viernes, 12 de abril de 2019

AMÉRICA LATINA. AUTONOMÍAS INDÍGENAS EN REPÚBLICAS CRIOLLAS.

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AUTONOMÍA INDÍGENA. “Es la facultad que tienen los pueblos indígenas de organizar y dirigir su vida interna, de acuerdo con sus propios valores, instituciones y mecanismos dentro del marco del Estado del cual forman parte”. James Anaya. La autonomía indígena no es sinónimo de soberanía (máximo poder). Es únicamente la máxima democratización del poder político administrativo dentro de la naturaleza de un Estado Plurinacional”.
Es decir, la Autonomía Indígena es la capacidad y la manera de autogobernarse; y tiene como bases.
.- El Territorio.
.- El Gobierno propio y la autonomía para cumplir sus funciones en el territorio.
.- Y la Identidad Cultural.

La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas (OMU-2007) establece su Derecho a la Autonomía o Auto-gobierno en las cuestio0nes relacionadas con sus asuntos internos y locales como a disponer de los medios necesarios para financiar sus funciones autónomas (Art.4). Por lo tanto, el concepto de Autonomía también incluye la relación con el Estado y el modo de obtener recursos económicos a través de la coparticipación.

El proceso de conformación de Autonomías Indígenas se ha iniciado en países como Bolivia y Ecuador que recientemente modificaron sus Constituciones Nacionales, incluyendo este nuevo derecho. Allí las organizaciones y pueblos indígenas tienen legítimo derecho a constituir sus propios Gobiernos Autónomos y por ello plantean dos opciones o modelos.

1.- Implica que el gobierno indígena ejerza los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial; es decir, que tenga la capacidad para sancionar sus propias leyes, y generar sus propios ingresos, por ejemplo, manejando los impuestos y tasas por servicios. Este es el modelo preferido y demandado por la gran mayoría de Pueblos Indígenas.

2.- Implica que el gobierno indígena tenga el poder ejecutivo, pero no el legislativo y judicial limitado. En este modelo la Asamblea Nacional o los Congresos Estatales se reservan el derecho de emitir las leyes, y por lo tanto, los indígenas tampoco pueden impartir justicia. Sin duda este modelo es el más aceptado por los estados latinoamericanos.

La demanda de los pueblos por constituir sus Gobiernos Autónomos con los 3 poderes sigue vigente; ya que consideran que la posibilidad de sancionar sus propias leyes es clave para ejercer Poder y Autoridad. Uno de los principales desafíos que implica la convivencia con personas no indígenas en los mismos territorios, y el análisis de qué tan adecuado es que deben regirse por usos y costumbres que no le son propios.

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AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA. La Constitución Política del Estado de Bolivia reconoce la existencia de 4 tipos de autonomías en la organización territorial del Estado: departamental, municipal, regional e indígena originario campesina.


La autonomía indígena originario campesina es el reconocimiento del gobierno propio de las naciones y pueblos indígena-originario campesinos en el marco de la libertad, dignidad, tierra-territorio y respeto de su identidad y formas de organización propia.

Pueden acceder a la autonomía indígena originaria campesina: territorios indígenas originarios campesinos, municipios y regiones, ya sea las existentes o las que se conformen como regiones indígenas originarias campesinas. Este régimen alcanza al pueblo afro boliviano, de acuerdo al reconocimiento en el artículo n.º 32 de la Constitución Política del Estado.


Una nación y pueblo indígena originario campesino es toda colectividad humana que comparte identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. (CPE, art. 30.I)

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AMÉRICA LATINA. AUTONOMÍAS INDÍGENAS EN REPÚBLICAS CRIOLLAS.
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Ollantay Itzamná.

ALAI. Jueves 11 de abril del 2019.

Para las sociedades latinoamericanas, incluso en países multiculturales como Perú, Ecuador, Brasil, Chile, Guatemala, México, etc., el concepto de autonomía indígena es aún un tabú político, que de ser manipulado podría hacer estallar a dichas repúblicas bicentenarios en retazos territoriales.

Por ello, toda propuesta o exigencia del reconocimiento de autonomías indígenas es ignorada o censurada por los generadores oficiales de la opinión pública, y castigado por los estados como acciones de desestabilización o de subversión.

¿En qué consiste el derecho de autonomía indígena?

Consiste en la facultad que tienen los pueblos indígenas de organizar su propio gobierno en su territorio, hacer sus propias leyes, aplicar sus propios sistemas judiciales, y gestionar sus propios sistemas administrativos.

Este derecho está reconocido en el Convenio nº 169 de la OIT, en la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, y en otros cuerpos jurídicos internacionales.

La autonomía indígena no es sinónimo de soberanía (máximo poder). Es únicamente la máxima democratización del poder político administrativo dentro de la naturaleza de un Estado Plurinacional.

En lenguaje figurado, la autonomía vendría a ser el ejercicio de la libertad y derechos que hacen los hijos mayores de edad, sin desconocer la autoridad del padre.

¿Las autonomías indígenas debilitan a los estados?

Un Estado Plurinacional, con autonomías territoriales, cuenta con una única Constitución Política de Estado donde se establecen con claridad y precisión las competencias para las autonomías, y facultades exclusivas del Estado Plurinacional (finanzas, seguridad y relaciones internacionales, etc.) Autonomía no es federalismo. Mucho menos es independencia política.

Las autonomías indígenas no fragmentan, ni dividen a los estados. Mucho menos las debilitan. Más por el contrario las fortalecen. Ejemplo claro es el caso boliviano.

Maliciosamente se relaciona la posibilidad de las autonomías indígenas con la “hecatombe” política de la “ex Yugoslavia”, donde las élites de los pueblos proclamaron supuestamente su independencia, anularon al Estado, e incursionaron en guerras entre pueblos.

El caso de ex Yugoeslavia fue un proceso de fragmentación política interna, promovido por el gobierno de los EEUU. con la finalidad de afianzar su hegemonía político militar en esa parte del mundo, y apropiarse de riquezas ajenas. Al igual como lo hizo con la separación de Panamá de Colombia (inicios del pasado siglo) para quedarse con el control del Canal de Panamá. O lo que actualmente hace con los pueblos de Venezuela.

¿Cuál es la mayor justificación de las autonomías indígenas?

Las Naciones Unidas, como los estados nacionales que ratificaron el derecho de las autonomías indígenas, reconocen dicho derecho porque, después de cinco siglos de colonialismo continuado, estos pueblos se encuentran en condiciones materiales inhumanas.

En todos los países multiculturales, los pueblos indígenas cargan los peores niveles del índice de desarrollo humano, producto del saqueo y explotación continuado de sus bienes y fuerzas de trabajo.

La justificación mayor de este derecho está en la facultad inherente que asiste a todo pueblo de decidir su destino promisorio en liberad para garantizar bienes y condiciones dignas para sus miembros. Esto no es ideológico. Es lo básico que exige la lógica jurídica, y el sentido común.

Las repúblicas criollas, después de dos siglos de colonialismo y despojo continuado contra los pueblos indígenas, no pueden seguir argumentado la falsa promesa de “protección”, “resguardo indígena”. Mucho menos la letal promesa de la asimilación o integración bajo la lógica multiculturalista.

¿Qué países reconocen autonomías indígenas?

Hasta el momento, el único Estado que reconoce el derecho de autonomía a los pueblos indígenas es el Estado Plurinacional de Bolivia. Aunque en los hechos son apenas tres pueblos que ejercen dicho derecho. Nicaragua y Panamá, en los casos de los pueblos Misquito y Cuna, reconocen dicho derecho (sin mayor autonomía judicial, ni administrativa) fruto de las presiones interesadas del gobierno inglés y norteamericano, respectivamente.

En el resto de las repúblicas criollas latinoamericanas, los pueblos indígenas aún subsisten como siervos tutelados, sin derechos, ni oportunidades. México, Perú, Ecuador, Brasil, Guatemala, países con decenas de pueblos indígenas, aún le tienen miedo a la idea de plurinacionalidad o al derecho de la autonomía de los pueblos, como si fuese una peste letal en contra de la ilusa unidad nacional que jamás tuvieron.

OLLANTAY ITZAMNÁ. Defensor latinoamericano de los Derechos de la Madre Tierra y Derechos Humanos.

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