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“La historia habla de muchos otros
ejemplos que apuntan en la misma dirección: deudas contraídas al
margen de la consulta democrática y de
las leyes del país, lo que las
convirtió en incobrables. En el
caso de la Argentina más aún,
dado que hay fundadas sospechas de
que este nuevo préstamo solicitado
al FMI será utilizado, como
ocurriera en 2018, para financiar la fuga de capitales de un
puñado de gigantescas empresas y
de los grandes capitalistas amigos del régimen
en la Argentina. La jurisprudencia,
no sólo estadounidense sino también europea, establece que si el prestamista, en
este caso el FMI, es consciente de las violaciones al orden
legal cometidas por el prestatario
debería abstenerse de extender el préstamo. O, en caso de que lo haga como producto de presiones políticas
-por ejemplo, del gobierno de Estados Unidos dado que es quien dispone del mayor poder de voto
en el Directorio del Fondo- ambos se
convertirían en cómplices de una deuda fraudulentamente otorgada y
contraída y que por eso mismo no crea la obligación de su pago por parte del prestatario.
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CARTA
ABIERTA A KRISTALINA GEORGIEVA.
Directora
Fondo Monetario Internacional. FMI.
Dr. Docente Universitario. Sociólogo y
Politólogo.
Marzo 14, 2025
Sra. Kristalina Georgieva
Directora-Gerente del Fondo
Monetario Internacional
Washington, D.C.
Fuente. Página /. 12 sábado
15 de marzo del 2025.
El gobierno argentino ha dicho que cuenta con una
firme promesa del FMI según la
cual se le extendería un nuevo préstamo
a este atribulado país. No
hace falta ser un observador demasiado
agudo de la realidad nacional para
comprobar el triple propósito que subyace a ese presunto salvataje
financiero. Primero, estabilizar la
frágil situación del extravagante
proyecto económico del gobierno de la ultraderecha; segundo, aplacar la
crecientemente desencantada y enojada
opinión pública local ante el derrumbe
de los ingresos de los asalariados,
trabajadores precarizados y jubilados y pensionados, cosa que la multitudinaria marcha del último
miércoles y la feroz represión
gubernamental demostró con contundencia ; y, tercero, tal como se hiciera en
el año 2018 con el préstamo otorgado al gobierno de Mauricio Macri, mejorar las chances electorales del oficialismo para las cruciales
elecciones de medio término a celebrarse en octubre de este año. De lo anterior se desprenden una serie de cuestiones que quisiera someter a su
consideración.
Usted y el Directorio del
FMI deben saber que quien
solicita el auxilio del FMI, el presidente Javier Milei, es un personaje
sobre quien pesa una evidencia irrefutable que lo señala como partícipe necesario de la mayor
estafa en la historia de las criptomonedas
--a él tanto como a su entorno más
cercano-- según la prensa
especializada mundial: The
Economist, Forbes, Financial Times, Bloomberg y periódicos globales como el New York Times. En poco contribuirá a mejorar la cuestionada imagen del FMI que se le
preste dinero a un personaje sobre quien
recaen tales acusaciones. Se trata, a su vez, de alguien que ha socavado como ningún otro presidente desde 1983 el funcionamiento de las
instituciones democráticas, violentado la separación de poderes, generalizando
la escandalosa compraventa de votos en
el Congreso y carcomido no sólo al Estado, que pretende destruir, sino los
fundamentos mismos del orden republicano. En pocas palabras, por sus hechos tanto
como por sus exabruptos verbales,
Javier Milei se encamina a
convertirse en un peligroso autócrata.
Pero, además, como si lo anterior no
fuera una prudente advertencia, Milei
pretende solicitar este préstamo en
abierta violación a lo estipulado
por la Constitución Nacional,
cuyo artículo 75, inciso
4 establece taxativamente
que sólo este órgano, el Congreso,
tiene la facultad de contraer empréstitos
sobre el crédito de la Nación. Además, en el inciso 7 del mismo artículo dice
que sólo el Poder Legislativo nacional tiene la facultad de decidir todo lo
concerniente al pago de la deuda
interior y exterior de la Nación.
El presidente Milei ha violado ese requisito constitucional
al enviar al Congreso un Decreto de
Necesidad y Urgencia que se limita
a informar vagamente a los legisladores sobre el pretendido acuerdo con el Fondo por cuanto nada se dice sobre la
cuantía, los plazos de los desembolsos
del préstamo y la tasa de
interés con la cual debería pagarse. Cabe recordar que con el mismo
atropello a las instituciones
republicanas obró el actual gobierno
argentino cuando su ministro de Economía, Luis Caputo, dispuso que se enviara el oro existente en el Banco Central al exterior sin ofrecer información alguna sobre el propósito y las características concretas
de esta operación, que meses
después aún continúa siendo un
misterio.
En el caso que nos preocupa, la solicitud de un crédito al FMI, se viola no sólo la Constitución Nacional sino también la ley 27.612, aprobada en 2021, cuyo artículo segundo dice que
“todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el FMI, así como también cualquier ampliación de los montos -además de plazos y condiciones- de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente.”
En resumen, el gobierno de Javier Milei actúa en abierta violación de la Constitución y las leyes de este
país, algo que prima facie violaría
la propia normativa del FMI cuyo Directorio, en caso de no
tomar en cuenta esta situación, se convertiría en cómplice de una violación de la Constitución y las leyes
de la Argentina.
Ante este cúmulo de
irregularidades la deuda que pudiera contraer la Argentina se convertirá en lo que la jurisprudencia de Estados
Unidos tipifica como una “deuda
odiosa”, caducando la exigibilidad de su pago a los eventuales acreedores, en este
caso el FMI. Esto es algo que ha
sido sostenido por Washington desde fines del siglo XIX hasta nuestros
días. En 1923 William H. Taft,
un exmagistrado de la Corte Suprema de los Estados Unidos, emitió el Laudo
Arbitral a favor del recién formado gobierno democrático de Costa Rica y en contra de una
reclamación de Gran Bretaña que exigía el pago de una deuda de 250.000 dólares contraída por el régimen dictatorial de Federico Tinoco Granados. Si alguien debía pagar
esa deuda era el propio Tinoco
Granados y no el pueblo de
Costa Rica, según Taft. Mucho después, en el 2003, una
vez que la guerra de Irak derrocara
a Saddam Hussein Washington convalidó el no pago de la deuda
contraída por este gobernante con varios países europeos, arguyendo que
la decisión de un dictador no debía comprometer el bienestar de su
pueblo una vez restablecida la democracia.
La historia habla de muchos otros
ejemplos que apuntan en la misma dirección: deudas contraídas al margen de la consulta democrática y de las leyes del país, lo que las convirtió en incobrables.
En el caso de la Argentina más aún,
dado que hay fundadas sospechas de
que este nuevo préstamo solicitado
al FMI será utilizado, como
ocurriera en 2018, para financiar la fuga de capitales de un
puñado de gigantescas empresas y
de los grandes capitalistas amigos del régimen
en la Argentina. La jurisprudencia,
no sólo estadounidense sino también europea, establece que si el prestamista, en este caso el FMI, es consciente
de las violaciones al orden legal cometidas por el prestatario debería abstenerse de extender el préstamo. O,
en caso de que lo haga como producto de
presiones políticas -por ejemplo, del
gobierno de Estados Unidos
dado que es quien dispone del mayor
poder de voto en el Directorio
del Fondo- ambos se convertirían en
cómplices de una deuda
fraudulentamente otorgada y contraída y que por eso mismo no crea la
obligación de su pago por parte del prestatario.
Espero, señora Georgieva, que el Directorio del
Fondo tome en cuenta estas
consideraciones y evite incurrir en un nuevo y más resonante escándalo que el producido por el préstamo irresponsablemente otorgado a nuestro país en 2018 y que tanto mal le hiciera a la Argentina y que,
además, proyectó internacionalmente una
imagen muy negativa sobre la profesionalidad de los criterios
que utiliza el FMI para otorgar sus
préstamos a los distintos gobiernos del orbe.
Cordialmente,
Atilio Boron.
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