lunes, 22 de octubre de 2012

ARGENTINA: Comunidad WICHI. La Cultura Impuesta. Un Wichi detenido por lo que en su comunidad es una norma.

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A mediados de 2005, la directora de la escuela a la que concurría Estela Tejerina denunció que la niña se hallaba embarazada de su padrastro, llamado José Fabián Ruiz o, según su nombre wichí, Qa’tu. Este, a su vez, convivía con Teodora Tejerina, madre de Estela, en la comunidad wichí Hoktek T’oi, de Lapacho Mocho, a 18 kilómetros de Tartagal, provincia de Salta. Qa’tu fue detenido por “violación calificada y abuso con acceso carnal”. Permaneció preso siete años y medio, hasta julio de 2012, cuando fue excarcelado sin perjuicio de la sustanciación del juicio oral, que sin embargo quedó postergado sin fecha. El caso fue tematizado en el documental Culturas distantes, de Ulises Rosell, que se emitió como capítulo del programa Pueblos originarios, en Canal Encuentro. Y, hace unos días, fue motivo de la charla-debate “Figuras penales y normas indígenas”, que se efectuó en la Universidad de Palermo. Una de las participantes, la antropóloga Morita Carrasco –doctora en Filosofía del Derecho y directora del proyecto Ubacyt “Aboriginalidad, provincias y nación: reconfiguraciones contemporáneas de las estrategias y demandas indígenas por la implementación de sus derechos”– sostuvo que “cuando la directora de la escuela se presentó ante el juez, Teodora, la madre de Estela, trató de explicar que, en su comunidad, una chica es mujer desde que tiene su primera menstruación. Roque, el líder de esa comunidad, insistía en que no se los había consultado. Hubiera sido preferible que el sistema jurídico se acercara a las autoridades indígenas para ver cómo definían ellas esta situación. Yo hablé con distintos líderes comunitarios y fueron categóricos en que no fueron consultados y en que ellos tienen formas de solución cuando se presentan conflictos. Claro que en este caso no existió conflicto en la comunidad”.
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Mujeres de la Comunidad Wichi.

ARGENTINA: Comunidad WICHI. La Cultura Impuesta.

Un Wichi detenido por lo que en su comunidad es una norma.

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Lo acusaban de violar a su hijastra, pero la comunidad lo defiende. Sostienen que puede tener pareja con la hija y la madre.
Página /12 Lunes 22 de octubre del 2012.

Un caso judicial suscitado en una comunidad wichí de la provincia de Salta generó un debate académico, jurídico y ético. En 2005 un hombre de 28 años, miembro de una población de esa etnia próxima a Tartagal, fue detenido, acusado de la violación de su hijastra, una chica de menos de 13 años que estaba embarazada. La comunidad aborigen salió en su defensa, aduciendo que, de acuerdo con sus pautas culturales, se admite el matrimonio de un hombre con dos mujeres, y que en esa comunidad se considera que las chicas, a partir de la menstruación, están en condiciones de elegir compañero sexual. El acusado estuvo preso durante siete años y medio, hasta hace unos pocos meses, y el juicio oral no llegó a concretarse. Una antropóloga de la UBA, dedicada a los derechos indígenas, sostuvo que el acusado “había tenido una actitud de responsabilidad y protección hacia la madre y la hija” y que “en esa comunidad, el hecho de que aceptara a las dos implicaba que tenía capacidad para sostener dos familias nucleares”. Una abogada, profesora de Derechos de los Pueblos Originarios, sostuvo que en el proceso judicial “se dieron por supuestas las normas de la cultura occidental dominante” y que “la noción de un Estado intercultural es desconocida por los jueces”. En cambio, un juez con experticia en cuestiones de abuso sexual infantil sostuvo que “wichí o no wichí deben aceptar la Convención de los Derechos del Niño, por la cual se es niño hasta que se cumplen los 18 años” y advirtió que “cuando se acepta el abuso por provenir de una determinada cultura, esto es inmediatamente transferido a la normalización de otras situaciones de abuso” (ver nota aparte).
A mediados de 2005, la directora de la escuela a la que concurría Estela Tejerina denunció que la niña se hallaba embarazada de su padrastro, llamado José Fabián Ruiz o, según su nombre wichí, Qa’tu. Este, a su vez, convivía con Teodora Tejerina, madre de Estela, en la comunidad wichí Hoktek T’oi, de Lapacho Mocho, a 18 kilómetros de Tartagal, provincia de Salta. Qa’tu fue detenido por “violación calificada y abuso con acceso carnal”. Permaneció preso siete años y medio, hasta julio de 2012, cuando fue excarcelado sin perjuicio de la sustanciación del juicio oral, que sin embargo quedó postergado sin fecha.
El caso fue tematizado en el documental Culturas distantes, de Ulises Rosell, que se emitió como capítulo del programa Pueblos originarios, en Canal Encuentro. Y, hace unos días, fue motivo de la charla-debate “Figuras penales y normas indígenas”, que se efectuó en la Universidad de Palermo. Una de las participantes, la antropóloga Morita Carrasco –doctora en Filosofía del Derecho y directora del proyecto Ubacyt “Aboriginalidad, provincias y nación: reconfiguraciones contemporáneas de las estrategias y demandas indígenas por la implementación de sus derechos”– sostuvo que “cuando la directora de la escuela se presentó ante el juez, Teodora, la madre de Estela, trató de explicar que, en su comunidad, una chica es mujer desde que tiene su primera menstruación. Roque, el líder de esa comunidad, insistía en que no se los había consultado. Hubiera sido preferible que el sistema jurídico se acercara a las autoridades indígenas para ver cómo definían ellas esta situación. Yo hablé con distintos líderes comunitarios y fueron categóricos en que no fueron consultados y en que ellos tienen formas de solución cuando se presentan conflictos. Claro que en este caso no existió conflicto en la comunidad”.
En el documental de Rosell, interviene John Palmer, antropólogo norteamericano que vino a estudiar a los wichí y terminó integrado a su cultura; vive en esa comunidad, en pareja con una mujer de la etnia con la que tiene cuatro hijos; el propio Rosell filmó sobre la vida de Palmer el documental El etnógrafo, recientemente estrenado. En Culturas distantes, Palmer señala que “entre los wichí, “lo que para nosotros es un adolescente, para ellos es un adulto”; y “las parejas sexuales se establecen por iniciativa de la mujer; si un hombre toma la iniciativa, se está comportando como una mujer y eso no es aceptado”.
“Teodora y su hija Estela vivían en una comunidad montaraz, en el monte –continuó Carrasco–; habían ido a Lapacho Mocho en busca de la protección que da la familia. En esa comunidad, el hecho de que Qa’tu aceptara a las dos implicaba que tenía suficiente capacidad para sostener dos familias nucleares. Qa’tu era a su vez hijo de un hombre muy sabio, un chamán que tenía la sabiduría del conocimiento mágico como para guiar a la comunidad. El padre de Qa’tu murió cuando él estaba en la cárcel.”
Carrasco destacó que “Qa’tu había tenido una actitud de responsabilidad y de protección hacia la madre y la hija. El problema se generó cuando se llevaron detenido a Qa’tu. No entendían por qué. Durante un tiempo iban a visitarlo en la cárcel, hasta que dejaron de hacerlo: era muy lejos, no tenían dinero y para ellos era un mundo completamente extraño. En definitiva, consideraron que Qa’tu estaba como muerto e hicieron lo que hacen cuando alguien muere: quemaron la casa donde vivía. También de acuerdo con una práctica comunitaria, Florentino, hermano de Qa’tu, se casó con Estela”.
Silvina Ramírez, quien también participó en el encuentro de la Universidad de Palermo, es profesora de Derecho Constitucional y de Derechos de los Pueblos Originarios y Neoconstitucionalismo en la Facultad de Derecho de la UBA: sostuvo que “en la detención de Qa’tu, no se respetaron las normas de su cultura y se dieron por supuestas las de la cultura dominante, la occidental”; afirmó que “ante las comunidades indígenas, el Estado nacional actúa en forma discriminadora, racista y excluyente”, y estimó que “la noción de un Estado intercultural es desconocida por los jueces, pese a que el artículo 75 de la Constitución nacional sostiene la preexistencia de los pueblos originarios, establecida también en la Convención 169 de la OIT, que rige en la Argentina, y en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, de 2007”.
Ramírez insistió en que “el principio de igualdad requiere respetar las diferencias y, en el Derecho Penal, se han generado mecanismos para ello: por ejemplo, pericias antropológicas para orientar al juez sobre las particularidades de una cultura; también pericias hechas por las propias autoridades indígenas, miembros de la comunidad de la que se trata. Y, sin duda, es necesario apelar a intérpretes: muchas veces el indígena no sabe por qué se lo está juzgando. En el caso de Qa’tu, en la comunidad había una gran perplejidad: simplemente no entendían por qué estaba en la cárcel”.



“Wichi o no Wichi, es un abuso”. Para el Juez Federal Carlos Rozanski, se trata de una menor violada.
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Rozanski es autor del proyecto que dio lugar a la ley que trata sobre abuso sexual infantil. “Hoy todos, wichí o no wichí, deben adherir a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”, dijo a Página/12. Agregó que “a los 13 años es una niña”.

”Una criatura de 13 años es una niña, no importa a qué cultura pertenezca, y no está en condiciones de ‘decidir libremente’ una relación sexual con el que, sin dudas, es su violador”, afirmó el juez Carlos Rozanski, autor de la ley de procedimientos para casos de abuso infantil. Además, “si se admite que el abuso infantil es aceptable en una determinada cultura, se abre la puerta para admitirlo en otros casos, como ya ha sucedido para cuando se dan ‘condiciones sociales de iniciación sexual temprana’, es decir, para las niñas pobres”.
“Los argumentos que pretenden exculpar a un acusado de violar a una niña sobre la base de supuestas costumbres aborígenes son basura”, afirmó, consultado por este diario, Carlos Rozanski, presidente del Tribunal Federal Oral Nº 1 de La Plata y autor del proyecto que dio lugar a la Ley 25.852, que modificó el Código de Procedimiento para casos de abuso sexual infantil. “No hay duda de que los pueblos originarios tienen su propia cultura y esto debe ser respetado, pero hay derechos de integrantes de esas comunidades que no pueden ser dejados de lado en nombre de esa cultura. En el caso de Lapacho Mocho (ver nota principal), esa criatura tenía derecho a un despertar sexual normal, acorde con su edad. Es regla que, en nombre de la defensa de un derecho, no se puede vulnerar otro superior. Por otra parte, no puede decirse que, hoy en día, esa comunidad permanezca aislada, como si viviera en una cueva sin contacto con el resto de la sociedad. Hoy todos, wichí o no wichí, deben adherir a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño: en la Argentina no se acepta que una niña tenga su despertar sexual con un individuo de mucho más edad que convive con la madre, un perverso, en una relación incestuosa, que inequívocamente está abusando de ella.”
“La Convención de los Derechos del Niño –continuó Rozanski– considera que se es niño hasta que se cumplen los 18 años. Lo establece así porque, desde que nace, la criatura atraviesa una serie de etapas evolutivas antes de llegar a la madurez completa. En el caso que examinamos no hubo posibilidad de consentimiento válido de la niña, ya que su decisión se basaba en lo que le habían hecho creer que es libre decisión. Una característica del abuso sexual infantil es la ‘normalización’: el abusador le dice a su víctima que es normal que tenga relaciones con su padre o con su tío. Y no son wichí: son abusadores comunes, y un argumento que usan para convencer a la criatura, sin necesidad de amenazarla, es que es ‘normal’. Y la noción de que en esa comunidad aborigen la adultez empieza con la primera menstruación es una basura que inventan para intentar darle una cobertura teórica: una criatura de 13 o 14 años es una niña, y el derecho internacional ha ratificado la Convención de los Derechos del Niño.”
“Además –destacó Rozanski–, cuando se sostiene que el abuso es aceptable por provenir de una determinada cultura, esto es inmediatamente transferido a la normalización de otras situaciones de abuso. Hoy es la comunidad wichí, mañana será un grupo familiar que puede estar integrado del mismo modo: una mujer, su concubino y una criatura que no es forzada en forma física sino que lo eligió ‘libremente’. Es un delito gravísimo, por más que se intente encontrarle una justificación cultural. Y esto da lugar a situaciones todavía más graves: así, los jueces Horacio Piombo y Ramón Sal Llargués le redujeron la pena a un abusador porque sus víctimas ‘pertenecían a una condición social en la que la iniciación sexual es más temprana’, es decir, porque eran pobres. Entonces, aceptar el argumento exculpatorio en el caso de Lapacho Mocho, aun cuando fuera de buena fe, es ofrecer un argumento para que, en otros casos, se normalice lo que no es normal.”
“En cuanto a que el abusador estuviera brindando protección a madre e hija, sucede que la inmensa mayoría de los abusos infantiles tienen lugar en el seno del grupo familiar, donde efectivamente el hombre está proveyendo alimento y recursos a su familia. Entonces, el argumento no es válido, ni para los no wichí ni para los wichí”, concluyó Rozanski.



Una mirada con la cultura. “Abuso es el chineo”.

“Entre los wichí, los hijos son de todos y, en su educación, preservan su autonomía personal”, destacó la antropóloga Morita Carrasco, que –en el marco de un proyecto Ubacyt– trabaja con ellos. Desde su perspectiva, las niñas wichí sí que son víctimas de abuso sexual, pero no por hombres de su propia comunidad sino en el marco del “chineo”, por el cual jóvenes “de buena familia” se aprovechan de ellas: la violación múltiple de una chica de 14 años, que habría involucrado a destacadas familias de Santa Victoria Este –provincia de Salta–, permanece impune.
“En el siglo XVII, en el Chaco salteño, había muchos pueblos en relación de respeto e intercambio. Desde fines de ese siglo empieza la evangelización, que de algún modo continúa hasta hoy –contó Morita Carrasco, directora del proyecto Ubacyt “Aboriginalidad, provincias y nación”–. Muchas comunidades que hoy habitan en el área periurbana de Tartagal, a lo largo de la Ruta 86, vinieron desde el interior del monte. Se asentaron allí desde fines del siglo XIX, por el avance del sistema capitalista. Más de 300 kilómetros se desplazaban a pie hasta Tartagal, desde donde el tren los llevaba a los ingenios Ledesma o San Martín del Tabacal. Cuando los ingenios dejaron de contratarlos, las familias permanecieron en áreas próximas a la ciudad, pero después esas tierras se vendieron con las comunidades adentro. En el caso de la comunidad de Lapacho Mocho, hay una ley de expropiación de 1992, que les reconoce 3000 hectáreas, pero está apelada por el propietario legal. Hay que decir que los problemas con esta comunidad se plantearon desde que, por la expansión de los cultivos de soja, sus tierras tomaron otro valor. Mientras no molestaban, porque no había disputa por los territorios, no había problemas.”
“En la década de 1980 –agregó Carrasco–, hubo una invasión del mundo occidental. Las chicas pasaron a ser buscadas por jóvenes de pueblos cercanos, en lo que se llama el ‘chineo’, práctica generalizada en áreas rurales de provincias como Salta, Santiago del Estero, Córdoba, Santa Fe: jóvenes que se aprovechan de las niñas, las alcoholizan y abusan de ellas. Un caso muy conocido en la zona sucedió hace dos años en Santa Victoria Este, donde una niña de 14 años fue violada por siete criollos, uno de los cuales es sobrino del intendente; fue un caso horrible, que no se investigó.”
“En la comunidad de Lapacho Mocho no hay tanto chineo como en las que están más próximas a Tartagal. Pero sí sucede que hay chicas que se van, y vuelven embarazadas; los niños que nacen de esos embarazos son considerados wichí, y de ellos se hace cargo la unidad familiar ampliada, que tiene entre 20 y 25 miembros. El mismo Roque, actual líder de la comunidad, es hijo de un hombre no indígena, con el que por lo demás tiene buena relación”, contó la antropóloga.
“Esta comunidad no se maneja con la noción de delito –señaló–. Entre ellos, una falla reprochable es la falta de generosidad. Tienen un sistema de intercambio de bienes y servicios en función de la reciprocidad. Un valor importante entre los wichí es el prestigio personal, que se consigue gracias a la generosidad y a la capacidad de aconsejar. Cuando hay peleas, se busca consejo en el responsable de mantener las buenas relaciones en el grupo. Un conflicto frecuente es la pelea entre dos mujeres por un hombre, ante la cual el responsable se ubica como mediador. Si el conflicto no se resuelve, puede suceder que una de las mujeres se traslade a otra vivienda y quizá pida asistencia alimentaria. Los hijos se considera que son del conjunto, no de la pareja. En la educación de los niños, ponen poco énfasis en el control de conductas. El eje es el respeto, cualquiera puede decidir respecto de su vida y los adultos no pueden interferir en esa decisión. A veces les molestan las decisiones de los jóvenes, pero no creen que deban intervenir.”
“En la lógica de sociedades de base cazadora-recolectora, donde las comunidades están siempre en movimiento y la propiedad es comunal, todos tienen acceso a los recursos y no hay dueño de los medios de producción. También las personas se comparten –destacó Carrasco–. Desde la primera menstruación, la mujer es casable y busca esposo; éste será el reaseguro de su mantenimiento en el grupo. En una cultura cazadora y recolectora, la mujer necesita un hombre para formar hogar. Se movían en el territorio y las mujeres buscaban formalizar uniones con los hombres, en función de proveedores.”
“No es que vivan en otro tiempo, tienen celulares, computadoras, pero siguen funcionando esos principios lógicos. Y la comunidad no es el asentamiento, sino la red de relaciones entre los parientes. Alguien puede estar en el área periurbana de Tartagal pero ser de la comunidad del Pilcomayo: donde tenga parientes puede reclamar un espacio territorial.”
“La Justicia no es receptiva”.
“En la Argentina, el pluralismo normativo no tiene recepción en los operadores del sistema jurídico –afirmó Silvina Ramírez, profesora de Derechos de los Pueblos Originarios y Neoconstitucionalismo en la UBA–. En otros países latinoamericanos, en cambio, hay jurisprudencia: se hacen esfuerzos para determinar en qué casos pueden funcionar los sistemas normativos indígenas y en qué casos debe primar la Justicia ordinaria. Especialmente en Bolivia y Colombia hay avances en admitir la existencia de distintos sistemas. Claro que esto requiere a su vez definir mínimos que, en términos de derechos humanos, sean exigibles para toda cultura. La Corte Constitucional de Colombia definió cuatro mínimos en el orden de los derechos humanos: el derecho a la vida, que excluye como tal la pena de muerte; el derecho a la libertad, que excluye toda forma de esclavitud; el derecho a la integridad física, que excluye la tortura, y el derecho a ser juzgado según los procedimientos propios de la comunidad.”
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