AGUA COMO COMMODITY AMBIENTAL. Ese
concepto ha sufrido la distorsión de parte de especuladores, de los
oportunistas de turno y otros interesados en la privatización de es bien común,
en la medida en que intentan disfrazar el uso de commodity convencional que
hacen del agua. Por ejemplo, el caso de
una fábrica de refrigerantes que instala una planta y explota agua del Acuífero
Guaraní, imponiendo el riesgo a la humanidad del despilfarro y
contaminación del agua – mientras que ya hay innúmeras denuncias debidamente
comprobadas por contaminación y degradación en diversas regiones en el país. El agua como commodity ambiental es el
insumo para producción de una mercancía originaria de los recursos naturales en
condiciones sustentables, cuya matrices son: agua, energía,
biodiversidad, floresta (madera), minerales, reciclaje y reducción de emisión
de contaminantes –en el agua, en el suelo y el aire. Las matrices son ecosistemas y/o procesos
renovables u no renovables. La
materia prima es el fruto originado de la matriz que produce la mercancía. Una guayabera es matriz, no es mercancía.
La materia prima es la guayaba que produce la mercancía, el dulce de guayaba de
la mujer que hace dulces en la ciudad de Campos
de Goytacazes, en Rio de Janeiro. Campos es conocida por su famosa “goiabada cascão” (mermelada de
guayaba) con receta enseñada de madre para hija de las mujeres indígenas Goytacá. El objetivo de ese concepto es incluir
el trabajador y la trabajadora, o el colector, la mujer y el hombre del campo,
el agricultor o agricultora entre otros combatiendo la discriminación étnica,
promoviendo la igualdad de género, rescatando principios y valores universales
al compartir y cuidar del agua como bien común.
Agua como commodity ambiental es la que fue retirada del río, por
ejemplo, usada para irrigar la producción agroecológica, la orgánica, la permacultura, la biodinámica, la agro-biodiversidad,
la producción de subsistencia y fue “transformada” en producto-mercancía. La
commodity ambiental no es el río, no es el ecosistema ni el bien común. El agua como commodity ambiental es el agua
virtual utilizada como insumo para sembrar y cosechar el fruto de esa
frondosa árbol de la vida. También no es
la manzana del pecado de Eva seducida por la serpiente, la imagen bíblica en
que la “mujer” es presentada como profanando el paraíso. Es el fruto del vientre materno que genera
la vida, cargada en una “bolsa de agua” por nueve meses y que dará a la luz
a un ser vivo en la presente y futura generación. Agua como commodity ambiental
es el agua bendita providencial que nos proporciona el alimento; la que sacia
nuestra sede por justicia; la que fue
negada al nordestino, excluido por la sequía y por el descaso político; la
que ha sido arrancada de los manantiales palestinos y africanos; la que ha sido
cuidada cuando retorna al ambiente en forma de prosperidad y de riquezas con
valor económico.
Agua como commodity ambiental es el agua utilizada para irrigar los
árboles fructíferos de las matas ciliares que protegen los ríos, presas y nacientes en el Cerrado,
en la Caatinga, en la Mata Atlántica, del Pantanal, de la Pampa, de la Amazonía,
mientras los frutos son alternativas socio económicas de trabajo y renta para
el sufrido pueblo ribereño, para los
pueblos indígenas y tradicionales, para los agricultores y los campesinas,
y, por misericordia en misión de paz, sin excluir –también para los pequeños y
medianos productores rurales, los que son “productores
de agua”. Sobre ese tema está el artículo “Las commodities ambientales y la métrica del carbono”, publicado
anteriormente en ese espacio. La meta en este modelo económico, el
socio-ambiental, es el desarrollo de una sociedad digna, igualitaria, ética,
políticamente participativa e integrada. Como
por ejemplo, el trabajo cooperativo en las áreas indígenas y quilombolas,
donde todo el “fruto
del trabajo colectivo” es revertido para la comunidad. Y cuando
hablamos de cuenca hidrográfica, es el agua con la gestión hídrica compartida
propuesta por la “cobranza por el uso
del agua”, de los que pueden y deben pagarla porque la utilizan para
producir bienes y servicios; son las industrias,
el comercio y los prestadores de servicio, el agro-negocio, entre otros,
cuyo recurso financiero debe retornar para la población. La sociedad tiene el
deber de fiscalizar, además de la gestión ambiental en la cuenca hidrográfica, la destinación del
dinero, y, sobretodo, decidir cuándo, cómo y de qué forma utilizarlo.
/////
Agua Derecho Humano, Universal.
GEOPOLÍTICA DEL AGUA: AGUA PARA LA GUERRA, AGUA PARA LA PAZ.
*****
Soberanía Digital.
Jueves 25 de enero del 2018.
“Cuando tratamos con el
medio ambiente no podemos tratar de ese derecho fundamental como si un producto
empresaria fuera, una mercancía, cuando contratos y reglas son determinadas a
puertas cerradas en reuniones entre pares. Por el contrario, deben ocurrir con
el colectivo de la sociedad”
El Fórum Internacional de
Gestión Ambiental (FIGA 2010) – Agua, el Gran Desafío, transcurrió en marzo de
2010, en la ciudad de Porto Alegre (RS), algunos meses antes de que la ONU
reconociera el agua como derecho humano (julio 2010) y, años antes de que el
saneamiento básico como derecho humano, separado del derecho a agua potable
(enero 2016). En la conferencia de apertura, proferida por mi, busque
esclarecer las diferencias conceptuales entre las múltiples funciones del agua
con la temática de la “Geopolítica del Agua: Agua para la Guerra – Agua para la
Paz”.
Fueron
analizados los conflictos en el país y en el mundo relacionado con el agua y su
comoditización, como es el caso de la exportación de granos y carne en Brasil,
que implica también en la exportación de los recursos naturales empleados en
esa actividad, como el agua, la energía, el suelo, los minerales y la
biodiversidad.
Según
el periodista Lucio Flavio Pinto, en artículo ‘Las verdades amazónicas y los
virajes utilitarias” (O jornal Pessoal, 2010):
“Un problema concreto es la
utilización del agua como lastró por los navíos.
Tan concreto que en 2004 la ONU adoptó una Convención para prevenir la
contaminación cuando los buques bombean el agua que tienen y captan aquella de
que necesitan.” En
ese canje provocan daños ambientales que pueden ser evaluados por datos
suministrados por Antonio Domingues: todos los años esa operación movimiento 5
mil millones de toneladas (o de metros cúbicos) de agua, que deben causar
pérdidas globales de 100 mil millones de dólares (identificándose el daño
ecológico que, en general, no entra en el cálculo económico).
¿Cuánto
de esa enorme pérdida es provocada en Brasil y, específicamente, en la
Amazonía? Nadie sabe. Solamente del Pará, cuarto mayor Estado exportador del
país, entre 130 millones e 150 millones de toneladas de riquezas naturales (predominantemente
los mineras) han sido llevados para otros países en el año pasado. Si, apenas
para efecto de cálculo, se considera un promedio de 50 mil toneladas por
navíos, solamente para cargar esa exportación ingresan en la Cuenca Amazónica
tres mil grandes buque (para el patrón de la navegación regional) por año. O
casi diez por día. Es un movimiento expresivo”.
Además
del concepto del agua como commodity, hay otros tres que también pueden ser
confundidos y utilizados por intereses que no son los del bien común.
Agua como commodity.
El
agua como ecosistema (bien común) no es y ni puede ser considerada una
commodity, pero el agua como sinónimo de vida en el planeta ya se esta
negociando hace décadas en las bolsas. No formalmente, como producto bursátil, como
es el caso del petróleo, pero a través del agronegocio y de la minería en el
mercado de balcón (o informal, fuera de las bolsas) como ocurre con el agua
mineral y con la extracción en pozos artesianos sin control y fiscalización,
impactando la calidad del agua del subsuelo con contaminaciones por tratar el
agua tan solo como un producto mercadológico desconsiderando su importancia
socioeconómica.
Cuando
compramos las botellas de 500 ml de agua mineral en el supermercado, el lucro
es de la empresa que la industrializó (embotelló). Todo lo que está en
exhibición en el supermercado esta, de cierta manera, comoditizado, es decir,
normalizado para compra y venta adoptando criterios determinados por
corporaciones y gobiernos, sin la participación proactiva de la sociedad. Pero,
como la población no conoce los derechos y las reglas que deben ser respetadas,
hay explotación desenfrenada de ese bien común por algunos grupos empresariales
con la complicidad de gobiernos en detrimento del interés colectivo.
En
ese contexto, el agua como ecosistema no podría ser commoditizada ya que esa
palabra-expresión commodity significa “mercancía normalizada para compra y venta”
para ser negociada con precios establecidos por el libre mercado, con sus
valores fijados por las bolsas como ocurre con el petróleo. Por fin sería
cotizada de la misma manera que los precios de las commodities minerales (oro,
petróleo, gas) y de las commodities agropecuarias (soya, maíz, vacuno, café,
azúcar).
Agua como ecosistema.
Imagine
un río o una catarata. No se puede apropiarse de ese río o de esa catarata y
negociarlos, vendiendo o alquilando para una empresa o un grupo de empresarios
interesados en explotarlos. De esa forma, no tenemos el derecho de tornarlos
propiedad de un único empresario o de un oligopolio, ya que es parte de un
ecosistema, que es bien difuso, de uso común del pueblo. Es lo que llamamos de
“privatización”. Significa salir de las manos del gobierno y entregarlos como
inversión y lucro para beneficiar financieramente el sector empresarial.
El
agua por ser un bien que es parte de un ecosistema, por ser tutelada por el
Estado, bien de uso público, jamás podría ser privatizada. El hecho de haber un
ecosistema implica la interconexión e interdependencia entre todos los seres,
los vivos y los inanimados. Cuándo un ser se enferma, genera consecuencia en
varios niveles a todos los demás. Si el agua se la contamina, degradada, maltratada,
adolecerá los seres humanos y demás seres vivos. El agua puede curar
enfermedades, como también puede matar al tornarse vehículo de contaminaciones
como son los riachuelos y ríos contaminados. Por lo tanto, la sociedad tiene
derechos sobre el agua, pero también debe asumir los “deberes” al compartirla y
cuidarla.
Agua como derecho
fundamental.
Los
activistas Ricardo Petrella y Daniele Miterrand emprendieron una larga y ardua
campaña contra la privatización del agua, contra el control de ecosistema por empresas
privadas, contra la cotización del agua, para que ese recurso finito y
fundamental para la existencia de los seres vivos no sufra la precificación
como el petróleo que tiene el valor definido en las bolsas y las acciones de
las empresas que lo privatizaron, valoradas en el mercado financiero. El
petróleo es sustituible, independientemente del alto costo de cambiar la matriz
energética de fósil para renovable. Pero el agua no es sustituible. El agua es
una incógnita, un misterio de la vida. Puede ser renovable si cuidada y no
renovable si degradada. Agua: descífrela o ella te devora.
La Organización de Estados
Americanos (OEA) estimó en 2000 que, en 30 años, el barril de agua estaría más
caro que el de petróleo, señalando de que ese era el objetivo de los bancos
multilaterales, como el Banco Mundial, con la precificación del agua. Son esos
bancos los principales financiadores del saneamiento básico y de
infraestructura en el binomio “agua y energía” en países vulnerables y en
desarrollo.
Como
conocemos el engranaje de ese sistema “por dentro”, pues hemos negociado con
commodities minerales (oro y petróleo), las commodities agropecuarias (soya,
maíz, vacuno, café) y derivativos (derivado de activos), estamos convictos de
que cotizar el agua en bolsas de valores sería una tragedia mundial. Seguimos
por dos décadas militando en redes internacionales y en los más diversos frente
para que se dieran leyes y acuerdos internacionales que determinasen que el
agua sea un derecho humano y de todos los seres. Hemos proclamado en todos los
fórums y en los medios de comunicación llamando la sociedad a su
responsabilidad socio-ambiental. Así, la sociedad debe asumir los comités de
cuencas hidrográficas. Si no existe uno en su ciudad, reúna líderes en su
comunidad y crean el comité.
Agua, derecho a la vida.
Siendo
el agua fundamental a la vida en el planeta y fundamental hasta mismo para la
existencia de la Tierra, desde siempre, defendemos que el agua debería ser un
derecho constitucional como lo es el acceso a la salud o a la escuela. Toda la
población debe tener el derecho de acceso, en cantidad y calidad garantizando
la seguridad hídrica tanto cuanto a la seguridad alimentar. Por lo tanto,
considerando que el agua es vida, reconocemos que ese derecho ya está asegurado
por la Constitución con el principio de la “dignidad de la persona humana” como
se observa más adelante con el fundamento jurídico-económico del concepto
“commodities ambientales”.
Agua como commodity
ambiental.
Ese
concepto ha sufrido la distorsión de parte de especuladores, de los
oportunistas de turno y otros interesados en la privatización de es bien común,
en la medida en que intentan disfrazar el uso de commodity convencional que
hacen del agua. Por ejemplo, el caso de una fábrica de refrigerantes que instala
una planta y explota agua del Acuífero Guaraní, imponiendo el riesgo a la
humanidad del despilfarro y contaminación del agua – mientras que ya hay
innúmeras denuncias debidamente comprobadas por contaminación y degradación en
diversas regiones en el país.
El
agua como commodity ambiental es el insumo para producción de una mercancía
originaria de los recursos naturales en condiciones sustentables, cuya matrices
son: agua, energía, biodiversidad, floresta (madera), minerales, reciclaje y
reducción de emisión de contaminantes –en el agua, en el suelo y el aire. Las
matrices son ecosistemas y/o procesos renovables u no renovables. La materia
prima es el fruto originado de la matriz que produce la mercancía. Una
guayabera es matriz, no es mercancía. La materia prima es la guayaba que
produce la mercancía, el dulce de guayaba de la mujer que hace dulces en la
ciudad de Campos de Goytacazes, en Rio de Janeiro. Campos es conocida por su
famosa “goiabada cascão” (mermelada de guayaba) con receta enseñada de madre
para hija de las mujeres indígenas Goytacá. El objetivo de ese concepto es
incluir el trabajador y la trabajadora, o el colector, la mujer y el hombre del
campo, el agricultor o agricultora entre otros combatiendo la discriminación
étnica, promoviendo la igualdad de género, rescatando principios y valores
universales al compartir y cuidar del agua como bien común.
Agua
como commodity ambiental es la que fue retirada del río, por ejemplo, usada
para irrigar la producción agroecológica, la orgánica, la permacultura, la
biodinámica, la agro-biodiversidad, la producción de subsistencia y fue
“transformada” en producto-mercancía. La commodity ambiental no es el río, no
es el ecosistema ni el bien común. El agua como commodity ambiental es el agua
virtual utilizada como insumo para sembrar y cosechar el fruto de esa frondosa
árbol de la vida. También no es la manzana del pecado de Eva seducida por la
serpiente, la imagen bíblica en que la “mujer” es presentada como profanando el
paraíso. Es el fruto del vientre materno que genera la vida, cargada en una
“bolsa de agua” por nueve meses y que dará a la luz a un ser vivo en la
presente y futura generación.
Agua
como commodity ambiental es el agua bendita providencial que nos proporciona el
alimento; la que sacia nuestra sede por justicia; la que fue negada al
nordestino, excluido por la sequía y por el descaso político; la que ha sido
arrancada de los manantiales palestinos y africanos; la que ha sido cuidada
cuando retorna al ambiente en forma de prosperidad y de riquezas con valor
económico.
Agua
como commodity ambiental es el agua utilizada para irrigar los árboles
fructíferos de las matas ciliares que protegen los ríos, presas y nacientes en
el Cerrado, en la Caatinga, en la Mata Atlántica, del Pantanal, de la Pampa, de
la Amazonía, mientras los frutos son alternativas socio económicas de trabajo y
renta para el sufrido pueblo ribereño, para los pueblos indígenas y
tradicionales, para los agricultores y los campesinas, y, por misericordia en
misión de paz, sin excluir –también para los pequeños y medianos productores
rurales, los que son “productores de agua”. Sobre ese tema está el artículo
“Las commodities ambientales y la métrica del carbono”, publicado anteriormente
en ese espacio.
La
meta en este modelo económico, el socio-ambiental, es el desarrollo de una
sociedad digna, igualitaria, ética, políticamente participativa e integrada.
Como por ejemplo, el trabajo cooperativo en las áreas indígenas y quilombolas,
donde todo el “fruto del trabajo colectivo” es revertido para la comunidad. Y
cuando hablamos de cuenca hidrográfica, es el agua con la gestión hídrica
compartida propuesta por la “cobranza por el uso del agua”, de los que pueden y
deben pagarla porque la utilizan para producir bienes y servicios; son las
industrias, el comercio y los prestadores de servicio, el agro-negocio, entre
otros, cuyo recurso financiero debe retornar para la población. La sociedad
tiene el deber de fiscalizar, además de la gestión ambiental en la cuenca
hidrográfica, la destinación del dinero, y, sobretodo, decidir cuándo, cómo y
de qué forma utilizarlo.
Así
siendo, se trata de un proyecto en construcción colectiva para la gestión
financiera de la cosa y no la cosa que se torno financiera como lo están
haciendo al imponer con el nuevo Código Forestal y con las leyes que vienen en
ese mismo paquete de productos y servicios, los instrumentos de la ‘economía
verde”, como los créditos de carbono, los créditos de compensación, los pagos
por servicios ambientales, el REDD, entre otras pirotecnias financieras,
también confundidas con la legítima propuesta, “la cobranza por el uso del
agua”, discutida por años en las trincheras del bon combate, entre tantas otras
propuestas e iniciativas que nos son tan caras,
El concepto “Commodities
Ambientales.
De
acuerdo con el principio que nortea el concepto “commodities ambientales”
trazado por el Consejo Jurídico de la Alianza RECOs:
La
directiva trazada por el concepto del Proyecto “Commodities ambientales”
encuentra respaldo en el ordenamiento jurídico patrio, especialmente en la
Constitución Federal, que define como bienes ambientales los que, en el plano
normativo, son considerados esenciales a la sana calidad de vida (art. 225 de
la CF).
Los
bienes ambientales son considerados jurídicamente esenciales a los valores
directamente organizados bajo el punto de vista jurídico, en faz de la tutela
de la vida de la persona humana (el propio patrimonio genético, la fauna,
flora, los recursos minerales, etc.), como, principalmente, ante la dignidad de
la persona humana (art. 1º, III, de la CF), verdadero fundamento a ser seguido
en el plano normativo.
La
Constitución Federal, para garantizar los derechos considerados esenciales a la
dignidad de la persona humana, destinó y aseguró a los brasileros y extranjeros
residentes en el país, garantizando los derechos a la educación, salud,
trabajo, vivienda, al entretenimiento, a la seguridad, a la previdencia social,
a la protección a la maternidad, protección a la infancia y la asistencia a los
desamparados como un verdadero piso vital mínimo, a ser necesariamente
asegurado por el Estado Democrático de Derecho.
Conforme
establece esa carta, el orden económico tiene por finalidad asegurar a
brasileros y extranjeros residentes en el país una existencia digna, conforme principios
explícitamente indicados en el artículo 170 (incisos I al IX).
La
defensa del medio ambiente (art. 170, VI), asociada a la soberanía nacional
(art. 170, I), assume importante destaque, influenciando evidentemente toda y
cualquier actividad económica.
Los
principios que iluminan jurídicamente el orden económico en Brasil es que el
poder público –no solo como agente gestor, normativo y reglador de la actividad
económica, más principalmente en el sentido de asegurar la efectividad del
derecho ambiental ante los recursos ambientales (art. 225, # 1º) – deberá
exigir, como regla, “Estudio Previo de Impacto Ambiental” para instalación de
toda y cualquier obra, o mismo actividad, que potencialmente pueda causar
significativa degradación del medio ambiente –natural, artificial, cultural y
del trabajo-, ante aquellos que pretendan lícitamente explotar recursos
ambientales.
El
bien ambiental, conforme el art. 22 de la Constitución, es “de uso común del
pueblo”, es decir, no es bien de propiedad pública, sino de naturaleza difusa,
razón por la cual nadie puede adoptar medidas que impliquen gozar, disponer,
fruir del bien ambiental, destruirlo o hacer con él de forma absolutamente
libre, todo lo que es voluntad, deseo de la persona humana en el plano
individual o meta-individual.
Al
bien ambiental solamente se le confiere el derecho de uso, garantizado el
derecho de las presentes y futuras generaciones.
La
naturaleza jurídica del bien ambiental como de único y exclusivo uso común del
pueblo, elaborada por la Constitución de 1988 y vinculado a la orden económica,
visando así atender a las relaciones de consumo, mercantiles y otras
importantes relaciones destinadas a la persona humana, tiene en la dignidad de
la persona su más importante fundamento.
Es
de resaltar que la obligación de aquellos que explotan recursos naturales no se
agota en la recuperación del medio ambiente natural degradado (art. 225, # 2º de
la CF), pues deriva también del impacto ocasionado sobre la vida en todas sus
manifestaciones (natural, cultural, medio ambiente artificial y medio ambiente
del trabajo), en la forma de la ley”.
Estamos
convencidos de que es imprescindible cambiar el modelo económico vigente, de
que es preciso lanzar una mirada holística, integral de la realidad. La
soberanía de las naciones está seriamente amenazada, como en el caso de Brasil,
con las reformas legislativas en curso y con el desmantelamiento de la Constitución
Federal, de modo a violentar vergonzosamente, el Estado Democrático de Derecho.
Brasil
necesita seguir el ejemplo de sus vecinos bolivianos, ecuatorianos y uruguayos
y luchar por el derecho al agua, comprendiendo que el agua también tiene valor económico por
ser vida. Pero que la vida de valor inestimable, no tiene precio.
*****
No hay comentarios:
Publicar un comentario