de Derechos
de los Pueblos Originarios y Neoconstitucionalismo en la UBA–. En otros países
latinoamericanos, en cambio, hay jurisprudencia: se hacen esfuerzos para
determinar en qué casos pueden funcionar los sistemas normativos indígenas y en
qué casos debe primar la Justicia ordinaria. Especialmente en Bolivia y
Colombia hay avances en admitir la existencia de distintos sistemas. Claro que
esto requiere a su vez definir mínimos que, en términos de derechos humanos,
sean exigibles para toda cultura. La Corte Constitucional de Colombia definió
cuatro mínimos en el orden de los derechos humanos: el derecho a la vida, que
excluye como tal la pena de muerte; el derecho a la libertad, que excluye toda
forma de esclavitud; el derecho a la integridad física, que excluye la tortura, y
el derecho a ser juzgado según los procedimientos propios de la comunidad.”
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