AUTONOMÍA INDÍGENA. “Es la facultad que tienen los pueblos indígenas de
organizar y dirigir su vida interna, de acuerdo con sus propios valores,
instituciones y mecanismos dentro del marco del Estado del cual forman parte”. James Anaya. “La autonomía
indígena no es sinónimo de soberanía (máximo poder).
Es únicamente la máxima democratización del poder político administrativo
dentro de la naturaleza de un Estado Plurinacional”.
Es decir, la Autonomía Indígena es la capacidad y la
manera de autogobernarse; y tiene como bases.
.- El Territorio.
.- El Gobierno propio y la autonomía para cumplir sus
funciones en el territorio.
.- Y la Identidad Cultural.
La Declaración de los Derechos de los
Pueblos Indígenas (OMU-2007) establece
su Derecho a la Autonomía o
Auto-gobierno en las cuestio0nes relacionadas con sus asuntos internos y locales
como a disponer de los medios necesarios para financiar sus funciones autónomas (Art.4). Por lo tanto,
el concepto de Autonomía
también incluye la relación con el Estado
y el modo de obtener recursos económicos a través de la coparticipación.
El proceso de conformación de Autonomías Indígenas se
ha iniciado en países como Bolivia y Ecuador que
recientemente modificaron sus Constituciones
Nacionales, incluyendo este nuevo derecho. Allí las organizaciones y pueblos
indígenas tienen legítimo derecho a constituir sus propios Gobiernos Autónomos
y por ello plantean dos opciones o modelos.
1.- Implica que el gobierno indígena ejerza los
poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial; es decir, que
tenga la capacidad para sancionar sus propias leyes, y generar sus propios ingresos,
por ejemplo, manejando los impuestos y tasas por servicios. Este es el modelo
preferido y demandado por la gran mayoría de Pueblos Indígenas.
2.- Implica que el gobierno indígena tenga el poder
ejecutivo, pero no el legislativo y judicial limitado. En
este modelo la Asamblea Nacional o los Congresos Estatales se reservan el
derecho de emitir las leyes, y por lo tanto, los indígenas tampoco pueden
impartir justicia. Sin duda este modelo es el más aceptado por los estados
latinoamericanos.
La demanda de los pueblos por constituir sus Gobiernos
Autónomos con los 3 poderes sigue vigente; ya
que consideran que la posibilidad de sancionar sus propias leyes es clave para
ejercer Poder y Autoridad. Uno de
los principales desafíos que implica la convivencia con personas no indígenas
en los mismos territorios, y el análisis de qué tan adecuado es que deben regirse por
usos y costumbres que no le son propios.
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AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA. La Constitución
Política del Estado de Bolivia reconoce la existencia de 4 tipos de
autonomías en la organización territorial del Estado: departamental, municipal,
regional e indígena originario campesina.
Pueden acceder
a la autonomía indígena originaria campesina: territorios indígenas originarios
campesinos, municipios y regiones, ya sea las existentes o las que se conformen
como regiones indígenas originarias campesinas. Este régimen alcanza al pueblo afro
boliviano, de acuerdo al reconocimiento
en el artículo n.º 32 de la Constitución Política del Estado.
Una nación y pueblo indígena originario campesino es
toda colectividad humana que comparte
identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad
y cosmovisión cuya existencia es
anterior a la invasión colonial española. (CPE, art. 30.I)
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AMÉRICA LATINA. AUTONOMÍAS INDÍGENAS EN REPÚBLICAS CRIOLLAS.
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Ollantay
Itzamná.
ALAI.
Jueves 11 de abril del 2019.
Para
las sociedades latinoamericanas, incluso en países multiculturales como Perú,
Ecuador, Brasil, Chile, Guatemala, México, etc., el concepto de autonomía
indígena es aún un tabú político, que de ser manipulado podría hacer estallar a
dichas repúblicas bicentenarios en retazos territoriales.
Por ello, toda propuesta o exigencia del
reconocimiento de autonomías indígenas es ignorada o censurada por los
generadores oficiales de la opinión pública, y castigado por los estados como
acciones de desestabilización o de subversión.
¿En qué consiste el derecho de autonomía indígena?
Consiste en la facultad que tienen los pueblos
indígenas de organizar su propio gobierno en su territorio, hacer sus propias
leyes, aplicar sus propios sistemas judiciales, y gestionar sus propios
sistemas administrativos.
Este derecho está reconocido en el Convenio nº 169 de
la OIT, en la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, y
en otros cuerpos jurídicos internacionales.
La autonomía indígena no es sinónimo de soberanía
(máximo poder). Es únicamente la máxima democratización del poder político
administrativo dentro de la naturaleza de un Estado Plurinacional.
En lenguaje figurado, la autonomía vendría a ser el
ejercicio de la libertad y derechos que hacen los hijos mayores de edad, sin
desconocer la autoridad del padre.
¿Las autonomías indígenas debilitan a los estados?
Un Estado Plurinacional, con autonomías territoriales,
cuenta con una única Constitución Política de Estado donde se establecen con
claridad y precisión las competencias para las autonomías, y facultades
exclusivas del Estado Plurinacional (finanzas, seguridad y relaciones
internacionales, etc.) Autonomía no es federalismo. Mucho menos es
independencia política.
Las autonomías indígenas no fragmentan, ni dividen a
los estados. Mucho menos las debilitan. Más por el contrario las fortalecen.
Ejemplo claro es el caso boliviano.
Maliciosamente se relaciona la posibilidad de las
autonomías indígenas con la “hecatombe” política de la “ex Yugoslavia”, donde
las élites de los pueblos proclamaron supuestamente su independencia, anularon
al Estado, e incursionaron en guerras entre pueblos.
El caso de ex Yugoeslavia fue un proceso de
fragmentación política interna, promovido por el gobierno de los EEUU. con la
finalidad de afianzar su hegemonía político militar en esa parte del mundo, y
apropiarse de riquezas ajenas. Al igual como lo hizo con la separación de
Panamá de Colombia (inicios del pasado siglo) para quedarse con el control del
Canal de Panamá. O lo que actualmente hace con los pueblos de Venezuela.
¿Cuál es la mayor justificación de las autonomías
indígenas?
Las Naciones Unidas, como los estados nacionales que
ratificaron el derecho de las autonomías indígenas, reconocen dicho derecho
porque, después de cinco siglos de colonialismo continuado, estos pueblos se
encuentran en condiciones materiales inhumanas.
En todos los países multiculturales, los pueblos
indígenas cargan los peores niveles del índice de desarrollo humano, producto
del saqueo y explotación continuado de sus bienes y fuerzas de trabajo.
La justificación mayor de este derecho está en la
facultad inherente que asiste a todo pueblo de decidir su destino promisorio en
liberad para garantizar bienes y condiciones dignas para sus miembros. Esto no
es ideológico. Es lo básico que exige la lógica jurídica, y el sentido común.
Las repúblicas criollas, después de dos siglos de
colonialismo y despojo continuado contra los pueblos indígenas, no pueden
seguir argumentado la falsa promesa de “protección”, “resguardo indígena”.
Mucho menos la letal promesa de la asimilación o integración bajo la lógica multiculturalista.
¿Qué países reconocen autonomías indígenas?
Hasta el momento, el único Estado que reconoce el
derecho de autonomía a los pueblos indígenas es el Estado Plurinacional de
Bolivia. Aunque en los hechos son apenas tres pueblos que ejercen dicho
derecho. Nicaragua y Panamá, en los casos de los pueblos Misquito y Cuna,
reconocen dicho derecho (sin mayor autonomía judicial, ni administrativa) fruto
de las presiones interesadas del gobierno inglés y norteamericano,
respectivamente.
En el resto de las repúblicas criollas
latinoamericanas, los pueblos indígenas aún subsisten como siervos tutelados,
sin derechos, ni oportunidades. México, Perú, Ecuador, Brasil, Guatemala,
países con decenas de pueblos indígenas, aún le tienen miedo a la idea de plurinacionalidad o al
derecho de la autonomía de los pueblos, como si fuese una peste letal en contra
de la ilusa unidad nacional que jamás tuvieron.
OLLANTAY ITZAMNÁ. Defensor latinoamericano de
los Derechos de la Madre Tierra y Derechos Humanos.
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